LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 03 de Febrero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana DEBORA CECILIA RIVERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.902, de este domicilio, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistida por la abogada Desiree Álvarez Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.327,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellael derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por las ciudadanas Elsi Beatriz Tamayo Pérez y Marian del Mar Santaella Méndez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros21.526.539 y 19.855.050, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa una parcela de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura emitida por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-14-22-47-00-00-00; Exp Nº 019-20 de fecha 05/08/2020. Ubicado en el Barrio El Progreso, calle 19, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de ciento dieciséis metros con veintisiete centímetros (116,27m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Calle 19 con (8,90 ml); SUR:Caño de desagüe con (8,90 ml); ESTE: Terreno ocupado por Adela Camacho con (18,70 ml); OESTE:Terreno ocupado por Jhoana Cascone con (18,70 ml), con un área de construcciónde ciento veintinueve metros con veintidós centímetros (129,22m2).
Que las referidas bienhechurías están constituidas en una casa de habitación familiar, construida por paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, una (01) cocina, dos (02) cuartos, dos (02) baños, cerca perimetrales de bloques por todo su perimetraje, portón, puertas y ventanas de hierro.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (283.250,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadana DEBORA CECILIA RIVERO VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.050.902,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1890-24 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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