LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Febrero de 2025
Años, 214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por elciudadano JOSE TOMAS RODRIGUEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.773, de este domicilio, asistido por el abogadoYONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.620,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a él,el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanosJORGE LUIS MENDEZ DELGADO y MAURO JOSE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros11.395.401 y 14.865.846respectivamente,domiciliado el primero en el caserío Las Matasy el segundo en el caserío las Cocuizas, vía Ospino carretera vieja, del Municipio Guanare estado Portuguesa, consta queel solicitante ocupa una parcela de Terreno Municipal, según se evidencia en el certificado de Empadronamiento, emitido por la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-05-U02-000-000-000-000-000-000, Exp. 423-24de fecha 30/10/2024. Ubicada en el sector las Matas, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un Área de Terreno de Mil setecientos noventa y seis metros cuadrados(1796 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:T/O por Iris Balaustre con 40,00 ML;SUR:T/O por Jesús Ocanto con (40,00 ML); ESTE: T/O por Milagro Silva con 45,00 ML; y OESTE: Troncal 05 con 45,00 ML, con un área de construcciónde noventa y ocho metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (98,75 m2).
Que las referidas bienhechuríastienen las siguientes características: una casa, construida con paredes de adobe, techo de acerolit y tubos de hierro, piso de cemento pulido, seis (06) ventanas de hierro, cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, un portón con rejas de hierro, distribuida en tres (3) habitaciones con puertas de madera, una (1) sala, cocina, comedor, un (1) baño, un porche techado, un (1) garaje techado con piso de cemento, un área de lavado, un (1) tanque de cemento para 2.000 litros, con todos los servicios públicos de agua y electricidad .
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante, en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 190.440,00).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadanoJOSE TOMAS RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.773, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada la autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez,
Abg. René Antonio Briseño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.
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