REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 07 de Febrero de 2025
214° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1733/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE FRANCISCA GARCIA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, Viuda y titular de cedula de identidad Nº V- 4.960.597, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735
DEMANDADO:
MOTIVO ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 12.238.12 y V- 13.039.698, Respectivamente domiciliados en el sector la Recta, Urbanización buen Vivir del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana FRANCISCA GARCIA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, Viuda y titular de cedula de identidad Nº V- 4.960.597, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ROBERNAILETH TORO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.238.120, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana: FRANCISCA GARCIA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, perfectamente hábil, Viuda y titular de cedula de identidad Nº V- 4.960.597, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, una casa de habitación familiar, construida con bloques, concreto y cabillas techo de zinc, pisos de cemento con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias en perfectas condiciones, un garaje y con todo lo demás que le sea anexo y le pertenezca, ubicado en el caserío la Recta Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, con un área total de TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (389 MTS2 ) según consta ficha catastral Nº 367 de fecha 31-01-2025 emitida por la oficina de Catastro del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: La carretera Principal Chabasquén – Biscucuy actualmente Bienhechurías de Rafael Briceño y Robernaileth Toro Camacho. SUR: Terrenos que son o fueron de Gabriel Mendoza, Actualmente Bienhechurías de Roger Magliecer Briceño ESTE: Bienhechurías de Teodosia González, Terrenos de Matilde Vegas, OESTE: Terrenos de Willians Lucena, actualmente Troncal 007, Chabasquen – Biscucuy, lo que aquí vendo me pertenece según consta Documento Registrado por la oficina subalterna del Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Agosto de año 2020, Registrado bajo el Nº 19, Folio 01 al 05, Protocolo Primero (I), Tomo Uno (I), Tercer (III) Trimestre. El precio de la venta, es por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalente a SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (63.673,oo BS) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, por medio del presente instrumento trasmito a la compradora la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo: RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-13.039.698, en mi condición de Concubino de la ciudadana: ROBERNAILETH TORO CAMACHO, antes identificada, presto el consentimiento para la presente venta, y Yo FRANCISCA GARCIA DE PEREZ, antes identificada, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 31 días del mes Enero del año 2025.-----------------------------
El Tribunal por auto de fecha 03-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº Diecisiete (07) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de los ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrsº V- 12.238.12 y V- 13.039.698, Respectivamente domiciliados en el sector la Recta, Urbanización buen Vivir del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal los Demandados ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ, antes identificado, asistidos por el Abogado Rubén Betancourt Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA GARCIA DE PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Segundo día (2do) de despacho siguiente para dictar sentencia---------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE--------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: los demandados ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana FRANCISCA GARCIA DE PEREZ, ya identificada, asistida por el Abogado Rubén Betancourt Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447-----------------------
Tercero: los demandados ciudadanos: ROBERNAILETH TORO CAMACHO y RAFAEL ANTONIO BRICEÑO MARQUEZ asistidos por el Abogado el Abogado Rubén Betancourt Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.982.421, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447previa Boleta de Citación comparecieron por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana FRANCISCA GARCIA DE PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio Nº dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (07) días del mes de Febrero de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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