REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Doce (12 ) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°

Recibida para su Distribuidor en fecha 14 de Noviembre de 2024, y correspondió a este Tribunal en la misma fecha, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.963.993, Lic. en Comunicación Social, soltera y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de mi padre GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.138.979, y de mis hermanos MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.677.502, y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.528.320, debidamente asistida por la Abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-11.546.909, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065, de este domicilio, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1921-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON, quien en era venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-3.085.606, su ultimo domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, N° 136, del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Intestato, de fecha 06 de Junio de 2024, en la ciudad de Piedecuesta, departamento de Santander, Republica de Colombia, a consecuencia de: Natural, Certificado de Defunción N° 24069120586067, según lo certifico el Dr. RICARDO ANDRES ANGULO MEDINA, cédula de Ciudadanía N° 1095814710.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia de Registro Civil de Defunción Certificado N° 24069120586067, de la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON.
2.- Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ, MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM.
3 .- Copia de Acta N° 276 de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Del Distrito Federal y Estado Miranda folio 283 y su vto, de fecha 25 de Noviembre de 1974, de los ciudadanos FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON y GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ.
4.- Copia de Acta de Nacimiento N° 1663, Concejo Municipal del distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, de la ciudadana MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM.
5.- Copia de Acta de Nacimiento N° 1733, Estado Miranda Distrito Sucre, de la ciudadana MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM.
6.- Copia de Acta de Nacimiento N° 2057, Primera Autoridad Civil de la parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal, del ciudadano JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM.
7.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON.
8.- Copia Certificada de Defunción Antecedente para el Registro Civil, de la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 19 de Noviembre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 18 y 19).

En fecha 20 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, asistida por la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, consigno Poder Especial Apud Acta. (Folio 20).

En fecha 20 de Noviembre de 2024, comparece la ciudadana la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, consigno lo siguiente: diligencia junto a copia de cedula y copia certificada de acta de defunción de la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON. (Folios 21 al 23).

En fecha 06 de Diciembre de 2024, comparece la ciudadana la abogada JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, consigna cartel ya publicado. (Folios 24 y 24).

En fecha 24 de Enero de 2025, el Tribunal dicta auto de abocamiento de la Juez Suplente. (Folio 26).

En fecha 30 de enero de 2025, se dicta auto fijando la declaración de testigos al Tercer 3 día. (Folio 27).

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos. (Folio 27).

ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos que fueron consignados a efectos vivendi.

1.- Copia de Registro Civil de Defunción Certificado N° 24069120586067, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON, quien en era venezolana, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-3.085.606, su ultimo domicilio en la Urbanización El Pilar, calle Los Robles, N° 136, del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 06 de Junio de 2024, en la ciudad de Piedecuesta, Departamento de Santander, Republica de Colombia, a consecuencia de: Natural, Certificado de Defunción N° 24069120586067, según lo certifico el Dr. RICARDO ANDRES ANGULO MEDINA, cédula de Ciudadanía N° 1095814710. (Folios 03 y 04).

2.- Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos: MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ, MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM. (Folio 05).

3.- Copia de Acta N° 276 de Matrimonio del Registro Civil de la Parroquia Del Distrito Federal y Estado Miranda folio 283 y su vto, de fecha 25 de Noviembre de 1974, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON y GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ y que eran de estado civil casados. (Folios 06 al 09). Así se decide

4.- Copia de Acta de Nacimiento N° 1663, Concejo Municipal del distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM y que es hija de la De cuyus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON. Así se decide. (Folios 10 al 12).

5.- Copia de Acta de Nacimiento N° 1733, Estado Miranda Distrito Sucre, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y que es hija de la De cuyus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON Así se decide. (Folios 13 al 15).

6.- Copia de Acta de Nacimiento N° 2057, Primera Autoridad Civil de la parroquia Candelaria, departamento Libertador del Distrito Federal, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM y demuestra a esta juzgadora que es hija de la De cuyus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON Así se decide. (Folio 16).

7.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON. (Folio 22).

8.- Copia Certificada de defunción Antecedente para el Registro Civil, N° 24069120586067, de fecha 06 de Junio de 2024, lugar de la Defunción Santander Piedecuesta, Republica de Colombia, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De cuyus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON. (Folio 23).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: CARMEN ALICIA VARGAS ALEZONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-10.143.646 y AMALOA CAROLINA HERNANDEZ TORRELLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-12.089.289, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestó La primera testigo CARMEN ALICIA VARGAS ALEZONES, asistida por la Abg. JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, y de igual manera conocí al ciudadano GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ esposo de la difunta FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON y sus hijos MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día Seis de Junio de 2.024. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

La segunda testigo: AMALOA CAROLINA HERNANDEZ TORRELLES, asistida por la Abg. JANETTE MARIELYS PEROZA MOLINA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.065, se inicia con la juramentación y manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, la conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, y de igual manera conocí al ciudadano GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ esposo de la difunta FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON y sus hijos MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que son los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que la ciudadana FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON, falleció sin dejar testamento ni instituir herederos el día Seis de Junio de 2.024.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: MARIA LORENA DE LA COROMOTO CERON ABRAHAM, GERARDO ANTONIO CERON MARTINEZ, MARIA FLORENCIA CERON ABRAHAM y JUAN GERARDO DE JESUS CERON ABRAHAM, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cuyus FLORENCIA DE LAS MERCEDES ABRAHAM MARTINEZ DE CERON, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Doce
( 12 ) Días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a.m. Conste.

Solicitud. N° 1921-2.024
TCGO/mg.