REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Chabasquén, 26 de Febrero del 2025
Años: 214º y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: MARIA LUISA PINEDA MALVACIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.705.952 de este Domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos y en representación de su madre y hermanos, en la herencia originada por el de cujus de su Padre, asistida por el Abogado Kely Palma Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, donde solicita se le declare a ella, a su madre y a sus hermanos, ciudadanos: CELMIRA DEL CARMEN MALVACIA DE PINEDA, MARIA TERESA PINEDA MALVACIA, MARIA ALEJANDRA PINEDA MALVACIA Y EBERTH SEGUNDO PINEDA MALVACIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-7.468.039, V- 17.509.430, V- 18.471.511 y V- 18.471.512, Respectivamente como Única y Universal Herederos del causante: EBER COROMOTO PINEDA ORELLANA, Quien falleció Ab-intestato, el día (31-12-2024) en la Población de Chabasquen del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplidos los requisitos no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presento la parte interesada. Consta en autos, Acta de Defunción del Causante: EBER COROMOTO PINEDA ORELLANA expedida por la unidad de Registro Civil Municipal del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Partida de Nacimiento de los hijos del causante, ciudadana: MARIA LUISA PINEDA MALVACIA, MARIA TERESA PINEDA MALVACIA, MARIA ALEJANDRA PINEDA MALVACIA Y EBERTH SEGUNDO PINEDA MALVACIA, y acta de matrimonio del causante con la ciudadana: CELMIRA DEL CARMEN MALVACIA DE PINEDA documentos estos que demuestran que los mencionados ciudadanos, son los herederos del referido causante. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: ELENA REINOSO y YENNIS DOMINGA JIMENEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.370.807 y v- 10.963.132 Respectivamente, domiciliados ambos en la población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud. Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 936 en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA LUISA PINEDA MALVACIA, MARIA TERESA PINEDA MALVACIA, MARIA ALEJANDRA PINEDA MALVACIA Y EBERTH SEGUNDO PINEDA MALVACIA y CELMIRA DEL CARMEN MALVACIA DE PINEDA la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: EBER COROMOTO PINEDA ORELLANA vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículo 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
Dios y Federación.
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de veintidós (22) folios. Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
Nº 07/2025
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