REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy; Siete (07) de Febrero de 2025.
EXPEDIENTE 3200/2025
PARTE DEMANDANTE Mirta Josefina Hernández Rosario, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 13.330.008, domiciliada en el Sector El Rosal de la población de estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel García Rojas, titular de la cedula de identidad V-9.152.859; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562
PARTE DEMANDADA Prisca Ramona Alvarez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.917 domiciliada en el Sector El Chorrito de la población de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elías Altuve Villasmil , titular de la cedula de identidad V- 12.012.866; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
214° y 165º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Mirta Josefina Hernández Rosario, asistida por el José Miguel García Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Prisca Ramona Alvarez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, PRISCA RAMONA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, identificada con la cedula Nº V- 8.145.917, domiciliada en el Sector el Chorrito, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por medio del presente documento Declaro: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana MIRTA JOSEFINA HERNANDEZ ROSARIO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.330.008, domiciliada en el Sector El Rosal de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Un lote de terreno propio con una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187m2), identificado PB1-A, y las bienhechurías que sobre el construí a mis propias expensas, con dinero de mi propio peculio, consistentes en una casa de habitación familiar, con las siguientes características, tres habitaciones, una sala, un porche, una cocina, un baño, dos, con sus correspondiente solar, con paredes de bloques, techo de acerolit y platabanda, pisos de cemento, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y negras, ubicada en el Sector el Rosal de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía Barrio San Francisco, que es su frente con una extensión de 11 metros (11m).SUR: Con lote de terreno identificado PB-3, en una extensión de 11 metros (11M). ESTE: Con un lote de terreno identificado PB-1-B, con una extensión de 17 metros con 30 centímetros (17,30m). OESTE: Con lote de terreno identificado PB-2, con una extensión de 16 metros con 70 centímetros (16,70m). El bien inmueble que aquí vendo lo adquirí como consta de documento, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa, inscrito bajo el Nº 157, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, Tercer Trimestre, de fecha 16 de Septiembre de 1994, y las bienhechurías fueron construidas con mi propio esfuerzo. El precio de la presente venta es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00), que paga la compradora en dinero en efectivo, a la entera y cabal satisfacción de la vendedora. Con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos y costumbres y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso evicción. Y yo, MIRTA JOSEFINA HERNANDEZ ROSARIO, anteriormente descrita declaro acepto la venta que por el presente documento se me hace en los términos expuestos. En Biscucuy a los 17 días del mes de Mayo de 2018. PRISCA RAMONA ALVAREZ (Fdo) firma ilegible C.I.Nº V- 8.145.917 huellas dactilares.- MIRTA JOSEFNA HERNANDEZ ROSARIO C.I Nº V-13.330.008 (Fdo) firma legible huellas dactilares.-
Se admitió la solicitud y la demandada se dio por citada, asistida por el abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana Mirta Josefina Hernández Rosario, identificada en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Prisca Ramona Álvarez, antes identificada, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Asimismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 165º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Dayana Astudillo.-
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