LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 11 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORLIS MAILIN SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.263.165, asistido por la abogada Bertha Rosa Álvarez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 134.037, mediante la cual, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAMON ANTONIO GARCIA ESCALONA, XIOMARA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, HAVNER JOSE GARCIA ESCALONA, ELDA ROSA GARCIA ESCALONA, PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA y NAIBIS THAIS NOQUERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.054.721, V-12.012.164, V-12.510.913, V-11.395.561, V-15.906.400 y V-24.615.432 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELA DEL CARMEN ESCALONA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.919, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 12/12/2012, en el Municipio Chabasquen del estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, procedimiento constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de defunción de la ciudadana:Adela Del Carmen Escalona,signada bajo el Nº 02, folio 2,expedida por el Registro Civil de la parroquia Chabasquen del Municipio Unda, estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos:Norlis Mailin Silva Escalona, Ramón Antonio García Escalona, Xiomara Del Carmen García Escalona, Havner Jose García Escalona, Elda Rosa García Escalona, Paola Yolimar Silva Escalona y Naibis Thais Noquera Escalona.Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 981, 2da: 332, 3ra: 366, 4ta: 521,5ta: 286, 6ta: 309 y 7ma: 2592todas expedidaspor el Registro Principaldel estado Portuguesa.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos: Sorecsi Yanett Fagundez Restrepo y Jorge Jose Magual Pargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-15.364.530 y V-24.615.644; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NORLIS MAILIN SILVA ESCALONA, RAMON ANTONIO GARCIA ESCALONA, XIOMARA DEL CARMEN GARCIA ESCALONA, HAVNER JOSE GARCIA ESCALONA, ELDA ROSA GARCIA ESCALONA, PAOLA YOLIMAR SILVA ESCALONA y NAIBIS THAIS NOQUERA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.263.165, V-10.054.721, V-12.012.164, V-12.510.913, V-11.395.561, V-15.906.400 y V-24.615.432 respectivamente,como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADELA DEL CARMEN ESCALONA, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.919, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 12/12/2012, en el Municipio Chabasquen del estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.



























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.