REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Tres (03) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3198-2025
PARTE DEMANDANTE Armando Antonio Márquez Márquez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.576.606
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad N° V 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 245.092.
PARTE DEMANDADA Luis Josue Manzanilla Godoy, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.891.939.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Armando Antonio Márquez Márquez, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Luis Josue Manzanilla Godoy, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUIS JOSUE MANZANILLA GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.891.939, teléfono N° (0424-1605965), correo electrónico: luismanzanilla500@gmail.com, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.576.606, teléfono N° (0414-5362667), correo electrónico: armandomarquezbisc1313@gmail.com, domiciliado en la urbanización Antonio José de Sucre de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa; un lote de terreno con sus respectivas bienhechurías identificada con una casa con garaje que tiene una superficie de ciento cincuenta y cuatro metros cuadrados (154 mts2), ubicada en la carrera 3 de la Urbanización Simón Bolívar de la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, construida sobre terreno de mi propiedad que también forma parte de la presenta venta, con los siguiente linderos: NORTE: En una extensión de catorce metros (14 mts) con franja de terreno de la Sucesión Gabaldón de ochenta centímetros (80 cmts) de ancho que lo separa de terrenos vendidos al ciudadano Antonio Amador Azuaje Barreto; SUR: En una extensión de catorce metros (14 mts) con terreno de Román Fernández, ESTE: Una extensión de once metros (11 mts) con terrenos que fue Julia del Carmen Rodríguez y Máximo José Lozada Terán hoy de Miguel Ángel Godoy Román; OESTE: Una extensión de once metros (11 mts), con la carrera 3 que es su frente. Lo que aquí vendo me pertenece según Documento Protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa quedando anotado bajo el numero N° 07 Folios del 01 al folio 06, Tomo Uno (01) del Protocolo Primero (01), Cuarto (04) Trimestre del año 2022. El precio de esta venta es por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Dólares De Estados Unidos De Norte América (35.000.00 USD), que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Con el otorgamiento de este instrumento transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen; hacemos la tradición legal y nos obligamos al saneamiento de Ley. Y yo, ARMANDO ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ anteriormente identificado, acepto la venta que aquí se me hace con los términos antes expuestos. Es todo, en Biscucuy a la fecha de su presentación. EL VENDEDOR (Fdo) Luis Manzanilla, huellas dactilares, EL COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Cuatro (04) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Luis Josue Manzanilla Godoy, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Armando Antonio Márquez Márquez, y que cursa al folio Cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Tres (03) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:30 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-