REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Veintiuno (21) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7644-2025.
SOLICITANTES: JORGE ANTONIO TORREALBA MENDOZA y YESSICA COROMOTO JIMENEZ DE TORREALBA.
ABG. ASISTENTE: ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUE.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, en fecha 21 de Enero 2025 y que por distribución de fecha 22 de enero 2025, corresponde a este Tribunal, como ha sido, presentada por los ciudadanos, JORGE ANTONIO TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.597, con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, sector Morichal, manzana T, casa numero 13 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, número
telefónico: 0416-1954432, correo electrónico: jorgetorrealba038@gmail.com y YESSICA COROMOTO JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.158, con domicilio en Barrio la Lucia, calle 4, casa s/n, Agua Blanca Estado Portuguesa; debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTIGUE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 175.883 y GUSTAVO ADOLFO MOLINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.697.790, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 313.605, ambos con domicilio procesal en el Edificio Mikail, Tercer Piso, Oficina Nº 11, Calle 31, entre avenidas 29 y 30, sector el Palito, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico: consorciotovarasociados@gmail.com.
Los solicitantes alegan que: contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Páez, Estado Portuguesa, en fecha catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), tal y como consta en Acta de Matrimonio N° 121, Folio 138, Tomo 1, desarrollándose desde esta fecha el comienzo de un hogar lleno de armonía y felicidad, ubicado nuestro último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio la Municipalidad, calle 54, casa Nº 37, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, morada en al cual habitamos y mantuvimos nuestra relación. Fruto de esa convivencia se procreo un hijo el cual lleva por nombre: JORVAN TORREALBA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-30.601.726.
Ahora bien, Ciudadana Juez, desde el principio, nuestra relación se desarrollo en un ambiente de amor, respeto y cordialidad; hacemos énfasis que desde el principio, ya que, ese respeto se mantuvo a lo largo de nuestra convivencia, pero como seres humanos que somos, los sentimientos han cambiado, y aunque, pensando en nuestra familia hicimos el intento de emendar la relación en varias oportunidades, dicho accionar fue infructuoso, es por ellos que concluimos separarnos de hecho desde el primero (1) de febrero del año 2008. Durante la relación matrimonial NO adquirieron bienes.
Fundamentado en las Sentencias Nº 693, de fecha 2 de junio del 2015 DE LA SALA CONSTITUCIONAL, bajo la ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, y en la interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 446 del 15 de Mayo de 2014.
En fecha 27 de Enero de 2025, se dicto auto de admisión. (Folio 16).
En fecha 29 de Enero de 2025, comparece el ciudadano JORGE ANTONIO TORREALBA MENDOZA, asistido por el abogado JAVIER ALEXANDER PEREZ ZABALA, consigna pago de los emolumentos. (Folio 17).
En fecha 04 de Febrero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 18).
En fecha 10 de Febrero de 2025, se dicto auto y se libro boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico (Folios 19 y 20).
En fecha 12 de Febrero de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 21 y 22).
En fecha 12 de Febrero de 2025, se dicto auto pasando a dictar sentencia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en las Sentencias Nº 693, de fecha 2 de junio del 2015 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MARCHAN, y en la interpretación constitución del artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 446 del 15 de Mayo de 2014, todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos JORGE ANTONIO TORREALBA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.597, con domicilio en la Urbanización Prados del Sol, sector Morichal, manzana T, casa numero 13 de la Ciudad de Araure del Estado Portuguesa, numero telefónico: 0416-1954432, correo electrónico: jorgetorrealba038@gmail.com y YESSICA COROMOTO JIMENEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.158, con domicilio en Barrio la Lucia, calle 4, casa s/n, Agua Blanca Estado Portuguesa; debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTIGUE y GUSTAVO ADOLFO MOLINA DURAN, Inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 175.883 y 313.605, ambos con domicilio procesal en el Edificio Mikail, tercer piso, oficina Nº 11, Ubicado en la calle 31, entre avenidas 29 y 30, sector el palito de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, correo electrónico: consorciotovarasociados@gmail.com, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en catorce (14) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2004), ante el Registro Civil Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 121, Folio 138, Tomo 1.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Tres y Quince (03:15 p.m ), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7644-2025.
TCGO/cl
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