LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Boconoito, 13 de Febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE ARMANDO SAEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.034.275, domiciliado en la Avenida España con calle Mérida, Urbanización Manuel Palacio Fajardo, Bloque 4, apartamento 0304, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas, Estado Barinas debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Leonard Israel Pérez Mujica , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.595 ;donde solicita que se le declare a él y a los ciudadanos DEIRYS SAMIRA PEREZ, DENESIS SARIMAY SAEZ PEREZ titulares de la cedula de identidad Nº V-15.329.685 y 20.963.056 en su condición de Hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Gladys Dorelis Pérez, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.748.143.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordeno la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijo oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
La parte así mismo aporto los siguientes medios probatorio: Copias fotostática certificada de la acta de defunción signada bajo el Nº 25, Folio Nº 025 correspondiente a la ciudadana Gladys Dorelis Pérez, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.748.143 expedida por la Oficina del Registro Civil Parroquia Guanare, Estado Portuguesa.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a los ciudadanos:
Deirys Samira Pérez expedido, por el Registro Civil Parroquia el Carmen, del Estado Barinas Acta Nº 03.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Denesis Sarimay Sáez Pérez expedido, por el Registro Civil Parroquia Catedral del Estado Barinas, Acta Nº119.
Copia Fotostáticas de Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: José Armando Sáez Pérez expedido, por el Registro Civil Parroquia Catedral del Estado Barinas Acta Nº 356.


Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente de los ciudadanos: Deirys Samira Pérez, Denesis Sarimay Sáez Pérez y José Armando Sáez Pérez.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: Juan Alberto Mujica Hidalgo y , Dorelis Coromoto Aldana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.054.766 y 8.064.143; domiciliado el primero en la carrera 5ta Barrio las Rurales casa 02-27 del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y la segunda; en Barrio Lindo calle Nº2 del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante

En consecuencia por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle Al ciudadano JOSE ARMANDO SAEZ PEREZ , Y a los ciudadanos: Deirys Samira Pérez, Denesis Sarimay Sáez Pérez
Plenamente identificados, en su condición de hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la causante Gladys Dorelis Pérez. Vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Fernando José Rojas Rivas.
La Secretaria,

Abg. Yorbelys González.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Veintitrés (23) Folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 4.384-25
FJRR/ym