REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 165°
Presentada en fecha 20 de Enero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ARELIS JASMIL ROMERO SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-3.868.826, domiciliada en Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: JORGE C. FONSECAS A, venezolano, titular de la cedula de identidad, Nº V-9.569.500, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 66.612, domiciliado en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
Ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: En una parcela de terreno y una bienhechurías consistente de una casa de mi propiedad, por haberlo heredado de mi fallecida madre: CARMEN TORIBIA SOSA DE ROMERO, quien era venezolana, viuda, titular de la cedula de Identidad Nº V- 852.385, quien falleciera en fecha el 06 de Marzo del año 2016, según acta de Nº 0100, emitida en fecha 07/03/2016, ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y le pertenecía a mi madre, la parcela según consta en Documento debidamente protocolizado por la ante Oficina Subalterna del Registro del Distrito Páez, hoy Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Abril del año 1.999, bajo el Nº 2, Folios 1 al 3, protocolo Primero, Tomo 1, Segundo Trimestre, año 1.999, y las bienhechurías consistente de una casa: Según Titulo Supletorio evacuado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Expediente Nº S2008-001045, protocolizado por la ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del año 2.009, bajo el Nº. 28 Folio 132, tomo 18, Protocolo de Transcripción respectivamente; y número de Expediente de Declaración Definitiva Impuesto sobre Sucesiones 0106-2016, R.I.F. de Sucesión Nº J-407724070, y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones 1439506, emitida por el SENIAT, ubicada en la calle 27, entre las avenidas 27 y 28, casa Nº 27-28, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, con un área aproximada de: Cuatrocientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados con Un Centímetro (442.01 mts2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Veintitrés metros con Veinte centímetros (23.20 M) casa y solar que es, o fue de CARMEN DE ROMERO; SUR: En Veintiocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 M) casa y solar que es, o fue NICASIA DAZA; ESTE: En dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 M) casa solar que es, o fue RAMON ALVAREZ ; Y OESTE: En dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 M) calle 27. Y según Plano y Cedula Catastral emitida por Dirección de control Urbano y Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Páez, Estado Portuguesa, código catastral 18-08-01-U-01-04-01-34-000-000-000, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Veintitrés metros con Veinte centímetros (23.20 M) casa y solar que es, o fue de CARMEN SOSA; SUR: En Veintiocho metros con noventa y cinco centímetros (28,95 M) casa y solar que es, o fue de ANTONIO SEQUERA; ESTE: En dieciséis metros con treinta y cinco centímetros (16,35 M) calle 27 que es su frente; y OESTE: En dieciséis metros con ochenta y cinco centímetros (16,85 M) casa y solar que es, o fue de la Familia Torrez. En el terreno y casa que fue de mi causante, madre CARMEN TORIBIA SOSA DE ROMERO, ya identificada, en la descrita y deslindada parcela de terreno de mi propiedad por ser la única heredera, he construido a expensas propias y con dinero de mi propio peculio un inmueble constituido por Cuatros (4) locales comerciales, con baño cada uno, cinco (5) locales de Oficinas y dos (2) baños externos, y un pequeño deposito, en un total de área de construcción de Trescientos seis metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (306,57 M2). Paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, piso de cerámica, granito y rustico, agua blanca, y servicio de luz empotrado. En las descritas bienhechurías he invertido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS. (Bs 2.400.000,00) por concepto de la obra.
La solicitante consigno los siguientes recaudos: copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y de su madre fallecida, copias fotostática de las Cedulas de Identidad de las testigos, copia del RIF y Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TORIBIA SOSA DE ROMERO, Documento original (Titulo Supletorio) de fecha 10 de octubre 2008 y copia certificada del terreno, original de la certificación de solvencia, Cedula Catastral, Ficha Catastral,
En fecha 23 de Enero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al tercer 3 día. (Folio 31).
En fecha 28 de Enero de 2025, se oye la declaración de las ciudadanas: MARIA GLORIA PALMA DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-15.214.715 y CELINA YAQUELINE RODRIGUEZ DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.604.102, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 32 y 33).
En fecha 05 de Febrero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la incorporación, de la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. (Folio 34).
En fecha 14 de Febrero de 2025, Este Tribunal dicta auto fenecido el lapso de abocamiento pasa a dictar sentencia. (Folio 35).
Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: MARIA GLORIA PALMA DE FIGUEROA, antes identificada, asistida por el Abogado JORGE C. FONSECA A, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612, una vez juramentada manifestó A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, ARELIS JASMIL ROMERO SOSA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana ARELIS JASMIL ROMERO SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.826, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, los locales antes de escrito en la parcela del terreno de su propiedad pagando la mano de obra, materiales y pagos de honorarios profesionales, etc. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la construcción del citado edificio ha invertido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (bs.2.400.000, 00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
La segunda testigo CELINA YAQUELINE RODRIGUEZ DE TOVAR, antes identificada, asistida por el Abogado JORGE C. FONSECA A, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.612, una vez juramentada manifestó: A “Viva Voz”, no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana, ARELIS JASMIL ROMERO SOSA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la ciudadana ARELIS JASMIL ROMERO SOSA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.868.826, que ha construido con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, los locales antes de escrito en la parcela del terreno de su propiedad pagando la mano de obra, materiales y pagos de honorarios profesionales, etc. TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que la construcción del citado edificio ha invertido la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CENTIMOS (bs.2.400.000, 00). CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta de todo lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ARELIS JASMIL ROMERO SOSA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintiún ( 21 ) días del mes de Febrero del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 03:20 pm.
Solicitud Nº 1934- 2025.
TCGO/jd.
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