LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 166°
SOLICITUD Nº 1.769/2.025.-
SOLICITANTE: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.677.520, domiciliado en el Caserío Choro Gonzalero, Calle Principal de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: NIOBE SILAID VELÁSQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.950.566, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 175.183.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Tramitada como ha sido la presente solicitud de únicos y universales herederos efectuada por el ciudadano: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 14.677.520, domiciliado en el Caserío Choro Gonzalero, Calle Principal de Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su nombre, y en representación de sus hermanos, ciudadanos: NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, y DALVIS MANUEL ASUAJE USEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V- 9.565.984, N° V- 9.837.914, N° V- 15.341.508 y N° V-17.363.046; en la cual solicita sean declarados los prenombrados ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quienes fueran hijos del De Cujus, ciudadano: JORGE RAMON ASUAJE MENDOZA, quién era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.116.525, quién falleció ab-intestato, en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, el día primero (01) de noviembre del 2.024, según se evidencia en el acta de defunción N° 136, de fecha: cuatro (04) de noviembre del 2.024, como consecuencia de INFECCIÓN RESPIRATORIA AGUDA, emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos: acta de defunción N° 136 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad del causante JORGE RAMON ASUAJE MENDOZA, copia certificada del acta de nacimiento N° 151 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, copia certificada del acta de nacimiento N° 29 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, copia certificada del acta de nacimiento N° 358 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, copia certificada del acta de nacimiento N° 646 emitida por la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller Estado Portuguesa, y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, copia de la cédula de identidad de los testigos, siendo estos documentos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante JORGE RAMON ASUAJE MENDOZA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ANA ISABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.844.364, de profesión u oficio: CONTADOR PÚBLICO, domiciliada en Caserío Choro Gonzalero, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOHANNAN ESLIK CARRASCO PEREZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.473.718 de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en Caserío Choro Gonzalero, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante, ciudadano: JORGE RAMON ASUAJE MENDOZA, a sus hijos ciudadanos: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, y DALVIS MANUEL ASUAJE USEA.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA;
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 28-02-2025, siendo las 10:25 a.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scria.-
SOLICITUD N° 1.769/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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