REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Seis (06) de Febrero del 2025
Años; 214º y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Eusebia Antonia Canelón Arroyo, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.050.560, debidamente asistida por el Abogado Edilio J. Placencio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.953, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Yoana Josefina Torres Andrade y Nelly Coromoto Rojas Arroyo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 15.906.539 y V- V- 18.072.016 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de Cuarenta y Dos (42) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicado en el Caserío “Argimiro Gabaldón” al margen de la Carretera que comunica Biscucuy-Guanare, Municipio Sucre estado Portuguesa, con un área de Trescientos Cinco Metros Cuadrados, con Cuarenta Centímetros Cuadrados (305,40 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Camino Real, Sur: Ocupación de Abenecio Benitos , Este: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare; Oeste: Ocupación de Eusebia Canelón, y Edecio Bastidas, ha construido unas bienhechurías consistente en: una casa familiar con fundaciones de concreto y acero, columnas de concreto y acero, paredes de bloque de cemento frisadas en su interior y por el exterior, techada de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, y cuenta con tres dormitorios con sus respectivas puertas y, uno de éstos con su closet, una cocina empotrada revestida con cerámica, un área de comedor, una sala recibo, un baño de uso común con sus accesorios y, piso y pared revestido con cerámica, un área de lavadero con rejas de hierro, puertas de entrada principal de hierro y puerta de fondo de hierro, ocho ventanas panorámicas con vidrio y protectores de hierro, conexiones eléctricas empotradas, conexiones de aguas blancas empotradas y, conexiones de aguas negras empotradas con pozo séptico; también construyo un anexo como un galpón para uso de garaje y depósitos con fundaciones de concreto y acero, columnas con anclaje de hierro y tubos estructurales de 100 mm x 100mm, piso de cemento rústico, paredes de bloques de cemento, conexiones eléctricas, techo de zinc sobre estructuras de hierro, puertas y ventanas de hierro, un portón principal de laminas y tubos de hierro que mide 4 mts x 2.80 mts con puerta individual, y todo cercado de alfajor sobre bases de concreto y acero y parales de tubos de hierro negro de 100 mm x 100mm ; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción desde Octubre de 1999 hasta Febrero del año 2000, la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 56.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Eusebia Antonia Canelón Arroyo, ya identificada el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 15-01-2025, de fecha Quince (15) de Enero de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5550/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.
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