REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Febrero del 2025.
Años: 214° y 165º
EXPEDIENTE 3201-2025
PARTE DEMANDANTE Roger Alberto Chinchilla Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.829.953
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, titular de la Cedula de Identidad N° V 18.891.567, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 154.129.
PARTE DEMANDADA Sonia del Carmen Bastidas Colmenares, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.891.939.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 18.891.267, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Roger Alberto Chinchilla Rivero, asistido por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Sonia del Carmen Bastidas Colmenares, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, SONIA DEL CARMEN BASTIDAS COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de Identidad N° V-18.705.412, con número de teléfono 04169534894 y correo electrónico Soniabasti,012@gmail.com, domiciliada en el sector la Montañita Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento DECLARO: de conformidad a lo que establece el artículo 1.474 del código civil venezolano, Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ROGER ALBERTO CHINCHILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-17.829.953, con número de teléfono 04120389675 y correo electrónico rogerchinchi330@gmail.com respectivamente, domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, UNA CASA_ DE HABITACIÓN FAMILIAR, que consta de las siguientes características, Tres (3) habitaciones, una (1) Sala, una (1) Cocina, un (1)Baño, un (1) Porche, con pisos de cemento y paredes de bloque todo cercado con alambre, ubicado en el sector la Sabanita I de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa, tiene una extensión de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADO CON CINCO CENTÍMETROS (186.5 MTRS). y consta de los siguientes linderos: NORTE: Con ocupación de Naile Rojas; SUR: Con calle principal del sector la Sabanita I, ESTE: Ocupación de William la Cruz, OESTE: Con ocupación de Danny Mejías. Lo que aquí vendo me pertenece por haberlo adquirido a mi única y propia expensa con dinero de mi propio peculio y trabajo, el precio determinado por las partes según lo que establece el Artículo 1479 del código civil venezolano es de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3000,00 USD), que paga el comprador en dólares en físico, a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. En consecuencia, el inmueble que aquí vendo está libre de todo gravamen y sin condición alguna transfiero al mencionado comprador la plena propiedad, dominio y posesión de lo vendido, con obligación de sanear en caso de evicción. de igual manera me someto al saneamiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1503 del Código Civil Venezolano, Y yo, ROGER ALBERTO CHINCHILLA RIVERO, arriba identificado, acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos con todos sus términos. Así lo decimos y firmamos en Biscucuy a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2025. VENDEDORA (Fdo) Sonia Bastidas. COMPRADOR (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación del demandado, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citado, asistida por la Abogada Rayber Yaelys Villegas Hidalgo, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 220.102, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Sonia del Carmen Bastidas Colmenares, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Roger Alberto Chinchilla Rivero, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Seis (06) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
|