REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecisiete (17) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
SOLICITUD Nº 1.635/2024.-
SOLICITANTE: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.752.561, domiciliada en el Barrio el Gimnasio, callejón 01 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil.
MOTIVO: TÌTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por ante este Tribunal en fecha: Doce (12) de Marzo de 2024; la misma fue presentada por la ciudadana: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.752.561, domiciliada en el Barrio el Gimnasio, callejón 01 de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa ,actuado en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ELIBEIDYS MARIA FREYTEZ PEREZ, EMMANUEL ANTONIO FREYTEZ PEREZ y ELIBERTO JOSUED FREYTEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 16.752.560 V- 21.393.284 y V- 27.276.356 respectivamente, debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana quien fuera Hija de la De Cujus; así como a sus hermanos ciudadanos: ELIBEIDYS MARIA FREYTEZ PEREZ, EMMANUEL ANTONIO FREYTEZ PEREZ y ELIBERTO JOSUED FREYTEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nros° V- 16.752.560 V- 21.393.284 y V- 27.276.356 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ALEIDA RAMONA PEREZ PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.595.587, quien falleció de Ab-Instestato el día: Tres (03) de Marzo 2.024, en el hospital Dr. Casal Ramos de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa; según consta en acta de defunción N° 268 emitida por el Registro Civil, de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia certificada del acta de defunción de la causante, copia fotostática de la cedula de identidad de la causante, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada de las actas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos, actas Nros. 124, 338, 1033 y 173, (folios 02, al 09).
En fecha: Quince (15) de Marzo de 2024, Se le dio entrada en los libros respectivos quedando bajo el número 1635-2024, asimismo fue admitida, ordenándose en el auto de admisión la publicación de un EDICTO, en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, de igual forma, se estableció en el auto de admisión que los testigos se presentarían por la parte interesada en su debida oportunidad; asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil (folios 10 al 12).
En fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2024, comparece ante este despacho la Alguacila Temporal de este Tribunal ciudadana: Yamileth Herrera, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 13 y 14).
En fecha: Ocho (08) de Enero de 2025, mediante diligencia comparece por antes este despacho la ciudadana: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.752.561, quien solicita le sea entregado el Edicto para su debida publicación. Folio (15).
En fecha: Veintinueve (29) de Enero de 2025, mediante diligencia comparece por antes este despacho la ciudadana: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.752.561, a los fines de consignar el Edicto debidamente publicado. Folio (16 y 17).
En fecha: Once (11) de Febrero de 2025, mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 16.752.561, quien solicita oportunidad para que sean oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARITZA COROMOTO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.834 y ANABELLYS IMPONINA FERNANDEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.945.583, consignando copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos Folio (18 al 20).
En fecha: Once (11) de Febrero de 2025, Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado se fija la evacuación de los testigos el día 12-02-2025. Folio (21).
En fecha: Doce (12) de Febrero de 2025, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.834 y ANABELLYS IMPONINA FERNANDEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.945.583. (Folios 22 y 3).
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; copia certificada del Acta de Defunción N° 268 de la De Cujus, correspondiente a la ciudadana: ALEIDA RAMONA PEREZ PÉREZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa (folio 03 y 04), copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus hermanos, copia certificada de las actas de nacimientos de la solicitante y de sus hermanos, (folios 05 al 09), copias fotostáticas de las cedulas de identidad de las testigos promovidas. Folio (19 y 20) documentos que ésta Juzgadora aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de las ciudadanas ciudadanos: MARITZA COROMOTO REYES, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.834 y ANABELLYS IMPONINA FERNANDEZ ALVARADO, titular de la cedula de identidad N° V- 17.945.583, respectivamente (Folios 22 y 23); quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que la ciudadana: ALEIDA RAMONA PEREZ PÉREZ, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes a sus hijos ciudadanos: ciudadanos: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, ELIBEIDYS MARIA FREYTEZ PEREZ, EMMANUEL ANTONIO FREYTEZ PEREZ y ELIBERTO JOSUED FREYTEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 16.752.561, V- 16.752.560 V- 21.393.284 y V- 27.276.356. “ASÍ SE DECLARA”.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: ALEIDA RAMONA PEREZ PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 7.595.587; a sus Hijos ciudadanos: ELIBEIDA JOSEFINA FREYTEZ PEREZ, ELIBEIDYS MARIA FREYTEZ PEREZ, EMMANUEL ANTONIO FREYTEZ PEREZ y ELIBERTO JOSUED FREYTEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 16.752.561, V- 16.752.560 V- 21.393.284 y V- 27.276.356. plenamente identificadas en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del dos mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 17-02-2025, siendo las 1:00 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scría.-
SOLICITUD N° 1.635/2024.-
LLJ/act.-
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