REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 26 Febrero de 2025.
Años. 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la Ciudadana: MARIA NICOMEDES PEREZ Venezolana, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad NºV- 5.128.388 asistida en este acto por el Abogado en ejercicio José Rafael Rodríguez. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.750 solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que él se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos MILEIDA MARBELYS TORRES BRICEÑO y VICTOR JOSE FERNANDEZ YANEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 16.647.977 y v- 11.399.541 respectivamente, consta que la solicitante ocupa en un lote de terreno, ubicado el sector Manuel Espinoza calle Comercio entre avenida Manuel Espinoza y Avenida Negro Primero de la Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: TRECIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (363,52 MTS), y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurías Dilcia Conde SUR: Bienhechurías Final Calle comercio que es su frente ESTE: Bienhechurías de Freddy Canelón OESTE: Bienhechurías Oswaldo Rivero. Consiste en una casa de habitación familiar, con paredes de concretos, paredes de bloques y cabilla, pisos de cementos, techo de zinc, y distribuida de la siguiente manera: un porche (01), una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un baño (01), una batea (01) todo enclavado en un lote de terreno propiedad Privada, que la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurías la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la Ciudadana: MARIA NICOMEDES PEREZ, antes identificada, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 29/01/2025 y Documento registrado por el Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de trece (13) folios útiles.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
SOL. 13/2025
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