REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Catorce (14 ) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).

214° y 165°
Recibida la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en fecha 10 de Junio de 2024, y que por Distribución correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana: JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular cedula de identidad, Nº V-15.215.215, con domicilio en la Urbanización La Goajira, Vereda 11, casa N° 4, Sector Pedro Guerrero, Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0414-0572185, actuando en nombre propio y en representación de mi padre JOSE ANTONIO URGELLES VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.132.752, domiciliado en la Urbanización La Goajira, Vereda 11, casa N° 4, Sector Pedro Guerrero, Municipio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa y de mis hermanos YACKELINE ANTONIETA URGELLES QUERO, venezolana, mayor de edad, titular Cedula de Identidad, Nº V-15.692.569 y JONATHAN JOSE URGELLES QUERO, venezolano, mayor de edad, titular Cedula de Identidad, Nº V-16.043.747, debidamente asistidos en este acto por las Abogadas: OLGA VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.011 y Abg. MARIELA ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 194.409, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS OMAIRA QUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.491.198, según consta en Acta de Defunción signada con el Nº 364, de fecha 29/09/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, en fecha 28 de Noviembre 2023, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA; C.A DE CUELLO UTERINO GRADO IV, según lo certifica el Dr. Deiby Aguilar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.053.260, con MPPS N° 123432 y Certificado N° 4445939.

Así mismo, anexaron a la presente solicitud:
Acta de Defunción certificada, emanada del Registro Municipio Páez Estado Portuguesa, Nº 364 y copias de las Cedulas de Identidad de la de cujus GLADYS OMAIRA QUERO y de los Ciudadanos JOSELIN CLARET URGELLES QUERO (solicitante), JONATHAN JOSE URGELLES QUERO, YACKELINE ANTONIETA URGELLES QUERO, JOSE ANTONIO URGELLES VIVAS, Partidas de nacimientos, bajo el Nº 1698 yl Nº 144, Acta de Nacimiento Nº 2034 y Copias de las cedulas del identidad de los testigos.

En fecha 14 de Junio de 2024, se dicto auto de entrada y se INSTO, a la parte interesa a que consigne lo solicitado. (Folio 15).

En fecha 20 de Junio de 2024, comparece la Ciudadana JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, asistida por las Abogadas OLGA VARGAS y MARIELA ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 217.011 y 194.409, consignando Poder Apud Acta. (Folio 16).

En fecha 20 de Junio de 2024, comparece la Ciudadana JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, asistida por las Abogadas OLGA VARGAS y MARIELA ALEXANDRA ALVAREZ LOPEZ, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 217.011 y 194.409, consignando las Actas de Nacimiento Certificadas de los ciudadanos JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, YACKELINE ANTONIETA URGELLES QUERO y JONATHAN JOSE URGELLES QUERO, Nº V-16.043.747. (Folios 17 al 23).

En fecha 20 de Junio de 2024, se dicta auto, librando cartel (Folios 24 y 25).

En fecha 09 de Julio de 2024, comparece la Abogada: OLGA VARGAS, consignando cartel de publicidad. (Folios 26 y 27).

En fecha 23 de Julio de 2024, este Tribunal dicta auto, fijando testigo al CUARTO (04) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 28).

En fecha 31 de Julio de 2024, este Tribunal declara auto desierto la declaración de los testigos, en vista que no compareció persona alguna. (Folio 29).

En fecha 02 de Agosto de 2024, comparece la Abogada OLGA VARGAS, consigna diligencia y solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos (Folio 30).

En fecha 07 de Agosto de 2024, este Tribunal dicta auto, fijando los testigos para el SEGUNDO (02) día de despacho siguiente al de hoy. (Folio 31).

En fecha 09 de Agosto de 2024, se oye la declaración de los testigos. (Folios 32-33).
En fecha 09 de Agosto de 2024, este Tribunal dicta auto INSTANDO a la parte interesada a que consigne la cualidad jurídica del concubino JOSE ANTONIO URGELLES VIVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.132.752. (Folio 34).

En fecha 20 de Diciembre de 2024, comparece la Abogada: OLGA VARGAS, consignando sentencia de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO POST MORTEM. (Folios 35 y 47).

En fecha 10 de Enero de 2025, este Tribunal dicta auto de abocamiento, que contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante: JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática del Acta de Defunción Nº 364, expedida en fecha 29/09/2023, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus GLADYS OMAIRA QUERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.941.198, y falleció Ab-Instetato, en fecha 28 de Septiembre 2023, en el Hospital Materno Infantil Dr. José Gregorio Hernández, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA BAJA; C.A DE CUELLO UTERINO GRADO IV, según lo certifica el Dr. Deiby Aguilar, Titular de la Cedula de Identidad N° V-23.053.260, con MPPS N° 123432 y Certificado N° 4445939. Así se decide.

2.- Copia simple, presentada en original a efectos vivendi de Acta de Nacimiento Nº 1698, expedida en fecha 13 de octubre 2023, emanada del Registro Civil de Ganare, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YACKELINE ANTONIETA URGELLES QUERO y que es hija de la De cuyus GLADYS OMAIRA QUERO. Así se decide.

3.- Copia Fotostática simple presentada en original a efectos vivendi de Acta de Nacimiento Nº 240, expedida en fecha 13/10/2023, emanada del Registro Civil de Guanare, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JONATHAN JOSE URGELLES QUERO y que es hijo de la De cuyus GLADYS OMAIRA QUERO. Así se decide

5.- Copia Fotostática simple presentada en original a efectos vivendi de Acta de Nacimiento Nº 2034, expedida en fecha 11/10/2023, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana JOSELIN CLARET URGELLES QUERO y que es hija de la De cuyus GLADYS OMAIRA QUERO. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron las ciudadanas MIRNA JOSEFINA MUJICA y NANCY DEL CARMEN PEREZ URANGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.950.749 y V-7.542.281, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestó La primer testigo: MIRNA JOSEFINA MUJICA RAMIREZ, antes identificada, asistida por la Abogada OLGA VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.011, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conocí suficientemente de vista trato y comunicación a tu mama la hoy difunta GLADYS OMAIRA QUERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a su madre GLADYS OMAIRA QUERO, y no tengo unión con ella, ni vinculo de familiaridad. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si doy fe de que la Pre-nombrada causante GLADYS OMAIRA QUERO, era su madre y concubina de su padre. A LA CUARTO PREGUNTA: Si me consta que los Únicos herederos de la prenombrada De Cujus son ellos, los antes identificados y firmante, y no hay ningún otro heredero. A LA QUINTO PREGUNTA: Si doy fe que de la De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.

La segunda testigo: NANCY DEL CARMEN PEREZ URANGA, antes identificada, asistida por la Abogada OLGA VARGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 217.011, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conocí suficientemente de vista trato y comunicación a tu mama la hoy difunta GLADYS OMAIRA QUERO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación a su madre GLADYS OMAIRA QUERO, y no tengo unión con ella, ni vinculo de familiaridad. A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: Si doy fe de que la Pre-nombrada causante GLADYS OMAIRA QUERO, era su madre y concubina de su padre. A LA CUARTO PREGUNTA: Si me consta que los Únicos herederos de la prenombrada De Cujus son ellos, los antes identificados y firmante, y no hay ningún otro heredero. A LA QUINTO PREGUNTA: Si doy fe que de la De Cujus no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSELIN CLARET URGELLES QUERO, JOSE ANTONIO URGELLES VIVAS, YACKELINE ANTONIETA URGELLES QUERO y JONATHAN JOSE URGELLES QUERO, antes identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS OMAIRA QUERO, todos identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Titular,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 30 a . m.
Conste.
Scrtria





Solicitud. N° 1861-2.024
TCGO ao