REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Ventiseis (26 ) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


EXPEDIENTE: N° 1879- 2024.

SOLICITANTE: Abog. GARABE BAGHDIKIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-15.491.337, domiciliado en la Calle Morretón, Conjunto Torbes, casa 56, Urbanización Agua Clara, Municipio Araure Estado Portuguesa, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.934, actuando en nombre propio, por interés legitimo y directo.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA

En fecha 18 de Julio 2024, se recibió y fue enviada a este Tribunal por distribución en fecha 19 de Julio del 2024, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano GARABE BAGHDIKIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de Identidad N° V-15.491.337, domiciliado en la Calle Moretón, Conjunto Torbes, casa 56, Urbanización Agua Clara, Municipio Araure Estado Portuguesa, Abogado e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.934, actuando en nombre propio, por interés legitimo y directo.

En el escrito alega el solicitante que en el Acta de Defunción N° 64, de fecha 04 de Mayo 1984, emitida por el Registro Civil Municipio Páez Estado Portuguesa, la inscripción del deceso del ciudadano JEAN BAGHDIKIAN ATUAN, quien en vida era de nacionalidad Siria, titular de la cedula de identidad N° E-1.014.286, casado con NELLY ALEJO DE BAGHDIKIAN”, y quien al momento de su fallecimiento dejara tres (3) hijos, de nombre “NADIA, YAMIL y GARABED”, el funcionario a quien le correspondió levantar el Acta en cuestión incurrió en tales errores como son: 1.- Donde el acta de Defunción menciona “NELLY ALEJO DE BAGHDIKIAN”, siendo lo correcto NELLYS PEREZ DE BAGHDIKIAN, 2.- Donde el acta de Defunción menciona “YAMIL” siendo lo correcto: JEANEL Y 3.- Donde el acta de defunción menciona “GARABED”, siendo lo correcto: GARABE, tal como se evidencia en las pruebas promovidas a continuación: Certificación de Acta de Defunción, Certificación de Nacimiento, Inquisición de Paternidad, Acta de Matrimonio y Copias de cedulas.
Ahora bien ciudadana Juez, debo mencionar que la identidad de la contrayente sobreviviente (mi madre) sufre una modificación adicional con ocasión del reconocimiento post-mortem que tuviera lugar mediante Sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de este segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa en fecha 21/03/2018 en expediente N° C-2015-001211, razón está por la que, pasa de llamarse NELLYS ALEJOS DE BAGHDIKIAN a NELLYS PEREZ DE BACHDIKIAN.
Respecto a los errores en la identificación de los hijos sobrevivientes, debo mencionar, que los hijos tenidos en el matrimonio de mis padres nos identificamos como: NADIA MARIA, JEANEL ELIZABETH y GARABE JOSE, siendo esta la mención correcta que debe contener el acta de defunción para los hijos sobrevivientes.

En fecha 25 de Julio del 2024, fue admitida la solicitud. (Folio 26).

En fecha 25 de Julio del 2024, comparece el ciudadano Abg. GARABE BAGHDIKIAN, consigna copias simples, y su original para efectos vivendi, de cedulas de identidad y acta de nacimiento debidamente traducida al español. (Folios 27 al 29).

En fecha 24 de Septiembre del 2024, comparece el ciudadano Abg. GARABE BAGHDIKIAN, solicita se libre el Edicto y boleta de notificación al Ministerio Publico y consigna los emolumentos. (Folio 31)

En fecha 27 de Septiembre de 2024, se dicta auto librando boleta de Notificación al Ministerio Publico y el edicto para su debida publicación. (Folios 32 al 34).

En fecha 04 de octubre de 2024, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folios 35 y 36).

En fecha 15 de Octubre de 2024, se deja constancia que fue retirado el Edicto para su debida publicación. (Vuelto del folio 36).

En fecha 27 de Noviembre de 2024, comparece el Abg. GARABE BAGHDIKIAN, solicitando una nueva oportunidad de librar el cartel para su publicación. (Folio 37).

En fecha 02 de diciembre de 2024, auto donde ordena librar el cartel. (Folio 38 y 39).

En fecha 04 de Febrero 2025 el abogado GARABE BAGHDIKIAN, consigna la publicación del cartel (Folio 40-41)

En fecha 05 de Diciembre de 2024, se deja constancia que fue retirado el Edicto para su debida publicación. (Vuelto del folio 39).

En fecha 19 de febrero de 2025, se dicto auto y se pasa a dictar decreto de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 42).

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

1.- Copia del Acta de Defunción N° 64, perteneciente al ciudadano JEAN BAGHDIKIAN ATUAN, Cedula de Identidad Números E-1.014.28, de fecha 04 de mayo de 1984, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil, y se aprecia como plena prueba, del error material alegado por el solicitante. Así se establece. (Folios 05 y 06).

2.- Copia Certificada de Sentencia de Inquisición de Paternidad emitida del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa. (Folio 07 al 15).

3.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 64, perteneciente a la ciudadana NADIA MARIA, de fecha 06 de enero de 1978, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 16 y 17).

4.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2977, perteneciente al ciudadano GARABE JOSE, de fecha 17 de noviembre de 1981, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 18 y 19).

5.- Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 3493, perteneciente a la ciudadana JEANEL ELIZABETH, de fecha 24 de diciembre de 1980, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 20 y 21).

6.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 588, perteneciente a la ciudadana NELLY ELIZABETH, de fecha 10 de diciembre de 1976, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil. (Folio 22, 23 y 24).



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción N° 64, del ciudadano JEAN BAGHDIKIAN ATUAN, Cedula de Identidad Números E-1.014.28, de fecha 04 de mayo de 1984, emitida del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil.

En consecuencia, este Tribunal ordena se realice la corrección de la referida Acta de Defunción N° 64, en el sentido de que se inserte correctamente lo siguiente:

1.- Donde el acta de Defunción 64 menciona “NELLY ALEJO DE BAGHDIKIAN”, siendo lo correcto NELLYS PEREZ DE BAGHDIKIAN.
2.- Donde el acta de Defunción menciona “YAMIL” siendo lo correcto: JEANEL.
3.- Donde el acta de defunción menciona “GARABED”, siendo lo correcto: GARABE, tal como se evidencia en las pruebas promovidas a continuación se mencionan:
Certificación de Acta de Defunción, Certificación de Actas de Nacimiento, Sentencia de fecha 21 de marzo 2.018, de Inquisición de Paternidad, Acta de Matrimonio y Copias de cedulas. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, 26 días del mes de Febrero 2025.
Años. 215° y 165°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

En la misma fecha se público, siendo las 09:30 a.m

Conste.
Scrtria
Solicitud. N° 1879-2024
TCGO/mg.