LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 12 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA MARGRET MENDOZA SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.508, domiciliada en la Parroquia Antolín Tovar San Nicolás Jurisdicción del municipio San Genaro del estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Edgar José Ramos Suarez , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.363 ;donde solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos NEIDA DEL VALLE MENDOZA SULBARAN, BETTINA AMENAIDA MENDOZA SULBARAN, WILLIAM JOSE MENDOZA SULBARAN, HENRY GUSTAVO MENDOZA SULBARAN y PEDRO JULIAN MENDOZA SULBARAN titulares de la cedula de identidad Nº V13.605.906,12.510.282,10.727.357,11,402.258,9.251.883 en su condición de Hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Vertina Amenaida Sulbaran de Mendoza, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.723.575.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 12, Folio Nº 12 correspondiente a la ciudadana Vertina Amenaida Sulbaran de Mendoza, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.723.575 expedida por la Oficina del Registro Civil del Estado Portuguesa Municipio San Genaro de Boconoito Parroquia Antolín Tovar.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos:
Neida del Valle Mendoza Sulbaran expedido, por el Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 508.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Bettina Amenaida Mendoza Sulbaran expedido, por el Registro Principal del Estado Portuguesa, Acta Nº1.392
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: William José Mendoza Sulbaran expedido, por el Registro Civil de Principal del Estado Portuguesa Acta Nº701.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Henry Gustavo Mendoza Sulbaran expedido, por el Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº1391.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Pedro Julian Mendoza Sulbaran expedido, por el Registro Principal del Estado Portuguesa Acta Nº 351

Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos Ana Margret Mendoza Sulbaran, Neida del Valle Mendoza Sulbaran, Bettina Amenaida Mendoza Sulbaran, William José Mendoza Sulbaran, Henry Gustavo Mendoza Sulbaran y Pedro Julián Mendoza Sulbaran.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal las ciudadanas: Maria Lisbeth Betancourt y , Yonny Alfredo Rodríguez Mendoza venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.570.289 y 13.959.283; domiciliada la primera en la Urbanización Brisas de San Genaro, de Boconoito Estado Portuguesa y el segundo; en San Nicolás Jurisdicción de Boconoito del estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARGRET MENDOZA SULBARAN, Y a los ciudadanos: Neida del Valle Mendoza Sulbaran, Bettina Amenaida Mendoza Sulbaran, William José Mendoza Sulbaran, Henry Gustavo Mendoza Sulbaran y Pedro Julián Mendoza Sulbaran.
Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Vertina Amenaida Sulbaran de Mendoza. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Treinta y Cinco (35) Folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.377-25
FJRR/ym