REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
214° y 165°
Recibida para ser distribuido en fecha 04 de Diciembre de 2024, y correspondió a este Tribunal la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.144.294, de este domicilio, actuando en nombre propio en condición de hijo legitimo y en representación del ciudadano SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.661.737, (cónyuge) de la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-4.607.049, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.610. Este Tribunal le da entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 1925-2024, quienes solicitan se les nombre a él y a su padre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus, GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, quien era Extranjera, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº E-718.529, quien falleció Ab-Intestato, el día 10 de Marzo de 2010, en el Municipio Páez de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, DEGENERACION CEREBRAL, según lo certifica el Dr Jorge Núñez.
El solicitante anexo a la presente solicitud:
Copias Certificada de Acta de Nacimiento N° 1205, del ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, Acta de Matrimonio Nº 007, de los ciudadanos SILVIO CROCETTA CHAACCHA RAMPINI y GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, Acta de Defunción Nº 0114, de la de Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 09 de Diciembre de 2024, se admite y se libro Cartel. (Folios 13 y 14).
En fecha 19 de Diciembre de 2024, comparece el ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, asistido por el abogado, ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, consigna diligencia junto a la publicación. (Folios 15 y 14).
En fecha 14 de Enero de 2025, comparece el ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO, asistido por el abogado, ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, consigna diligencia Poder Apud-Acta. (Folio 17).
En fecha 14 de Enero de 2025, se dicta auto de abocamiento por la Juez Suplente Abg, MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. (Folio 18).
En fecha 24 de Enero de 2025, se dicta auto fijando la declaración de los testigos al Tercer (03) día de despacho. (Folio 19).
En fecha 30 de Enero de 2025, se dicta auto declarando desierto la declaración de los testigos. (Folio 20).
En fecha 04 de Febrero de 2025, se dicta auto de abocamiento por la Juez Provisorio Abg, TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. (Folio 21).
En fecha 04 de Febrero de 2025, comparece el abogado, ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, consigna diligencia solicitando nueva oportunidad para la declaración de los testigos. (Folio 22).
En fecha 10 de Febrero de 2025, se dicta auto fijando nueva oportunidad para la declaración de los testigos, al tercer (03) días de despacho. (Folio 23).
En fecha 10 de Febrero de 2025, se oye declaración de los testigos. (Folios 24 y 25).
En fecha 14 de Febrero de 2025, se dicto auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales herederos. (Folio 26).
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano, VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO antes identificado, asistido de abogado, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia fotostática certificada, del Acta de Nacimiento N° 1205, expedida en fecha 02 de Diciembre del año 2024, emanada por ante Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº007, expedida el 25 de Diciembre del año 2024, emanada de Registro Civil de Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos SILVIO CROECETTA CHAACCHA RAMPINI y GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA. Así se decide
3.- Copia fotostática Certificación Acta de Defunción Nº 0114, expedida el 29 de Noviembre 2024, emanada del Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece a la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: OSCAR GONZALO GOMEZ ARNEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-16.565.229 y ALEXANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-20.025.239, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
El primer testigo: OSCAR GONZALO GOMEZ ARNEDO, antes identificado, Asistido por el abogado ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.610, una vez juramentado, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, a la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, doy fe que era cónyuge del ciudadano SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI y era madre legítima de VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los UNICOS HEREDEROS, de la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA y que no hay ningún otro heredero legitimo. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, murió en la calle 32, entre Avenidas 41 y 42, casa Nº 41A-41, Sector el Palito en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 2010. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, dejo los Bienes Muebles los cuales están pormenorizados en el escrito. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, no tuvo otro hijo, ni legitimo, ni natural, ni adoptado, ni reconocido y que estaba casada con el ciudadano SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI, para el momento de su muerte
La segunda testigo: ALEXANDRA MARIVI TORREALBA PERALTA, antes identificada, Asistida por el Apoderado judicia, ALEXIS JOSE TORREALBA GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.610, una vez juramentado, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco de vista, trato y comunicación al ciudadano VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí, a la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, doy fe que era cónyuge del ciudadano SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI y era madre legítima de VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que son los UNICOS HEREDEROS, de la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA y que no hay ningún otro heredero legitimo. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, murió en la calle 32, entre Avenidas 41 y 42, casa Nº 41A-41, Sector el Palito en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 10 de Marzo de 2010. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que la Prenombrada De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, dejo los Bienes Muebles los cuales están pormenorizados en el escrito. A LA SEXTA PREGUNTA: Contesto: Si doy fe de que la De Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, no tuvo otro hijo, ni legitimo, ni natural, ni adoptado, ni reconocido y que estaba casada con el ciudadano SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI, para el momento de su muerte.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: VALENTINO RAFFAELE CROCETTA YANUARIO y a SILVIO CROCETTA CHIACCHA RAMPINI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus GIOVANNINA YANUARIO DE CROCETTA, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiún (21 ) Días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 03: 00 p . m.
Conste.
Solicitud. N° 1925-2.024
TCGO/cl
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