REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintiséis (26) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 165°

Presentada en fecha 27 de Enero 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: ROSA SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-7.540.385, domiciliada en esta Ciudad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALES, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejerció y titular de la cedula de identidad, N° V- 10.640.530, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 298.245, domiciliado en la Urbanización las Virginias, calle 2, 4ta etapa, casa N° 82-B,, Acarigua Estado Portuguesa.
Ante usted, muy respetuosamente ocurrimos para exponer y solicitar: He construido y fomentado a mi sola y única expensas y con dinero de mi propio peculio, desde hace más de cuarenta y siete (47) años, una bienhechuría, consistentes en : Una Vivienda con paredes de bloque, frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro; consta de dos (2) salas, (1) comedor y una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) lavadero con batea de cemento, un (1) porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, todo el inmueble cuenta con sus servicios y está cercado de bloque, y en su frente media pared de bloque con portón y rejas de metal. La mencionada casa está construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Páez, que tiene un área aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS con VEINTIDOS CENTIMETROS (585,22. M2) y un área de construcción que consta de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (115,28 M2), ubicada en el Barrio Bolívar, sector La Lagunita, Av. 07 entre calle 4 y 5, casa S/N, de mi sola y únicas expensas, con el dinero de mi peculio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con MARIA CEBALLOS; SUR: con Av. 07; ESTE: con MARIA AGUILAR y OESTE: con Cooperativa Portuguesa, tal y como consta croquis de medición parcelaria, emitido por la dirección de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el código Catastral 18-08-01-U-01-008-018-NC-000-000-000. El cual invertí la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (bs. 400,00). Ahora bien, ciudadana Juez, como no poseo titulo que me acredite la propiedad de dichas bienhechurías, así como el valor invertido, ruego a Usted, se sirva tomarle declaración a los siguientes testigos, ciudadanos: 1) OSCAR ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.527.764, con domicilió en el Barrio Bolívar, sector la Lagunita, Av. 6, número telefónico 0424-5467710, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, y 2) LUZ MARINA CABRERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.542.376, con domicilió en el Barrio Bolívar, sector la Lagunita, Av. 8, número telefónico 0424-5184323, Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa.

La solicitante consigno los siguientes recaudos: copia fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante y de su Hija quien es su firmante a ruego, copias fotostática de las Cedulas de Identidad de las testigos, Certificado de empadronamiento, croquis, Autorización de sindicatura y constancia de residencia,

En fecha 30 de Enero de 2025, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de testigos al tercer 3 día. (Folio 12).

En fecha 28 de Enero de 2025, se oye la declaración de las ciudadanas: LUZ MARINA CABRERA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.542.376 y OSCAR ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.527.764, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos. (Folios 32 y 33).

En fecha 05 de Febrero de 2025, se dicto auto de abocamiento de la incorporación, de la Juez Provisorio de este Tribunal Abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. (Folio 34).

En fecha 14 de Febrero de 2025, Este Tribunal dicta auto fenecido el lapso de abocamiento pasa a dictar sentencia. (Folio 35).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: LUZ MARINA CABRERA DE ACOSTA, asistida por la Abg. JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.245, se inicia con la juramentación y manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendidas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ROSA SEGOVIA, desde hace varios años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo sé y me consta que la ciudadana ROSA SEGOVIA, construyo y fomento a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace mas de (47) años, una bienhechuría, consistentes en: Una (1) vivienda de habitación con Paredes de Bloque, frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, consta de dos (29 salas comedor, y una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un (1) lavadero con batea de cemento, y en su frente media pared de bloque con portón y rejas de metal. La mencionada casa esta construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Páez, que tiene un área aproximada de quinientos ochenta y cinco metros cuadrado con veintidós centímetros, (585,22M2), y de construcción consta de ciento quince metros cuadrados con veintiocho centímetros (115,28 M2), ubicada en el Barrio Bolívar sector La Lagunita con avenida 07 entre calle 4 y 5 casa S/N de la ciudad de Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Maria Ceballos: SUR: con avenida 07: ESTE: con Maria Aguilar y OESTE: con Cooperativa Portuguesa, tal y como consta con croquis de mediación parcelaria, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Páez Estado Portuguesa, Código Catastral 18-08-01-U-4-008-018-NC-000-000-000. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la construcción de las indicadas bienhechurías, invertido en dinero de su particular peculio durante ese tiempo y con las consideraciones de las reconversiones monetarias hoy a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.

El segundo testigo OSCAR ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, asistido por la Abg. JENNY LISBETH CASTELLANO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 298.245, se inicia con la juramentación y una vez, manifestó, no tener ningún impedimento legal para declarar A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: No comprendidas. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana ROSA SEGOVIA, desde hace varios años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo sé y me consta que la ciudadana ROSA SEGOVIA construyo y fomento a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, desde hace mas de (47) años, una bienhechuría, consistentes en: Una (1) vivienda de habitación con Paredes de Bloque, frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro, consta de dos (29 salas comedor, y una (1) cocina, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños con sus respectivas piezas sanitarias, un (19 lavadero con batea de cemento, y en su frente media pared de bloque con portón y rejas de metal. La mencionada casa esta construida sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Páez, que tiene un área aproximada de quinientos ochenta y cinco metros cuadrado con veintidós centímetros, (585,22M2), y de construcción consta de ciento quince metros cuadrados con veintiocho centímetros (115,28 M2), ubicada en el Barrio Bolívar sector La Lagunita con avenida 07 entre calle 4 y 5 casa S/N de la ciudad de Acarigua Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Maria Ceballos: SUR: con avenida 07: ESTE: con Maria Aguilar y OESTE: con Cooperativa Portuguesa, tal y como consta con croquis de mediación parcelaria, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el Código Catastral 18-08-01-U-4-008-018-NC-000-000-000. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la contracción y fomento de las indicadas bienhechurias, invertio en dinero de su particular peculio durante ese tiempo y con las consideraciones de las reconversiones monetarias hoy a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón de lo dicho.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ROSA SEGOVIA, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Veintiséis (26 ) de Febrero del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:00 am.
Solicitud Nº 1936- 2025.
TCGO/jd.