REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

EXPEDIENTE: 7642-2025.
SOLICITANTES: JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ Y MILDRED JACINTA RAMOS LINAREZ.
ABG. ASISTENTE: CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.

Presentada en fecha 15 de Enero 2025 y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos, JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ Y MILDRED JACINTA RAMOS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.138.960 y Nº V-8.660.116, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 11, con callejón 31-4, Casa Nº 13, Barrio Las Quebraditas, Municipio Araure, Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Avenida principal, con calle 3, casa N° 20, caserío Tapa de Piedra, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.549.490, de este domicilio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 268.779.

Los solicitantes alegan PRIMERO: Formalmente contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 303, consignada al presente escrito marcado con letra “A”. SEGUNDO: Ciudadana Juez, que en unión conyugal se procreo un (01) hijo, que lleva por nombre CESAR GUSTAVO GONZALEZ RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.105.514, durante la vigencia también queremos mencionar que, NO se adquirió bien inmueble u otra propiedad. TERCERO: Es el caso Ciudadana Juez, que aproximadamente, en el mes de enero del año 1995, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que impera en el hogar, donde hacíamos vida en común, nos separamos y reemprendimos nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, y por cuanto existe una ruptura prolongada de convivencia. CUARTA: En razón de lo expuesto de nuestro caso es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que se sirve declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A del Código Civil, previa notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, y al cumplimiento de las demás formalidades de la Ley. QUINTA: El domicilio conyugal según lo establece en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, lo fijamos de mutuo y común acuerdo en la calle 11, con callejón 31-4, casa Nº 13, Barrio Las Quebraditas, Municipio Araure Estado Portuguesa.

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar, como efecto solicitamos del vinculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el articulo 185-A de nuestro Código Civil.

En fecha 20 de Enero de 2025, se dicto auto de admisión. (Folio 09).

En fecha 23 de Enero de 2025, comparece el ciudadano, JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ, asistido por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, consigna pago de los emolumentos. (Folio 10).

En fecha 28 de Enero de 2025, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 11 y 12).

En fecha 06 de Febrero de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 13 y 14).

En fecha 07 de Febrero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal, Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos, JULIO CESAR GONZALEZ RODRIGUEZ Y MILDRED JACINTA RAMOS LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.138.960 y Nº V-8.660.116, respectivamente, domiciliados el primero, en la calle 11, con callejón 31-4, Casa Nº 13, Barrio Las Quebraditas, Municipio Araure, Estado Portuguesa, la segunda domiciliada en la Avenida principal, con calle 3, casa N° 20, caserío Tapa de Piedra, Municipio Araure, Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada asistidos en este acto por el abogado CARLOS ARMANDO DUDAMEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.549.490, de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado N° 268.779, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído, según consta en Acta de Matrimonio Nº 303.

Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2025.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,


Abg. CAROLINA LINAREZ.


En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las (03:05 p.m ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

Conste,
Scrtra








Exp. N° 7642-2025.
TCGO/jd.