REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 03 de Febrero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1726/2025
DEMANDANTE






ABOGADO
ASISTENTE CARLOS ALBERTO ALVARDO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 13.197.360 y v- 17.048.867, Respectivamente.

Gabriel Jimenez Ramos Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546.

DEMANDADO:


MOTIVO ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-14.835.460 y v- 16.645.500, Respectivamente
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: CARLOS ALBERTO ALVARDO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ Venezolanos, mayores de edad, solteros de este domicilio Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 13.197.360 y v- 17.048.867, Respectivamente. Asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio: Gabriel Jimenez Ramos Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALI DAVID SILVA DAZA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliada en el barrio Simón Bolívar de esta Población de Chabasquén del Municipio Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cedula de identidad numero V- 14.835.460, por medio del presente documento, DECLARO: Que he dado en venta pura y simple a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO ALVARADO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles de este mismo domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.197.360 y V- 17.048.867 respectivamente, unas bienhechurías consistentes en: Una casa de habitación familiar, construidas con; columnas y vigas de concreto, paredes de bloque acabado liso, piso de concreto con cubierta de cerámica, techo de acerolit y en partes en zinc con vigas metálicas, también cuenta con; siete (7) puertas de madera y una (1) metálica, dos (2) rejas metálicas, un (1) portón metálico, tres (3) ventanas metálicas con cristales de vidrio y dos (2) ventanas pequeñas, en los baños con cristales de vidrio y un (1) enrejado metálico en el porche (tiene placa de concreto en el techo). Distribuida de la siguiente manera; un (1) porche, una (1) sala, una (1) cocina – comedor, una (1) oficina, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala múltiple, un (1) pasillo – deposito, un (1) área de servicio, un (1) garaje, con sus instalaciones eléctricas y aguas servidas en perfectas condiciones. Dichas bienhechurías me pertenecen según consta en Documento Registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el numero; ciento sesenta y uno (161), folio del 1 al folio 03, tomo cuarto (IV), del protocolo primero (I) del primer (I) trimestre, de fecha 02 de marzo del año 2009. Con un Área total de: CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (195.47 Mts2). Dicho terreno es propiedad Municipal y se encuentra ubicado en el Barrio Simón Bolívar de esta Población de Chabasquén Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del estado portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Bienhechurías de Alfonzo Linares. SUR: Bienhechurías de Wilmer Varela. ESTE: Calle Principal. Y OESTE: Bienhechurías de Carmen Flores. El precio de la presente venta la hemos convenido por un monto de; QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00 USD), equivalentes a la cantidad de OCHOCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (809.400,00 Bs.) según el monto estipulado por el B.C.V. Con el Otorgamiento del presente Documento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evidencia. Y yo MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, casada, del mismo domicilio, hábil y titular de la cedula de identidad numero V- 16.645.500, declaro que consiento la, presente venta que hace mi esposo ALI DAVID SILVA DAZA, antes identificado, en los términos y condiciones aquí especificado. Y nosotros CARLOS ALBERTO ALVARADO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ, antes identificados DECLARAMOS: Que estamos debidamente compenetrada del contenido del Documento y por lo tanto aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones expuestos. En Chabasquén a los 13 días del mes de enero del año 2025-------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 24-01-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------

Consta al filo Nº Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 27-01-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmadas de los ciudadanos ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio Chabasquén de Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V-14.835.460 y v- 16.645.500, Respectivamente---------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados ciudadanos: ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA, ya identificados, asistidos por el Abogado Rubén Betancourt. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 13 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por los ciudadanos:CARLOS ALBERTO ALVARDO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Tercer (3er) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 13 de Enero 2025 Y ASI SE DECIDE-------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARDO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ, ya identificado, asistido por el Abogado en ejercicio: Gabriel Jimenez Ramos Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 249.546,--
Tercero: los demandados ciudadanos: ALI DAVID SILVA DAZA y MARIELBYS EVANGELISTA PEREZ DE SILVA asistido por el Abogado Rubén Betancourt. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ALVARDO Y LEANIDETH LISDALYS LINARES GONZALEZ, identificado en autos y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (03) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:50 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.