REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; 06 de Febrero 2025.
EXPEDIENTE 3197-2025
SOLICITANTES María Gabriela Lacruz Hernández y Pedro José Núñez Montilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.255.523, y V- 18.071.271. Respectivamente domiciliados en el Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE Abg. Carla Nefertiti Chapón Rincones, titular de la cedula de identidad V- 14.204.266; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.550
MOTIVO Homologación de Liquidación y Partición de Bienes Gananciales de la comunidad Conyugal.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Años 214° y 165º
Vista la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos recibidos en fecha veinticuatro (24) de Enero de Dos Veinticinco (2025), por los ciudadanos María Gabriela Lacruz Hernández y Pedro José Núñez Montilla, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.255.523, y V-18.071.271, domiciliados en el Municipio Sucre estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada Carla Nefertiti Chapón Rincones, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.550.
En este sentido, alegan los solicitantes que en virtud del acuerdo de la Partición Amistosa de Bienes Gananciales de la Comunidad Conyugal, proceden a realizar la LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes gananciales que constituyen la comunidad conyugal, los cuales se describen a continuación: PRIMERO: Un inmueble destinado para habitación familiar y principal constituido por una vivienda Tipo Chalet, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicados en el Sector Quebrada de las Rosas, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendida en una extensión de terreno de CIEN DIEZ METROS CUADRADOS (110 M2) que mide DIEZ METROS (10Mtrs) de frente por ONCE METROS (11Mtrs) de fondo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz; SUR: Ocupación de María Betancourt de Rojas; ESTE: Carretera que conduce hacia Palo Alzado; y OESTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz; la cual fue adquirida por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 07/09/2011, bajo el Nº. 130, folios 01 al folio 04, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de año 2011, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el momento de la compra. SEGUNDO: Un inmueble constituido por unas bienhechurías y el terreno propio sobre el cual se encuentra construidas, ubicado en el caserío Quebrada de la Rosa, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado portuguesa; consistentes en Dos galpones con todos sus accesorios como, portones, techos, pisos, paredes, tanques aéreos de agua, escaleras de acceso e instalaciones eléctricas y de aguas tanto potable como servidas los cuales cada uno abarcan de forma individual el primero un área de Ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (170,48Mts.2), y el segundo un área de Ochenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados (87,20) construidos sobre un lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión la cual abarca un área de terreno: Doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y ocho centímetros (257,68Mtrs2) con linderos particulares por el NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacruz; SUR: carretera que conduce a Palo Alzado y chalet propiedad de Pedro Núñez; ESTE: Callejón de acceso a ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y OESTE: Chalet propiedad de Pedro Núñez y ocupación de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y el terreno de mayor extensión dentro del cual se encuentran las mencionadas bienhechurías cuyas medidas generales son Veinte metros de frente por Treinta metros de fondo (20 X 30mtrs.) con linderos generales: NORTE: carretera que conduce a Palo Alzado SUR: Hacienda de café de Cándida Rosa Lacruz de León separado por un alambre de púas; ESTE: Terrenos de Ana Ramona Lacurz; y OESTE: Terrenos de Cándida Rosa Lacruz de León; adquiridas, por la ex esposa MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ antes identificada, según los siguientes documentos: A) El terreno mediante compra-venta protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 15/11/2022, bajo el Nº. 32, folios 01 al folio 06, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2022, y B) Las Bienhechurías según: título Supletorio debidamente decretado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Octubre del 2021 en el asunto signado con la nomenclatura 4788/221, por la suma de CUARENTA MIL MILLONES CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 41.000.004.000,00). Para el momento de la compra del terreno y de la declaración de bienhechurías. TERCERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sus bienhechurías ubicados la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, consistentes en: Primero un local comercial signado con el Nro. 1 y un apartamento construido sobre este, el cual posee un área Tres metros con noventa y dos centímetros (3,92m) de frente por Doce con veinticuatro metros (12,24m) de fondo, para un área total de Cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (48,98M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el garaje N°2; SUR: con el estacionamiento N°3; ESTE: Local N°2 y casa familiar; y OESTE: Con el garaje N°1. Segundo: Parte del estacionamiento N°03 el cual posee una extensión de Tres metros con noventa y dos centímetros (3,92m) de frente, por seis metros con diez centímetros (6,10m) de fondo, para un ares total de Veintitrés metros cuadrados con noventa y un centímetros (23,91); dentro de los siguientes linderos: NORTE: con locales 1 y 2; SUR: con calle Negro Primero; ESTE: con propiedad del vendedor; y OESTE: Con el garaje N°1; el cual fue adquirido por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del estado Portuguesa; Oficina 408. Biscucuy en fecha 27/10/2021, bajo el Nº. 06, folios 01 al folio 05, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2021, por la suma de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00) para el momento de la compra. CUARTO: Unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, totalmente cercada perimetralmente y un deposito construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Pedro Núñez; SUR: con calle principal vía Guayabital – el Cacho; ESTE: con Ocupación Dionisia Piña; y OESTE: con Ocupación de Pedro Núñez; ); ubicados en el sector Guayabital I del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 13/05/2021, por la suma de NUEVE MIL SESENTA Y TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.9.063.000.000,00) O TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) para el momento de la compra. QUINTO: Unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO AREAS (6,65Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Chiquinquira Delgado; SUR: con ocupación de Eliberto Artigas; ESTE: con Ocupación de Francisco Guanda; y OESTE: con Ocupación de Antonio Torrealba; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 21/06/2012, por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) para el momento de la compra. SEXTO: Unas bienhechurías consistentes en plantaciones de café y cerca de alfajol construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de TRES HECTAREAS (3,00Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Ramón Hernández; SUR: Vía principal Guayabital – El cacho, y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; ESTE: Ocupación de Fidelina Araujo y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; y OESTE: con Ocupación de Dionisia Piña; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 25/07/2016, por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el momento de la compra. SEPTIMO: Un bien mueble indicado en el ordinal Sexto del acuerdo anexo, compuesto por CIEN ACCIONES NOMINATIVAS (100) de la Sociedad mercantil denominada AGROINVERSIONES VISTA GRANDE COMPAÑÍA ANONIMA, cuyo domicilio principal está ubicado en: la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa en la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre; Empresa la cual tiene por objeto principal es todo lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación, transformación torrefacción, empaquetado, comercialización y distribución al mayor y detal de productos agrícolas; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo del año 2019, bajo el No 07, Tomo 12-A RM410. Con Un Valor De CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) para el momento de su constitución. OCTAVO: Un vehículo marca: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2.007, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 2040, SERIAL DE CARROCERIA: JTELJ71J770011433, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 11FZ0734740, y PLACAS: A44AD1C, el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el JTELJ71J770011433-5-1 de fecha 13 de Enero del 2023. Con un valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). NOVENO: UN VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1685, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ759000867, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 1FZ0339146, y PLACAS: A28A10P, el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el FZJ759000867-3-3 de fecha 09 de Enero del 2023. Con un valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). DECIMO: UN VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1835, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004280, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 3F0193582, y PLACAS: A18CE8D, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° FJ759004280-2-2 de fecha 14 de Octubre del 2015; el cual nos pertenece según consta en documento de compra venta debidamente Autenticado ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, en fecha 14/09/2023 bajo el N° 27, Tomo 4 Folios 122 al 126.. Con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para el momento de la compra. DECIMO PRIMERO: Un VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 / F-350, CLASE: CAMION, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 3179, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: CA17018, y PLACAS: A35BJ7K; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 8YTWF3H69CGA17018-2-1 de fecha 06 de Marzo del 2024. Con un valor actual de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.1.939.810,00). DECIMO SEGUNDO: UN VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ40, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 6; Nº EJES: 2, AÑO: 1984, COLOR: ROSADO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1600, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40939086, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 2F817821, y PLACAS: AA815MU; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° F-J40939055-5-2 de fecha 21 de Septiembre del 2017. Con un valor actual de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.702.345,00). DECIMO TERCERO: UNA MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y304RHA5542, SERIAL DE CHASIS LZL20Y304RHA53542 SERIAL MOTOR: HJ167FML240153542, y PLACAS: AB2Z57E; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA0828562 de fecha 19 de abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 514961, 19/03/2024 . Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50). DECIMO CUARTO: Una MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y300RHC53785, SERIAL DE CHASIS LZL20Y300RHC53785 SERIAL MOTOR: HJ167FML240353785, y PLACAS: AD5Z37F; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA-0954738 de fecha 17 de Abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 001541, 17/03/2024. Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50).
-II-
DEL DERECHO
( quaestio iuris )
Respecto a la Partición Judicial No Contenciosa, el Dr. Ricardo Henríquez la Roche en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, sostiene que: “...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde los artículos 1.070 al artículo 1.082.
Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El artículo 1.077 establece que esta partición no contenciosa puede ser
objetada en juicio:
“Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario. El artículo 1.078 señala que si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida...”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”
Por otra parte, el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia...”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto
Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta: “...La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas...”
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.-Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; …”.
Entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 173 al artículo 183 del Código Civil Venezolano, por ende el artículo 173 establece, que: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.
En cuanto a la partición de bienes conyugales se puede indicar que es un proceso legal que divide los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Para realizar la partición de bienes conyugales, se puede seguir el siguiente procedimiento:
1. Determinar los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal
2. Realizar un inventario y valoración de los bienes
3. Dividir los bienes en partes iguales
Y en el caso que nos ocupa la partición de bienes conyugales es solicitada por mutuo acuerdo entre los ex cónyuges.
-III-
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitan a este Tribunal, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION DE BIENES GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los términos antes expuestos.
En tal virtud, señalan los solicitantes que los bienes a partir de manera amistosa son los siguientes:
PRIMERO: El cien por ciento (100%) de un inmueble destinado para habitación familiar y principal constituido por una vivienda Tipo Chalet, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicados en el Sector Quebrada de las Rosas, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendida en una extensión de terreno de CIEN DIEZ METROS CUADRADOS (110 M2) que mide DIEZ METROS (10Mtrs) de frente por ONCE METROS (11Mtrs) de fondo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz; SUR: Ocupación de María Betancourt de Rojas; ESTE: Carretera que conduce hacia Palo Alzado; y OESTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz; la cual fue adquirida por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 07/09/2011, bajo el Nº. 130, folios 01 al folio 04, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de año 2011, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) para el momento de la compra. SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por unas bienhechurías y el terreno propio sobre el cual se encuentra construidas, ubicado en el caserío Quebrada de la Rosa, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado portuguesa; consistentes en Dos galpones con todos sus accesorios como, portones, techos, pisos, paredes, tanques aéreos de agua, escaleras de acceso e instalaciones eléctricas y de aguas tanto potable como servidas los cuales cada uno abarcan de forma individual el primero un área de Ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (170,48Mts.2), y el segundo un área de Ochenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados (87,20) construidos sobre un lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión la cual abarca un área de terreno: Doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y ocho centímetros (257,68Mtrs2) con linderos particulares por el NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacruz; SUR: carretera que conduce a Palo Alzado y chalet propiedad de Pedro Núñez; ESTE: Callejón de acceso a ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y OESTE: Chalet propiedad de Pedro Núñez y ocupación de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y el terreno de mayor extensión dentro del cual se encuentran las mencionadas bienhechurías cuyas medidas generales son Veinte metros de frente por Treinta metros de fondo (20 X 30mtrs.) con linderos generales: NORTE: carretera que conduce a Palo Alzado SUR: Hacienda de café de Cándida Rosa Lacruz de León separado por un alambre de púas; ESTE: Terrenos de Ana Ramona Lacurz; y OESTE: Terrenos de Cándida Rosa Lacruz de León; adquiridas, por la ex esposa MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ antes identificada, según los siguientes documentos: A) El terreno mediante compra-venta protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 15/11/2022, bajo el Nº. 32, folios 01 al folio 06, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2022, y B) Las Bienhechurías según: título Supletorio debidamente decretado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Octubre del 2021 en el asunto signado con la nomenclatura 4788/221, por la suma de CUARENTA MIL MILLONES CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 41.000.004.000,00). Para el momento de la compra del terreno y de la declaración de bienhechurías. TERCERO: El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un lote de terreno propio y sus bienhechurías ubicados la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, consistentes en: Primero un local comercial signado con el Nro. 1 y un apartamento construido sobre este, el cual posee un área Tres metros con noventa y dos centímetros (3,92m) de frente por Doce con veinticuatro metros (12,24m) de fondo, para un área total de Cuarenta y siete metros cuadrados con noventa y ocho centímetros (48,98M2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el garaje N°2; SUR: con el estacionamiento N°3; ESTE: Local N°2 y casa familiar; y OESTE: Con el garaje N°1. Segundo: Parte del estacionamiento N°03 el cual posee una extensión de Tres metros con noventa y dos centímetros (3,92m) de frente, por seis metros con diez centímetros (6,10m) de fondo, para un ares total de Veintitrés metros cuadrados con noventa y un centímetros (23,91); dentro de los siguientes linderos: NORTE: con locales 1 y 2; SUR: con calle Negro Primero; ESTE: con propiedad del vendedor; y OESTE: Con el garaje N°1; el cual fue adquirido por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del estado Portuguesa; Oficina 408. Biscucuy en fecha 27/10/2021, bajo el Nº. 06, folios 01 al folio 05, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2021, por la suma de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00) para el momento de la compra. CUARTO: El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, totalmente cercada perimetralmente y un deposito construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Pedro Núñez; SUR: con calle principal vía Guayabital – el Cacho; ESTE: con Ocupación Dionisia Piña; y OESTE: con Ocupación de Pedro Núñez; ); ubicados en el sector Guayabital I del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 13/05/2021, por la suma de NUEVE MIL SESENTA Y TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.9.063.000.000,00) O TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3.000) para el momento de la compra. QUINTO: El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO AREAS (6,65Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Chiquinquira Delgado; SUR: con ocupación de Eliberto Artigas; ESTE: con Ocupación de Francisco Guanda; y OESTE: con Ocupación de Antonio Torrealba; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 21/06/2012, por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) para el momento de la compra. SEXTO: El cien por ciento (100%) de unas bienhechurías consistentes en plantaciones de café y cerca de alfajol construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de TRES HECTAREAS (3,00Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Ramón Hernández; SUR: Vía principal Guayabital – El cacho, y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; ESTE: Ocupación de Fidelina Araujo y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; y OESTE: con Ocupación de Dionisia Piña; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron adquiridas por el ex esposo PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA en compra venta pura y simple, según documento privado suscrito en fecha 25/07/2016, por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00) para el momento de la compra. SEPTIMO: El Cien por ciento (100%) del bien mueble indicado en el ordinal Sexto del acuerdo anexo, compuesto por CIEN ACCIONES NOMINATIVAS (100) de la Sociedad mercantil denominada AGROINVERSIONES VISTA GRANDE COMPAÑÍA ANONIMA, cuyo domicilio principal está ubicado en: la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa en la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre; Empresa la cual tiene por objeto principal es todo lo relacionado con la compra, venta, importación, exportación, transformación torrefacción, empaquetado, comercialización y distribución al mayor y detal de productos agrícolas; debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo del año 2019, bajo el No 07, Tomo 12-A RM410. Con Un Valor De CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00) para el momento de su constitución. OCTAVO: El cien por ciento (100%) de un VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2.007, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 2040, SERIAL DE CARROCERIA: JTELJ71J770011433, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 11FZ0734740, y PLACAS: A44AD1C, el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el JTELJ71J770011433-5-1 de fecha 13 de Enero del 2023. Con un valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). NOVENO: El cien por ciento (100%) de un VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1685, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ759000867, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 1FZ0339146, y PLACAS: A28A10P, el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el FZJ759000867-3-3 de fecha 09 de Enero del 2023. Con un valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). DECIMO: El cien por ciento (100%) de un VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1835, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004280, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 3F0193582, y PLACAS: A18CE8D, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° FJ759004280-2-2 de fecha 14 de Octubre del 2015; el cual nos pertenece según consta en documento de compra venta debidamente Autenticado ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, en fecha 14/09/2023 bajo el N° 27, Tomo 4 Folios 122 al 126.. Con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para el momento de la compra. DECIMO PRIMERO: El cien por ciento (100%) de un VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 / F-350, CLASE: CAMION, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 3179, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: CA17018, y PLACAS: A35BJ7K; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 8YTWF3H69CGA17018-2-1 de fecha 06 de Marzo del 2024. Con un valor actual de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.1.939.810,00). DECIMO SEGUNDO: El cien por ciento (100%) de un VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ40, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 6; Nº EJES: 2, AÑO: 1984, COLOR: ROSADO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1600, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40939086, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 2F817821, y PLACAS: AA815MU; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° F-J40939055-5-2 de fecha 21 de Septiembre del 2017. Con un valor actual de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.702.345,00). DECIMO TERCERO: El cien por ciento (100%) de una MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y304RHA5542, SERIAL DE CHASIS LZL20Y304RHA53542 SERIAL MOTOR: HJ167FML240153542, y PLACAS: AB2Z57E; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA0828562 de fecha 19 de abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 514961, 19/03/2024 . Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50). DECIMO CUARTO: El cien por ciento (100%) de una MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y300RHC53785, SERIAL DE CHASIS LZL20Y300RHC53785 SERIAL MOTOR: HJ167FML240353785, y PLACAS: AD5Z37F; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA-0954738 de fecha 17 de Abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 001541, 17/03/2024. Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50).
De tal manera, que como consecuencia de la Disolución del Vínculo Conyugal mediante Sentencia dictada en fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo que procede es la liquidación y partición de la comunidad conyugal
En base a ello, los solicitantes arriba identificados, acuerdan la partición en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana: MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ, ya identificada SE LE ADJUDICA LOS SIGUIENTES BIENES: 1º.- El Cien por ciento (100%) del Bien descrito en el Ordinal Primero identificado como: Unas bienhechurías consistentes en una vivienda para habitación familiar Tipo Chalet, construidas sobre un lote de terreno municipal, ubicados en el Sector Quebrada de las Rosas, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, comprendida en una extensión de terreno de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 M2) que mide DIEZ METROS (10Mtrs) de frente por ONCE METROS (11Mtrs) de fondo dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz; SUR: Ocupación de María Betancourt de Rojas; ESTE: Carretera que conduce hacia Palo Alzado; y OESTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Gabriela Lacruz adquirida, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 07/09/2011, bajo el Nº. 130, folios 01 al folio 04, Protocolo Primero, Tomo III, Tercer Trimestre de año 2011, por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). 2º.- EL Cien por ciento (100%) de un inmueble descrito, constituido por unas bienhechurías y el terreno propio sobre el cual se encuentra construidas, ubicado en el caserío Quebrada de la Rosa, parroquia San Rafael de Palo Alzado, Municipio Sucre del estado portuguesa; terreno y bienhechurías descritos en el ordinal Segundo del alegado acuerdo de partición amistosa que acompañan al presente, consistentes en Dos galpones con todos sus accesorios como, portones, techos, pisos, paredes, tanques aéreos de agua, escaleras de acceso e instalaciones eléctricas y de aguas tanto potable como servidas los cuales cada uno abarcan de forma individual el primero un área de Ciento setenta metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (170,48Mts.2), y el segundo un área de Ochenta y siete metros con veinte centímetros cuadrados (87,20) construidos sobre un lote de terreno propio, que forma parte de otro de mayor extensión la cual abarca un área de terreno: Doscientos cincuenta y siete metros con sesenta y ocho centímetros (257,68Mtrs2) con linderos particulares por el NORTE: Ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacruz; SUR: carretera que conduce a Palo Alzado y chalet propiedad de Pedro Núñez; ESTE: Callejón de acceso a ocupaciones de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y OESTE: Chalet propiedad de Pedro Núñez y ocupación de Diógenes Alexander, Ana Beatriz y María Lacurz; y el terreno de mayor extensión dentro del cual se encuentran las mencionadas bienhechurías cuyas medidas generales son Veinte metros de frente por Treinta metros de fondo (20 X 30mtrs.) con linderos generales: NORTE: carretera que conduce a Palo Alzado SUR: Hacienda de café de Cándida Rosa Lacruz de León separado por un alambre de púas; ESTE: Terrenos de Ana Ramona Lacurz; y OESTE: Terrenos de Cándida Rosa Lacruz de León; adquiridas, según los siguientes documentos compra-venta protocolizada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Autónomo, del estado Portuguesa en fecha 15/11/2022, bajo el Nº. 32, folios 01 al folio 06, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2022, y título Supletorio debidamente decretado por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 11 de Octubre del 2021 en el asunto signado con la nomenclatura 4788/221, por la suma de CUARENTA MIL MILLONES CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 41.000.004.000,00). 3º.- EL Cien por ciento (100%) de las bienhechurías descritas en el ordinal Cuarto consistentes en La casa para habitación familiar, totalmente cercada perimetralmente y un deposito construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750M2) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Pedro Núñez; SUR: con calle principal vía Guayabital – el Cacho; ESTE: con Ocupación Dionisia Piña; y OESTE: con Ocupación de Pedro Núñez; ); ubicados en el sector Guayabital I del Municipio Sucre del estado Portuguesa; y las cuales fueron, según documento privado suscrito en fecha 13/05/2021, por la suma de NUEVE MIL SESENTA Y TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs.9.063.000.000,00); y en este mismo acto el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA suficientemente identificado renuncia a los derechos de posesión que tiene sobre el lote de terreno descrito y los cede a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ quedando esta última facultada para solicitar ante el INTI, la adjudicación del lote de terreno descrito a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra agraria y continúe produciendo. 4º.- El cien por ciento (100%) de las bienhechurías, descritas en el Ordinal Sexto, del supra indicado inventario, consistentes: en plantaciones de café y cerca de alfajor construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de TRES HECTAREAS (3,00Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Ramón Hernández; SUR: Vía principal Guayabital – El cacho, y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; ESTE: Ocupación de Fidelina Araujo y en parte con el terreno reservado de Silvia Zarraga; y OESTE: con Ocupación de Dionisia Piña; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa, por la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), en consecuencia en el presente momento el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA suficientemente identificado renuncia a los derechos de posesión que tiene sobre el lote de terreno descrito y los cede a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ quedando esta última facultada para solicitar ante el INTI, la adjudicación del lote de terreno descrito a los fines de la regularización de la tenencia de la tierra agraria y continúe produciendo. 5º.- El Cien por ciento (100%) del bien mueble indicado en el ordinal Séptimo del acuerdo anexo, compuesto por CIEN ACCIONES NOMINATIVAS (100) de la Sociedad mercantil denominada AGROINVERSIONES VISTA GRANDE COMPAÑÍA ANONIMA, con un valor de capital social actual (según ultima acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 13/01/2022, cuyo domicilio principal está ubicado en: la ciudad de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa en la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre; y formalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 18 de Marzo del año 2019, bajo el No 07, Tomo 12-A RM410. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de los derechos del mueble antes identificado en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Así mismo y en consecuencia de la partición amistosa aquí sostenida, en este mismo acto, el ciudadano PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA suficientemente identificado, suscribe en el libro de accionista el traspaso de las CINCUENTA (50) acciones nominativas a favor de la ciudadana MARIA GABRIELA LACRUZ HERNANDEZ quedando esta última como accionista mayoritaria y facultada para registrar el presente, a los fines de dejar asentado la propiedad de la sociedad mercantil antes indicada. 6º.- La Totalidad de la propiedad del bien mueble señalado en el Ordinal Décimo Segundo del convenio de partición, consistente en VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: FJ40, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 6; Nº EJES: 2, AÑO: 1984, COLOR: ROSADO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1600, SERIAL DE CARROCERIA: FJ40939086, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 2F817821, y PLACAS: AA815MU; con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° F-J40939055-5-2 de fecha 21 de Septiembre del 2017. Con un valor actual de SETECIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.702.345,00). 7º.- El cien por ciento (100%) del bien mueble descrito en el ordinal Décimo Tercero descrito como: Una MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y300RHC53785, SERIAL DE CHASIS LZL20Y300RHC53785 SERIAL MOTOR: HJ167FML240353785, y PLACAS: AD5Z37F; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA-0954738 de fecha 17 de Abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 001541, 17/03/2024. Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Al ciudadano: PEDRO JOSE NUÑEZ MONTILLA ya identificado SE LE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES: 1º- El Cien por ciento (100%) de los inmuebles descritos en el ordinal Segundo del presente, los cuales se encuentran ubicados en la calle Negro Primero, entre carreras Bolívar y Sucre de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, consistentes local comercial signado con el Nro. 1 y un apartamento construido sobre este, y Parte del estacionamiento N°03, según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda, del estado Portuguesa; Oficina 408. Biscucuy en fecha 27/10/2021, bajo el Nº. 06, folios 01 al folio 05, Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de año 2021, por la suma de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00). 2°.- El cien por ciento de las bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, totalmente cercada, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) el cual posee una superficie aproximada de SEIS HECTAREAS CON SESENTA Y CINCO AREAS (6,65Has) totalmente productivas y ocupadas; dentro de los siguientes linderos: NORTE: con Ocupación de Chiquinquira Delgado; SUR: con ocupación de Eliberto Artigas; ESTE: con Ocupación de Francisco Guanda; y OESTE: con Ocupación de Antonio Torrealba; ubicados en el sector Santa Teresa del Municipio Sucre del estado Portuguesa; adquiridas por documento privado suscrito en fecha 21/06/2012, por la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00), el adjudicado seguirá ejerciendo el Titulo de adjudicación INTI. 3°.- La totalidad de Un VEHÍCULO MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2.007, COLOR: ROJO, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 2040, SERIAL DE CARROCERIA: JTELJ71J770011433, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 11FZ0734740, y PLACAS: A44AD1C; según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el JTELJ71J770011433-5-1 de fecha 13 de Enero del 2023. Con un valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). 4°.- Íntegramente la propiedad del VEHÍCULO descrito en el ordinal Octavo del presente cuyas características son: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1993, COLOR: AZUL, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1685, SERIAL DE CARROCERIA: FZJ759000867, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 1FZ0339146, y PLACAS: A28A10P, con CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el FZJ759000867-3-3 de fecha 09 de Enero del 2023. Valor actual de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs.1.394.505,00). 5°.- El cien por ciento (100%) de la propiedad del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER P, CLASE: RUSTICO, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 1988, COLOR: VERDE, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 1835, SERIAL DE CARROCERIA: FJ759004280, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: 3F0193582, y PLACAS: A18CE8D, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° FJ759004280-2-2 de fecha 14 de Octubre del 2015; con documento de compra venta debidamente Autenticado ante el Registro Público del Municipio Antonio Pinto Salinas Estado Mérida, en fecha 14/09/2023 bajo el N° 27, Tomo 4 Folios 122 al 126.. Con un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), para el momento de la compra. 6°.- La totalidad del vehículo descrito en el ordinal Decimo caracterizado como MARCA: FORD, MODELO: F-350 4X4 / F-350, CLASE: CAMION, Nº PUESTOS: 3; Nº EJES: 2, AÑO: 2012, COLOR: NEGRO, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, SERVICIO: PRIVADO, TARA: 3179, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, SERIAL DE CHASIS N/A SERIAL MOTOR: CA17018, y PLACAS: A35BJ7K; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo el N° 8YTWF3H69CGA17018-2-1 de fecha 06 de Marzo del 2024. Con un valor actual de UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.1.939.810,00). 7°.- El cien por ciento (100%) del bien mueble descrito en el ordinal Décimo Cuarto como: Una MOTO MARCA: HAOJIN, MODELO: LECHUZA 200CC, CLASE: MOTO, Nº PUESTOS: 2; Nº EJES: 2, AÑO: 2024, COLOR: NEGRO, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PARTICULA, REFECIV: ARMY116, SERIAL DE CARROCERIA: LZL20Y304RHA5542, SERIAL DE CHASIS LZL20Y304RHA53542 SERIAL MOTOR: HJ167FML240153542, y PLACAS: AB2Z57E; el cual nos pertenece según consta en CERTIFICADO DE ORIGEN emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre con el N° de control AA0828562 de fecha 19 de abril del 2024 y factura de adquisición Nº/fecha: 514961, 19/03/2024 . Con un valor actual de CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.103.803,50).
Ahora bien, la partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal, es el proceso de distribuir los bienes conyugales entre sus ex cónyuges.
Al respecto, dispone el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; …”
En base a la fundamentación antes señalada, y por cuanto esta Jurisdicente observa que los copropietarios de los bienes anteriormente descritos manifiestan en su escrito de solicitud estar conformes con la partición en los términos por ellos estipulados, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al convencimiento de partición y liquidación de bienes gananciales de la comunidad conyugal realizado por los ciudadanos María Gabriela Lacruz Hernández y Pedro José Núñez Montilla; ampliamente identificados ut supra, sobre los bienes de la comunidad conyugal en los términos por ellos convenido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:25 am. Conste.
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