REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°.

EXPEDIENTE N°. 1.352-2024
PARTE DEMANDANTE: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la Avenida 03, Barrio los Aguacates Casa 18-85 Municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono: 04265514873, correo elivyky@gmail.com.

PARTE DEMANDADA:
OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 5.368.133, en la siguiente dirección: en el Poblado II, Calle segunda, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA MARIA WEBER, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.035.811, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.692.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha 30 de Octubre del año 2024, previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar la presente causa, concediéndole entrada en fecha 31 de octubre del año 2024, cuando el ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204, con domicilio procesal en la Avenida 03, Barrio los Aguacates Casa 18-85 Municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono: 04265514873, correo elivyky@gmail.com, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, CONTRA EL CIUDADANO: OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 5.368.133, en la siguiente dirección: en el Poblado II, Calle segunda, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, documento que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 01 al 05 frente y vuelto) contentivo de una venta, pura y simple correspondiente de un Vehículo “CAMION DE CARGA”, que me pertenece.
“Yo, OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.368.133, domiciliado en el Poblado II, calle segunda, casa S/, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de las Cédula de identidad número N° V-12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, UN CAMION DE CARGA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: PLACA: A17AWOG, SERIAL N.I.V: 8XR2SLD2DU000530, SERIAL CARROCERIA: N/A, SERIAL CARROZADO: N/A, SERIAL MOTOR: 87347805, SERIAL CHASIS: N/A, MARCA: JAC, MODELO: HFC1061K/LARGO AÑO: 2013 COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHASSIS CABINA USO: CARGA, NO PUESTOS: 3, NO EJES: 2, TARA: 3380, CAP CARGA: 5.000 KGS, SERVICIO: PRIVADO. EI cual me pertenece según Documentos debidamente registrado por ante la Notaria Pública de Quibor Estado Lara bajo el N° 7, Tomo 11, Folios 38 hasta 43. El precio de esta venta es la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (USDS 3.000,00) O SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES SEGÚN LA TASA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Cantidad que declaro recibir a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento, se transmite la propiedad y la posesión del Camión de carga al comprador. Y yo, RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, antes identificado, por el presente documento declaro: que acepto la venta que antecede, en los términos y demás condiciones antes estipuladas. Así lo decimos otorgamos y firmamos en el lugar y fecha de su presentación”.

En fecha 02 de Noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto saneador pide a la parte demandante que aclare la presente situación; así como la consignación de todos los documentos fundamentales; es por lo que se acuerda subsanar la presente demanda. (Folio 06).
En fecha 24 de Enero de 2025, se recibe diligencia el ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.930.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.204; donde consigna copias simples para subsanar lo solicitado, (Folio 07 al folio 15).
En fecha 29 de Enero de 2025, se dictó auto de admisión mediante el cual se instó al ciudadano: OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 5.368.133, en la siguiente dirección: en el Poblado II, Calle segunda, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa., identificado en autos, a que compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de los veinte (20) días de despachos que conste la citación personal a los autos para que den contestación a la demanda u oponga cuestiones previas. (Folio 16 al 18).
En fecha 03 de Febrero de 2025, compareció voluntariamente la parte demandada, ciudadano: OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 5.368.133, en la siguiente dirección: en el Poblado II, Calle segunda, Casa S/N, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa., debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA WEBER, titular de la cedula de Identidad N° V- 25.035.811, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 311.692, el cual mediante escrito que riela al (folio 19 y 20 frente y vuelto), del presente expediente, manifiesta darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“…Nos damos por citados y en este mismo acto Reconocemos en Contenido y Firma del documento que nos fuera interpuesto por el ciudadano RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, antes identificado, contentivo de compra venta privada (folio 04), mediante el cual le di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable un Camión de Carga, y renunciamos a los lapsos subsiguientes, evitando dilataciones procesales para así proceder ser registrada junto a los requisitos de la ley…” (Negritas de este Tribunal.)
En fecha 03 de Febrero de 2025, cursa diligencia de la alguacila del Tribunal consignado Boleta de Citación y orden de comparecencia del demandado OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, identificados en autos. (Folios 21 al 23).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscritos por los ciudadanos: OTTO DE JESUS COLMENAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 5.368.133, domiciliado en el Poblado II, calle segunda, casa S/, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RAUL ABOU ASSI ABOUASSY, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de las Cédula de identidad número N° V-12.447.953, domiciliado en Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los. Siete (07) días del mes de Febrero del dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la federación. -
LA JUEZA

ABG.LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 07-02-2025, siendo la 1:36 p.m. se publicó la presente decisión. Conste
Scría. -











EXPEDIENTE N°1352/2025. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

LLJ/act.