LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
214° y 165°
EXPEDIENTE NRO. 1.322/2023
DEMANDANTE:
MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.964.940, en su carácter de coheredera, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.
DEMANDADO:
JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, en su carácter de presidente y Vice-Presidente del “FRIGORIFICO LA BONITA”, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-3.133.115 y V- 3.869.545.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Cumplido el trámite administrativo de sorteo y distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal, conocer de la presente causa la cual fue recibida en fecha 14 de Noviembre de 2.023, en la cual la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.964.940, en su carácter de coheredera, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 27.204. (Folio 01 al 19).
Seguidamente por auto de fecha: 15 de Noviembre de 2.023, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el Nº 1.322/2023. (Folio 20).
El Tribunal por auto de fecha: 20 de Noviembre de 2.023, admite la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal a los veinte (20) días de despacho a que conste en auto su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folios 21 al 23).
En fecha: 08 de Febrero del 2.024, comparece mediante diligencia, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, quién recurre a los fines de consignar los emolumentos para realizar las impresiones pertinentes, e igualmente a solicitar que sea nombrada como correo especial a fin de practicar la correspondiente citación o notificación. (Folio 24).
En fecha: 19 de Febrero del 2.024, vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ARELLANO ALDANA, identificada en autos, en la cual solicita Inspección del Local Comercial y le sea nombrada correo Especial. En consecuencia, se ACUERDA lo solicitado; al efecto del traslado y constitución del Tribunal a la siguiente dirección: Avenida 03, Casa S/N, Barrio el Esfuerzo, La Misión Parroquia Canelones, Municipio Turen, Estado Portuguesa. A los fines de practicar INSPECCIÓN JUDICIAL, a lo que se refiere el peticionario. Se fija para el día Martes: 27/02/2024, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar dicho acto. Con relación al nombramiento de los EXPERTOS, se realizará en el mismo acto de Inspección, donde igualmente se les tomará el juramento de ley. Tan pronto esta Inspección sea realizada, se agregará original con sus resultas al expediente. Así mismo se ordena entregar a la Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, la Citación correspondiente a la Demanda; y a los efectos de entregar al Tribunal comitente, JUEZ (A) DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 25 al 27).
En fecha: 21 de Febrero del 2.024, comparece mediante diligencia, la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ, a los fines de manifestar que ha retirado de este mismo Tribunal, la comisión para la citación de los demandados en la presente causa de los demandados en la presente causa. Donde se le designó como correo especial. (Folio 28). En esta misma fecha, la suscrita Secretaria de este mismo Tribunal, hace constar: la corrección de foliatura del presente expediente. (Folio 29).
En fecha: 08 de Marzo del 2.024, comparece mediante diligencia ante este Despacho, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, a los fines de exponer: “la dirección suministrada al Tribunal para la citación de la parte demandada, será cambiada por esta nueva dirección: Calle 03, con Avenida 27 y 28, Casa N° 08, Araure Estado Portuguesa. Con finalidad de ser practicada la citación en la nueva dirección proporcionada. Igualmente, que sea nombrada correo especial. Además de consignar los emolumentos para dicha práctica”. (Folio 30).
En fecha: 22 de Marzo del 2.024, se recibe COMISIÓN N° 4.983-2024 del TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 31 al 45).
En fecha: 24 de Abril del 2.024, comparece ante este despacho, los ciudadanos: AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GARCÍA y JOSÉ ELEUTERIO GARCÍA CAMACHO, debidamente asistidos por la ciudadana: ABOGADA AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.136, a los fines de dar contestación a la demanda. (Folio 46 al 112).
En fecha: 26 de Abril del 2.024, comparece ante este despacho la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos, a los fines de solicitar copia simple del expediente N° 1.322-2023, de los folios cuarenta y seis (46) al cincuenta y cinco (55). (Folio 113).
Por auto de fecha: 29 de Abril del 2.024, vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y al efecto ordena expedir lo referido. (Folio 114). En esta misma fecha, este Tribunal dicta SENTENCIA INTERLOCUTORIA, PARTE DEMANDANTE: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.964.940, de este domicilio, debidamente Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.204. PARTE DEMANDANDA: JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO Y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.133.115 y V- 3.869.545, en su carácter de Presidente y Vice – Presidente del Frigorífico la Bonita, debidamente asistidos por la Abogada AUXILIADORA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.664.874, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.136 y de este domicilio. Quedando fundamentado en los siguientes términos: PRIMERO: REVOCA el auto de admisión de fecha 20 de Noviembre de 2023 (inserto al folio 21 del expediente N° 1322-2023), consecuencialmente declara nulas y sin ningún efecto jurídico todas y cada una de las subsiguientes actuaciones practicadas en el presente expediente. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA al estado de admitir por auto separado la presente demanda y ordenando librar la respectiva boleta de citación con todas las formalidades del PROCEDIMIENTO ORAL establecido en el Código de Procedimiento Civil, garantizando el derecho a la defensa a las partes según lo pautado en el proceso antes indicado. (Folio 115 al 119).
Mediante diligencia de fecha: 07 de Mayo del 2.024, comparece ante este Tribunal, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ, a los fines de solicitar: “copia simple de la planilla sucesoral consignada en el folio trece (13), copia del contrato de arrendamiento consignado en el folio cinco (05) y seis (06), copia del escrito consignado en el folio dieciséis (16), estados de cuentas de CORPOELEC, y aguas de portuguesa, consignado en los folios siete (07) al doce (12). (Folio 120).
Por auto de fecha: 08 de Mayo del 2.024, vista la diligencia anterior, suscrita por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA. Este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y al efecto ordena expedir lo referido. (Folio 121).
En fecha: 09 de Mayo del 2.024, y vencido como se encuentra el lapso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, en fecha: 29-04-2024, este Tribunal declara DEFINITIVAMENTE FIRME dicha decisión. (Folio 122).
En fecha: 10 de Mayo del 2.024, se ADMITE, por cuanto a la decisión dictada por este digno Tribunal de fecha: 29/04/2024; correspondiente a la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, formulada por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLNO ALDANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.964.940, de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.930.073, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.204, contra los ciudadanos: JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO Y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.133.115 y N° V- 3.869.545, en su carácter de Presidente y Vice – Presidente del Frigorífico la Bonita con domicilio procesal en la siguiente dirección: Urbanización Baraure Centro, Calle 09 N° 08, Araure Municipio Araure, Estado Portuguesa. Ordenando librar lo conducente (Folio 123 al 125).
En fecha: 20 de Mayo del 2.024, se recibe escrito de reforma de la demanda, consignado por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ. (Folio 126 al 176).
En fecha: 23 de Mayo del 2.024, se admitió el escrito de reforma de demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra. (Folio 177 al 180).
En fecha: 19 de Junio del 2.024, comparece por ante este despacho, la ciudadana: YAMILETH HERRERA, en su carácter de Alguacila Temporal, de este mismo Tribunal, quién expone: “consigno en un (01) folio útil oficio debidamente firmado por el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACARIGUA ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. (Folio 181 al 182).
En fecha: 10 de Julio del 2.024, mediante diligencia comparece ante este Tribunal, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, quién expone: “por cuánto, los demandados se negaron a firmar la citación, solicito que se realice vía telemática al siguiente número de teléfono: +58414-5598617, o al correo: aidacolmenarez25@gmail.com. (Folio 183).
Por auto de fecha: 15 de Julio del 2.024, y vista la diligencia consignada en fecha: 10-07-2024, por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, en la cuál solicita sea notificada la parte demandada por la vía telemática al número de teléfono: +58414-5598617, o al correo: aidacolmenarez25@gmail.com. Este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado. (Folio 184).
En fecha: 22 de Julio del 2.024, comparece por ante este despacho, la ciudadana: YAMILETH HERRERA, en su carácter de Alguacila Temporal, quién expone: “en esta misma fecha, dando cumplimiento a la notificación solicitada mediante los medios telemáticos y de comunicación (TIC’s), en la que haciendo uso de video llamada marque al número 0414-5598617, consignado en su oportunidad por la parte demandante: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, correspondiente a los ciudadanos, demandados: JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, dicha notificación no fue atendida, asimismo, quedando en realizar en una segunda oportunidad. (Folio 185).
En fecha: 25 de Julio del 2.024, comparece por ante este despacho, la ciudadana: YAMILETH HERRERA, en su carácter de Alguacila Temporal, quién expone: “en esta misma fecha, dando cumplimiento a la notificación solicitada mediante los medios telemáticos y de comunicación (TIC’s), en la que haciendo uso de video llamada marque al número 0414-5598617, consignado en su oportunidad por la parte demandante: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, correspondiente a los ciudadanos, demandados: JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, dicha notificación no fue atendida, asimismo, quedando en realizar en una tercera oportunidad. (Folio 186).
En fecha: 12 de Agosto del 2.024, se recibe COMISIÓN CIVIL N° 1783-2024, siendo en este acto COMISIONADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, por motivo de: CITACIÓN. (Folio 187 al 210). En esta misma, por medio de diligencia comparece ante este Tribunal, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ, a los fines de solicitar la citación por cartel de los demandados en la presente causa y, además de que sea nombrada como correo especial la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ en la presente causa. (Folio 211 y 212).
En fecha: 16 de Septiembre del 2.024, vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ de fecha: 12-08-2024, este Tribunal ACUERDA, y como ha sido observando lo informado por el alguacil del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, aunado a la petición realizada por la parte actora donde, además solicita la citación por carteles de los prenombrados demandados a los fines de su prevención por la prensa. Asimismo, se nombra como correo especial, a la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LÓPEZ. Librándose lo conducente y correspondiente. (Folio 213 al 217).
Mediante diligencia, de fecha: 23 de Septiembre de 2.024, comparece la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LÓPEZ, a los fines de exponer: “he recibido como abogada los carteles de citación, dónde nombran como correo especial”. (Folio 218).
En esta fecha: 28 de Octubre de 2.024, comparece ante este Tribunal, por medio de diligencia el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado: EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.948, a los fines de solicitar: “copia simple del expediente N° 1322-2023, de los folios 206, 207, y 208”. (Folio 219).
En fecha: 29 de Octubre de 2.024, mediante diligencia comparece ante este Tribunal, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, quién expone: “de conformidad con lo establecido en el artículo 343, del Código de Procedimiento Civil, solicito se continue con el procedimiento siendo en virtud de una sana administración de justicia. (Folio 220).
En fecha: 31 de Octubre de 2.024, vista la diligencia por el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado: EDGAR ANTONIO OVIOL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.948, este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado y al efecto, se ordena expedir lo referido. (Folio 221).
En fecha: 20 de Noviembre de 2.024, comparece ante este Despacho, la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la ciudadana: Abogada ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, quien expone: “solicito formalmente y con carácter de urgencia a este órgano función decisorio, una INSPECCIÓN JUDICIAL, de la condición de un LOCAL COMERCIAL. (Folio 222, frente y vuelto).
En fecha: 25 de Noviembre de 2.024, y por cuanto la presente pieza consta de doscientos veintitrés (223) folios útiles, lo cual hace imposible el fácil manejo de la misma, se ordena abrir la segunda (2°) pieza. (Folio 223 y Folio 01, 2° Pieza). En esta misma fecha, y visto el escrito anterior, que riela al folio doscientos veintidós (222), por la parte demandante: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, donde solicita a ese Tribunal, se le fije la oportunidad procesal para la práctica de la prueba de Inspección. (Folio 02 al 04, 2° Pieza).
En el día: 26 de Noviembre de 2.024, siendo las 11:00 A.M, hora y fecha procesal señalada por este Tribunal, conforme fue acordado en auto anterior se trasladó y se constituyó el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo de la INSPECCIÓN JUDICIAL, en un inmueble ubicado en la Avenida 6 entre Calle 2 y 3, Casa N° 2-74, (Local Comercial), del Municipio Turen del Estado Portuguesa, objeto de está pretensión. (Folio 05 al 09, 2° Pieza).
En el día: 28 de Noviembre de 2.024, se recibe informe del ciudadano, experto práctico INGENIERO DOMINGO SANCHEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 12.088.999, por motivo a la INSPECCIÓN JUDICIAL. (10 al 11, 2° Pieza). En esta misma fecha, comparece el ciudadano: EXPERTO FOTOGRÁFO EDGAR ALEXANDER PICHARDO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 30.323.726, a los fines de consignar fotográficas de la presente inspección. (Folio 12 al 29, 2° Pieza).
Mediante diligencia, de fecha: 05 de Diciembre del 2.024, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado: ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 134.266, a los fines de solicitar: “copias simples del Expediente 1.322 - 2.023, pieza N° 2, que rielan los folios uno (01) al veintinueve (29)”. (Folio 30, 2° Pieza). En esta misma fecha, vista la diligencia anterior por el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado y al efecto, se ordena expedir lo referido. (Folio 31, 2° Pieza).
Mediante diligencia, de fecha: 13 de Diciembre del 2.024, comparece ante este Tribunal, el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada: LIRYS SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125, a los fines de solicitar: “copias simples del Expediente 1.322 - 2.023, primera pieza, que rielan los folios ciento veintiséis (126) al ciento veintinueve (129)”. (Folio 32, 2° Pieza).
En fecha: 18 de Diciembre de 2.024, vista la diligencia anterior por el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada: LIRYS SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125, este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado y al efecto, se ordena expedir lo referido. (Folio 33, 2° Pieza).
En fecha: 22 de Enero del 2.025, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada: LIRYS SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125, a los fines de solicitar: “que sea citada, la demandante: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, parte en el proceso llevado en la causa N° 1.322-2.023, con el objeto de proceder a un acto conciliatorio”. (Folio 34, 2° Pieza).
En fecha: 23 de Enero de 2.025, vista la diligencia anterior por el ciudadano: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, plenamente identificado en auto, debidamente asistido por la Abogada: LIRYS SÁNCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.125, este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado y al efecto, fijando hora y fecha procesal para ejecutarse dicho acto el día: Veintinueve (29) de Enero del 2.025, a las 09:00 A.M (Folio 35 al 36, 2° Pieza).
En fecha: 27 de Enero de 2.025, comparece por ante este despacho, la ciudadana: GLAUDYS LUCENA ARANGUREN, en su carácter de Alguacila Titular, de este mismo Tribunal, quién expone: “consigno en un (01) folio útil oficio debidamente firmado por la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, plenamente identificada en autos. (Folio 37 al 38, 2° Pieza).
En fecha: 29 de Enero del 2.025, y fijado como ha sido la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de acto conciliatorio, solicitado por la parte demandada: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO, siendo objeto de la causa presente. Motivo: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. Demandante: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ. (Folio 39 al 40, 2° Pieza).
ESTE TRIBUNAL, PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio, donde la ciudadana: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.964.940, en su carácter de coheredera, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204, siendo parte demandante, y por el otro lado, la parte demandada, los ciudadanos: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente del “FRIGORIFICO LA BONITA”, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-3.133.115 y V- 3.869.545, mediante escrito presentado, en fecha: 29 de Enero del 2.025, el cuál quedo inserto bajo los folios (39 al 40, 2° Pieza, Exp 1.322-2.023), expusieron lo siguiente:
“(…) Hemos convenido llegar al presente acuerdo voluntario libre de todo tipo de coacción de la siguiente manera: PRIMERO: Las partes convienen en desistir de la presente demanda en virtud de materializar el presente acuerdo que se realiza hoy: Veintinueve (29) de Enero del 2.025. SEGUNDO: Las partes convienen que el tiempo de entrega del inmueble tipo local comercial, libre de personas y cosas queda estipulado en seis (06) meses comenzando a correr a partir de la presente fecha en que se firma el acuerdo, en dichos seis (06) meses, no se contemplarán pagos algunos ya que será a titulo gracioso el tiempo de entrega. TERCERO: Las partes convienen que las Santa Marías segunda y tercera serán removidas y en su lugar será reemplazada o construida la pared que originalmente correspondía, costeada por la parte demandada, asimismo, previa supervisión en cuanto a la estética y buen mantenimiento y buen funcionamiento con que debe quedar reparar el área del piso donde se encuentra fijado el exhibidor de carne, todo esto se debe realizar dentro de los seis (06) meses acordados al tiempo de la entrega. CUATRO: Las partes convienen que el acceso y responsabilidad del local, será solo las partes demandadas: JOSE ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ DE GARCIA, plenamente identificados, solo ellos tendrán el acceso directo en entrar y salir del local, no podrá ingresar persona ajena a los ya prenombrado a dicho local, es decir solos, sin el acompañamiento del arrendatario, para agregarles o sustraerle cualquier objeto del local, en cao de retirar algún objeto debe estar acompañado de los arrendatarios. QUINTO: La parte demandada debe entregar las solvencias de los servicios de agua y electricidad, al momento de la entrega material, en fecha: 29-07-2025, en un supuesto caso de no haber despacho, será al día siguiente de despacho, donde solicitamos se realice una inspección judicial, que tendrá como único particular que se deje constancia de la entrega, condiciones y recepción por la parte demandante del inmueble libre de personas y cosas así como la entrega de las llaves y de solvencias antes descritas, hasta la fecha de entrega, las partes conviene en que se reconectara el servicio de agua a dicho inmueble desde la presente fecha, queda estipulado que tanto la parte (inmobiliaria) lo escrito entre paréntesis no vale lo correcto es “mobiliario”, corresponde a la parte demandada; solo dentro del local esta subdividido sobre un área de oficina, contentiva de tabique y vidrio, correspondiente a la parte demandante. SEXTO: Ambas partes solicitan que la presente transacción sea homologada y solicitan copia certificada de la misma”.
MOTIVA
Analizada la diligencia presentada por los ciudadanos: MARIELA JOSEFINA ORELLANO ALDANA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.964.940, en su carácter de coheredera, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204, siendo parte demandante, y por el otro lado, la parte demandada, los ciudadanos: JOSÉ ELEUTERIO GARCIA CAMACHO y AIDA DEL CARMEN COLMENAREZ, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente del “FRIGORIFICO LA BONITA”, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad N° V-3.133.115 y V- 3.869.545, mediante escrito presentado, en fecha: 29 de Enero del 2.025, el cuál quedo inserto bajo los folios (39 al 40, 2° Pieza, Exp 1.322-2.023), mediante la cual realizan un convenimiento TRANSACCIONAL, debidamente contemplado en norma sustantiva, en su Artículo 1.713, esta Juzgadora, en aras de una sana administración de justicia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Regla General para el convenimiento, se encuentra prevista en el Artículo 263° En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Artículo 264° Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
La transacción es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cuales quieran que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establece el artículo 1.713 del Código Civil, lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA ha señalado que:
“Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y, B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En análisis y en cónsona armonía con los criterios Legales y Jurisprudenciales anteriormente citados y por cuanto se desprende de los autos que conforman el caso de narras se advierte que están llenos los requisitos exigidos para que proceda la presente pretensión y por cuanto se pudo constatar que entre las partes existe un convenimiento de mutuo acuerdo, lo cual pone fin al presente juicio, en consecuencia resulta procedente homologar el convenimiento realizado el cual riela a los folios (39 al 40, 2° Pieza, Exp 1.322-2.023) frente y vuelto de las actas procesales que conforman el presente expediente. Y Así se decide.
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento.
En razón de las siguientes consideraciones este Tribunal considera procedente impartir la homologación respectiva al presente convenimiento. ASI SE DECIDE. -
DISPOSITIVA. -
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: La capacidad y facultad que tienen las partes para la TRANSACCION, en el presente juicio.
SEGUNDO: IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, celebrado por las partes, en fecha: Veintinueve (29) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025), en los mismos términos expuestos de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se público la presente sentencia siendo las 10:15 a.m.
Conste,
Scría.-
Exp Nro. 1.322/2023. DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
LLJ/FSS/jgv.-
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