REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 04 de Febrero de 2025
214° y 165°
SOLICITUD Nº: 1749-2025.-
SOLICITANTES: Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina González Yánez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.689.492 y V- 30.745.597respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Antonio Farfán Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.027.983, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 292.060.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de Mutuo Consentimiento conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, acogiendo la interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 23/01/2025, de distribución de esta misma fecha efectuada por este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina González Yánez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 30.689.492 y V- 30.745.597 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Jesús Antonio Farfán Bolívar, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.027.983, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 292.060, mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en lo establecido en la Sentencia Nº 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, la cual hace una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En fecha 28/01/2025 fue admitida la presente solicitud, signada con el N° 1749-2025, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 07 y 08).
En fecha 29/01/2025, el Alguacil de este Tribunal a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.992.518 en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia con sede en esta ciudad de Guanare (folios 09 y 10).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina González Yánez, ampliamente identificados en autos, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, en fecha 24 de Noviembre del 2023; tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 406, fijando su primer y único domicilio conyugal en el Barrio La Enriquera, Callejón el Pegón Casa sin Numero del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Continúan argumentando que durante la convivencia surgieron muchos conflictos que hicieron imposible la relación, desavenencias de todo tipo, que en enero del presente año, cada quien hace su vida por separado, habiendo entre ellos incompatibilidad de caracteres y desafecto, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual existe una ruptura prolongada de la vida en común. De igual manera manifiestan que en su relación conyugal no procrearon hijos.
En cuanto a la comunidad de Bienes Gananciales, declararon que no existen bienes de fortuna que liquidar, pues no obtuvieron gananciales de ningún tipo durante la comunidad conyugal.
En este sentido, revisada la pretensión de los prenombrados ciudadanos, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que los ciudadanos ut-supra nombrados peticionan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto al divorcio por razones distintas a las establecidas taxativamente en el Artículo 185 Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vinculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por Consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 406, expedida en fecha 22/01/2025, por la Ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa(folio 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina Gonzales Yánez, desde la fecha 24/11/2023. Y Así se aprecia.
2 .-Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad Nros.V-30.689.492, y V-30.745.597, respectivamente de los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina Gonzales Yánez, (folios 05 y 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 406, que fue presentada por ellos, para demostrar sus alegatos, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia Nº 1070, de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/12/2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina González Yánez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Jesús Antonio Farfán Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.027.983, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 292.060, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Eliber Josué Andrades Fernández y Yenifer Carolina González Yánez, antes identificados, en fecha 24/11/2023, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 406; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a cuatro días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).
Conste.- (Scria).
Solicitud Nº 1749-2025.-
MSP/yrp/ep.-
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