LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 00124-C-24
DEMANDANTE: FANNY VIRGINIA GUEVARA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.646.346, de estedomicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ORTEGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº134.090.
DEMANDADA: GLADIS OMAIRA LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V-6.644.020,de estedomicilio
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. (Homologación - Desistimiento)
Se inició el presente procedimiento en fecha 16/12/2024, por ante elTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a éste Tribunal por distribución, la presente demanda incoada por la ciudadana: FANNY VIRGINIA GUEVARA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº :V-16.646.346, domiciliada en la calle 8, sector 2, casa Nº 101 de la Urbanización los Malabares de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el profesional del Derecho abogadoGerardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.090, contrala ciudadana: GLADIS OMAIRA LEAL LINAREZ, señalando los hechos en los que basa la presente demanda.
En fecha 10/02/2025, se le dio entrada a la presente demanda, bajo el Nº 00124-C-24, se admitió y se ordenó la citación a la CiudadanaGladis Omaira Leal Linarez. Se libró la respectiva boleta. (Folios 20 al 22.)
En fecha, 20-01-2025, compareció el alguacil Titular del tribunal John Ely Castillo y consignó boleta de citación debidamente firmada. (Folios 23 y 24.)
En fecha 27-01-2025, compareció la ciudadana Fanny Guevara, debidamente asistida, mediante diligencia solicita Copias Certificadas. (Folio 25.)
En fecha 30-01-2025, mediante auto dictado el tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. (Folio 26.)
En fecha 04-02-2025, compareció la ciudadana Fanny Guevara, debidamente asistida por el abogado Gerardo Ortegano, mediante diligencia solicita se libre edicto para la respetiva publicación. (Folio 27.)
En fecha 10-02-2025, mediante auto dictado el tribunal acuerda librar Edicto a todas aquellas personas que se crean con interés en la presente acción. (Folio 28 y 29.)
En fecha 13/02/2025 comparece por ante tribunal la ciudadana Fanny Guevara, debidamente asistido por el abogado Rafael Ramón Peña, donde expuso “…DESISTO DEL PROCEDIMIENTO, como consecuencia del desistimiento aquí planteado, solicito se declare por terminado el presente asunto y la devolución de las originales y/o copias certificadas que acompañan la presente demanda, asimismo se me expida un (01) juego de copias certificadas de la totalidad del expediente incluyendo la caratula...” (Folio 30.)

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso, el desistimiento del procedimiento; como acto procesal, debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
En el presente caso, la solicitante ciudadana FANNY VIRGINIA GUEVARA NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.646.346, debidamente asistida por el abogado RAFAEL RAMÓN PEÑA procedió a desistir de la presente demanda. En tal sentido, el desistimiento es una declaración de voluntad manifestada por escrito, mediante el cual se renuncia a la pretensión, al proceso, o a un acto procesal, es uno de los medios de autocomposición procesal, que no es más que el cambio de opinión o el no insistir en que se continúe el proceso, habiendo ya introducido el libelo y por consiguiente las partes deciden no proceder en la acción, considerándose entonces el acuerdo final.
Esta figura se encuentra establecida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos este TribunalCuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesaen nombre de la República Bolivariana de Venezuelay por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE SUHOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 263 ejusdem; efectuado por la ciudadana FANNY VIRGINIA GUEVARA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-16.646.346, en el presente proceso por concepto de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra la ciudadana GLADIS OMAIRA LEAL LINAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.: V-6.644.020.
SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda lo solicitado,sean devueltos los documentos originales que conforman el presente expediente y en su lugar déjense copias fotostáticas certificadas de los mismos, y acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas del presente expediente; Por no ser contrario a derecho. Entréguese los referidos documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (20/02/2025). Años: 215° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

En la misma fecha se publicó, siendo las 1:00 de la tarde. Conste.
Stria