LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE: 00123-C-24

DEMANDANTE: GLEIDY DAYANA LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.18.668.854, de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.21.024.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº254.518, de éste domicilio.

DEMANDADOS: DALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.886 y 11.708.872 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.14.865.499, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.465, de éste domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

MATERIA: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(HOMOLOGACIÓN- CONVENIMIENTO).

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente procedimiento en fecha 10/12/2024, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de éste mismo Circuito y Circunscripción Judicial, actuando en sede distribuidora, por cuanto, la ciudadanaGLEIDY DAYANA LEON, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.668.854, de éste domicilio, debidamente asistida por el abogado RONALD ALEXANDER PERAZA ANGULO, venezolano,mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.024.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 254.518, en la cual, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado contra los ciudadanosDALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.886 yV-11.708.872 respectivamente, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a éste Tribunal, en virtud, de la distribución efectuada en esa misma fecha.

Alega la parte actora:
“…Es el caso ciudadana Juez, Tal como Consta en documento privado, suscrito en fecha martes 05 de noviembre del 2024 (05/11/2024), el cual acompaña el presente escrito, como Anexo Marcado con La Letra “A”, que mi cliente: GLEIDY DAYANA LEON, celebro un contrato de compraventa con los ciudadanos DALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.330.886 y 11.708.872, en presencia de los cual se leyó el documento y se dejo expresa constancia de la voluntad clara e inequívoca de Vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio, sobre un (01) inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno Privada: Que mide doscientos diecisiete metros cuadrados (217 MTS2) aproximadamente; distribuidos en (14,00) metros de frente por (15,50) metros de fondo; la cual forma parte de un segundo lote con una superficie de (65.000 MTS2), catastrada con el Nº 18.04.01.045.0030.0001; ubicado en la calle 01 del Sector Los Malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Con franja de retiro de vía y AV. Principal Medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto), definido por dos vértices de coordenadas C-3 (N: 5.968.953; E: 6.324,528), C-4 (N: 5.893.788; E: 6.670.045) con una distancia (C-3-C4) de 353.598 MTS. SUR: con calle Nº 01, definido por (02) vértices de coordenadas: C-5 (N:5.670.407; E: 6.521.196), C-1 (N: 5.837.946; E: 6.270.901) con una distancia (C-5-C-1) DE 302,024 MTS, ESTE: Con Terreno La Coromoto I, definido por (02) vértices de coordenadas: C-4 (identificado), C-5 (identificado) con una distancia (C-4-C-5) de 268,431 MTS, OESTE: Con Terreno AV. La Estación (Proyecto) definido por (03) vértices de coordenadas C-1 (N: 5.837.946; E 6.270.901), C-2 (N: 5.853,208; E: 6.279.651 con una distancia C-1-C-2) de 18.110 MTS, C-3(identificado) con una distancia (C-2-C-3) de 124.140.MTS, donde se cierra la Poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el Nº S-6 (según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes Adicional 1, 4º trimestre del año 2.009, Bajo el Nº 664, folio 822), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: A.V LOS SAMANES (S), SUR: AREA DE PROTECCION. ESTE: S-8, OESTE: S-4.-El cual aparece claramente identificado en el documento del cual pido el reconocimiento de contenido y firma. También anexo marcado con la letra “B”Copia de los Documentos del Terreno que nos fueron entregados por los vendedoresal momento de la venta, el cual esta debidamente protocolizado ante el registro público con firma de los vendedores, a efectos de cotejarlo con el documento de venta privado aquí promovido.
Es importante hacer de su conocimiento ciudadano Juez, que el precio de la venta fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1500,00). Que para el díamartes 05 de noviembre del 2024, al tipo de cambio de (Bs. 43.45) por razón de (USD 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuelarepresento la suma de SESENTA Y CINCO MIL SIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65.175,00), de los cuales pague a la vendedora de la siguiente manera; la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD.500,00) en efectivo, y convenimos que los MIL DOLARES restantes (USD. 1.000,00), serian pagados una vez protocolice la venta ante el registro público o bien que sea reconocida en su contenido y firma…”
Aduce además que, por cuanto, se encuentra legitimado por la ley para ello procede a demandar a los ciudadanosDALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, para que reconozca el contenido y la firma del documento Privado el cual anexa marcado “A”, el cual, es del tenor siguiente:

“…Nosotros, DALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.886 yV-11.708.872; por medio del presente documento declaramos; Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana GLEIDY DAYANA LEON, venezolana, soltera, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.668.854, un (01) inmueble, constituido por una (01) Parcela de Terreno Privada: Que mide doscientos diecisiete metros cuadrados (217 MTS2) aproximadamente; distribuidos en (14,00) metros de frente por (15,50) metros de fondo; la cual forma parte de un segundo lote con una superficie de (65.000 MTS2), catastrada con el Nº 18.04.01.045.0030.0001; ubicado en la calle 01 del Sector Los Malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Con franja de retiro de vía y AV. Principal Medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto), definido por dos vértices de coordenadas C-3 (N: 5.968.953; E: 6.324,528), C-4 (N: 5.893.788; E: 6.670.045) con una distancia (C-3-C4) de 353.598 MTS. SUR: con calle Nº 01, definido por (02) vértices de coordenadas: C-5 (N:5.670.407; E: 6.521.196), C-1 (N: 5.837.946; E: 6.270.901) con una distancia (C-5-C-1) DE 302,024 MTS, ESTE: Con Terreno La Coromoto I, definido por (02) vértices de coordenadas: C-4 (identificado), C-5 (identificado) con una distancia (C-4-C-5) de 268,431 MTS, OESTE: Con Terreno AV. La Estación (Proyecto) definido por (03) vértices de coordenadas C-1 (N: 5.837.946; E 6.270.901), C-2 (N: 5.853,208; E: 6.279.651 con una distancia C-1-C-2) de 18.110 MTS, C-3 (identificado) con una distancia (C-2-C-3) de 124.140.MTS, donde se cierra la Poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el Nº S-6 (según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes Adicional 1, 4º trimestre del año 2.009, Bajo el Nº 664, folio 822), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: A.V LOS SAMANES (S), SUR: AREA DE PROTECCION. ESTE: S-8, OESTE: S-4.- El precio de la venta fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1500,00). Que para el día martes 05 de noviembre del 2024, al tipo de cambio de (Bs. 43.45) por razón de (USD 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela represento la suma de SESENTA Y CINCO MIL SIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65.175,00), de los cuales recibimosde manos de la compradora de la siguiente manera; la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD.500,00)en efectivo, y convenimos que los MIL DOLARES restantes (USD. 1.000,00), sean pagados una vez protocolice la venta ante el registro publico o bien que sea reconocida en su contenido y firma; a nuestra entera y cabal satisfacción; lo que aquí vendemos nos pertenece según documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare Estado Portuguesa. De fecha: 18/12/2.009. Bajo el Protocolo; 1, Tomo: 33, 4º trimestre del año 2.009, Bajo el Nº: 24, Folios 126 al 128.- El objeto de esta venta es libre de todo gravamen; en tal condición lo transferimos a la compradora en propiedad, posesión y dominio, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción o vicios ocultos. Y yo, GLEIDY DAYANA LEON, ya identificada declaro: Que acepto la venta que se me hace de acuerdo a los términos expuestos en este documento. En Guanare a los 05 días de noviembre del 2024…”
La parte actora fundamenta su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código De Procedimiento Civil vigente, concatenado con el Artículo 1.354 y 1.364 del Código Civil, y en Sentencia N°212 del 12 de julio de 2022, la Sala de Casación Civil.
En fecha 17/12/2024, mediante auto dictado, el Tribunal le dio entrada en el Libro de Causas Civiles, se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar mediante boleta de citación a los ciudadanosDalimar Josefina García Guana y José Ely Roa Vázquez, plenamente identificados,para que comparezcan dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguientes a que conste en autos sucitación. (Folios 12.)
En fecha 18/12/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente practicada a la ciudadana Dalimar Josefina García Guana. Se Agregó a los autos. (Folios 13 y 14)
En fecha 18/12/2024, el Alguacil titular de éste Tribunal, consignó la boleta de citación debidamente practicada al ciudadano José Ely Roa Vásquez. Se Agregó a los autos. (Folios 15 y 16)
En fecha 18/12/2024, comparecen por ante éste Despacho, los demandados Dalimar Josefina García Guana y José Ely Roa Vásquez, plenamente identificados en autos, debidamente asistidospor el abogado Roger García, inscrito en IPSA Nº 114.465,y procedieron a consignar escrito de contestación por ante la Secretaría de éste Tribunal, el cual, es del tenor siguiente:
“…Nosotros, DALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.886 yV-11.708.872; asistido por este acto por el ciudadano ROGER GARCIA, mayor de edad,venezolano,abogado en ejercicio, inscrito en IPSA Nº 114.465, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.865.499,Enterado como estamos de la demanda, y estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación declaramos que renunciamos al lapso de emplazamiento de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentado por la ciudadana GLEIDY DAYANA LEON,mayor de edad, venezolana, soltero, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.668.854,en Nuestra contra, ante usted respetuosamente ocurrimos y lo hacemos en la forma siguiente:
Dicen la accionante entre otras cosas: ciudadana Juez; que el martes 05 de noviembre del 2024 (05/11/2024), celebro un contrato de compraventa privado con mis representados ciudadanos DALIMAR JOSEFINA GARCIA GUANAY y JOSE ELY ROA VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.330.886 yV-11.708.872, el cual acompaño con el libelo, como Anexo marcado con La Letra “A”, donde se pauta la venta sobre un (01) inmuebleconstituido por una (01) Parcela de Terreno Privada Que mide doscientos diecisiete metros cuadrados (217 MTS2) aproximadamente; distribuidos en (14,00) metros de frente por (15,50) metros de fondo; la cual forma parte de un segundo lote con una superficie de (65.000 MTS2), catastrada con el Nº 18.04.01.045.0030.0001; ubicado en la calle 01 del Sector Los Malabares de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa, siendo los linderos generales los siguientes: NORTE: Con franja de retiro de vía y AV. Principal Medero (AV. Francisco de Miranda) (Proyecto), definido por dos vértices de coordenadas C-3 (N: 5.968.953; E: 6.324,528), C-4 (N: 5.893.788; E: 6.670.045) con una distancia (C-3-C4) de 353.598 MTS. SUR: con calle Nº 01, definido por (02) vértices de coordenadas: C-5 (N:5.670.407; E: 6.521.196), C-1 (N: 5.837.946; E: 6.270.901) con una distancia (C-5-C-1) DE 302,024 MTS, ESTE: Con Terreno La Coromoto I, definido por (02) vértices de coordenadas: C-4 (identificado), C-5 (identificado) con una distancia (C-4-C-5) de 268,431 MTS, OESTE: Con Terreno AV. La Estación (Proyecto) definido por (03) vértices de coordenadas C-1 (N: 5.837.946; E 6.270.901), C-2 (N: 5.853,208; E: 6.279.651 con una distancia C-1-C-2) de 18.110 MTS, C-3 (identificado) con una distancia (C-2-C-3) de 124.140.MTS, donde se cierra la Poligonal. La parcela adjudicada esta distinguida con el Nº S-6 (según plano que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes Adicional 1, 4º trimestre del año 2.009, Bajo el Nº 664, folio 822), cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: A.V LOS SAMANES (S), SUR: AREA DE PROTECCION. ESTE: S-8, OESTE: S-4.-
Del mismo modo, ciudadano juez; la accionante anexa marcado con La Letra “B”, Copia del Documento del Terreno que se le entrego al momento de la venta, el cual esta debidamente protocolizado ante el registro publico.
Y en cuanto al precio de la venta ciudadana Juez, dice El accionante que fue por la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (USD 1500,00). Que para el día martes 05 de noviembre del 2024, al tipo de cambio de (Bs. 43.45) por razón de (USD 1,00) a la tasa establecida por el Banco Central De Venezuela represento la suma de SESENTA Y CINCO MIL SIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 65.175,00), de los cuales recibimos de manos de la compradora de la siguiente manera; la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (USD.500,00)en efectivo, y convenimos que los MIL DOLARES restantes (USD. 1.000,00), sean pagados una vez protocolice la venta ante el registro público o bien que sea reconocida en su contenido y firma; a nuestra entera y cabal satisfacción.
Ahora bien ciudadana Jueza, para dar contestación a la demanda lo hago conformé al Artículo 444 del código de procedimiento civil de la manera siguiente;
Primero: Declaramos que reconocemos el Contenido y Firma de documento “contrato de compraventa privado” marcado con la letra “A”, damos fe que es Nuestra Firma, el cual riela en folio 04 y vuelto
Segundo: Reconozco el anexo marcado con la letra “B”, Documento del inmueble el cual le entregue a la ciudadana GLEIDY DAYANA LEON una vez que firmamos el documento de compraventa, el cual riela al folio 05 al 09
Tercero:Declaramos que recibimos conforme el pago de la transacción en dinero efectivo MIL DOLARES restantes (USD. 1.000,00),a nuestra entera y cabal satisfacción, Damos por reconocidos en cada una de sus partes la presente demanda, y pedimos a la ciudadana juez se homologue la presente transacción.
De esta manera damos por contestada la presente demanda. Es Justicia a la fecha de su presentación…”
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA

Nuestra doctrina define al instrumento o documento privado como aquel que emana de la voluntad de las partes, sin la intervención del registrador, notario o de algún otro funcionario competente que le otorgue fe pública, el mismo, no reviste de solemnidades especiales y solo basta como condición esencial para su existencia la firma estampada de los intervinientes, sin embargo, su simplicidad no impide que carezca de la misma fuerza probatoria que posee un instrumento público ya que las declaraciones u actos jurídicos plasmados en él, hacen fe entre las partes y frente a terceros, en tal sentido, estos pueden servir como medios de prueba en determinado litigio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.

Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.

De las normas antes trascritas, se colige que el instrumento o documento privado debe cumplir con el requisito del reconocimiento, para que pueda dar fe sobre el hecho material contenido en el mismo, y adquiera la misma fuerza probatoria que el instrumento público, hasta prueba en contrario; ahora bien, en el caso que, se exija el reconocimiento de un instrumento privado a una de las partes que suscribieron el mismo, este se encuentra obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá tácitamente como reconocido. Tal reconocimiento se exige a una de las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes.
Ahora bien, verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho elconvenimiento efectuado por la parte demandada, siendo que, el presente convenimiento reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:

PRIMERO: se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO en su contenido y firma el documento privado de Compra Venta suscrito en fecha 05/11/2024 que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, el cual se encuentra agregado al folio04 del presente expediente.

SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso del documento privado anteriormente señalado y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante, a los fines de que haga valer, los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los ocho días del mes de Enerodel año dos mil veinticinco(08/01/2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,


Abg. Beatriz Mendoza.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce de la mañana (12:00 p.m.).
Conste,