REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°

Presentada en fecha 14 de Noviembre 2024 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-8.656.758, de profesión Abogada, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.202, con domicilio procesal Avenida 5 de Diciembre apto A-33, Edificio Residencia KARIMA, Acarigua Estado Portuguesa, teléfono 0424-5905809, correo electrónico: mirianj2704@gmail.com, actuando en mi propio nombre, en representación de mi padre el ciudadano, JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus), titular de la Cedula de Identidad Nº V- 845.391 y de mis tres (3) hermanos los ciudadanos, LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.143.743, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.143.748 y JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.082.456, este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1919-2024, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.806, de profesión Licencia en Educacionj, falleció Ab-Instetato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 683, de fecha 13 de Junio del 2024, en Calle 2, Avenida 22 y 23, Casa Numero 22-78, Municipio Araure Estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONIA HIPOSTATICA, HEMATOMA SUDDURAL, SECUELA DE INFARTO CEREBRAL, según lo certifica la Dra. Damilsys Morell, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84594547, con MSDS Nº 165889 y certificado Nº 4490818.

La solicitante anexo a la presente solicitud:

Copia fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 683, de la De Cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, Copia fotostática Certificada acta de matrimonio Nº 53, copia fotostática certificada del acta de Nacimiento Nº 737 y copia de cedula de la ciudadana MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, Copia fotostática Certificada de Acta de nacimiento N° 1243 y copia de cedula de identidad de la ciudadana LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, Copia fotostática Certificada de Acta de nacimiento N° 1283 y Copia de la cedula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, Copia fotostática Certificada de Acta de nacimiento N° 1758 y copia de la cedula de identidad del ciudadano JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 19 de Noviembre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 17 y 18).

En fecha 22 de Enero de 2025, comparece la Abogada MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.202, consigna diligencia junto al cartel de publicación. (Folios 19 y 20).

En fecha 06 de Febrero de 2025, se dicta auto fijando declaración de testigos al TERCER 03 día. (Folio 21).

En fecha 11 de Febrero de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 22 y 23).

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 683, expedida en fecha 13 de Junio 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus, MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.128.806, de profesión Licenciada en Educación, falleció AB-Intestato, en Calle 2, Avenida 22 y 23, Casa Numero 22-78, Municipio Araure Estado Portuguesa, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, BRONCONEUMONIA HIPOSTATICA, HEMATOMA SUDDURAL, SECUELA DE INFARTO CEREBRAL, según lo certifica la Dra. Damilsys Morell, titular de la Cedula de Identidad Nº E-84594547, con MSDS Nº 165889 y certificado Nº 4490818.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 53, expedida en fecha 10 de octubre del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos, JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA y MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO ALEJOS, y que son de estado civil casado. Así se decide.

3.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 737, expedida en fecha 23 de Octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, que es hija de la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1243, expedida en fecha 26 de junio del año 2015, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, que es hija de la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1283, expedida en fecha 28 de octubre del año 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, que es hijo de la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificación del Acta de Nacimiento N° 1758, expedida en fecha 22 de junio del año 2006, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO, que es hijo de la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: MARIA VIRGINIA HATEM RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-16.860.248 y GLADYS MIREYA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-6.436.665, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
La primera testigo: MARIA VIRGINIA HATEM RANGEL, antes identificada, asistida por la Abogada MIRIAN JIMENEZ SOTELDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 90.202, una vez juramentada, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus), LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, de vista trato y comunicación y no me une a ningún vinculo de familiaridad., desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación a la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, quien mantuvo una unión matrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA, la cual duro hasta el día de su muerte, de esta unión matrimonial tuvieron cuatro (4) hijos de nombres LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si puedo dar fe que los Únicos, Universales y Herederos son los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus) Y sus hijos LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que no dejo otros heredero.

La segunda testigo: GLADYS MIREYA GONZALEZ MEJIAS, antes identificada, asistida por la Abogada MIRIAN JIMENEZ SOTELDO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nº 90.202, una vez juramentado manifestó a “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco a los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus), LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, de vista trato y comunicación y no me une a ningún vinculo de familiaridad., desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista trato y comunicación a la de cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, quien mantuvo una unión matrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA, la cual duro hasta el dia de su muerte, de esta unión matrimonial tuvieron cuatro (4) hijos de nombres LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si puedo dar fe que los Únicos, Universales y Herederos son los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus) Y sus hijos LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que no dejo otros heredero.


DISPOSITIVA.

Por cuanto, no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: JOSE GREGORIO JIMENEZ LAYA (conyugue de la de cujus), LILIAN EUGENIA JIMENEZ SOTELDO, JOSE GREGORIO JIMENEZ SOTELDO, JUAN TOMAS JIMENEZ SOTELDO y MIRIAN JOSEFINA JIMENEZ SOTELDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus MIRIAM DE LA CRUZ SOTELDO DE JIMENEZ, antes identificados en autos.

Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los
Dieciocho (18 ) Días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a . m.

Conste.






Solicitud. N° 1919-2.024
TCGO/ao.