Mediante escrito de fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2.024, el ciudadano MARCOS DANIEL PIÑERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.393.916, asistido en este acto por la abogada VERONICA BORELLI venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 128.774. Demandó al ciudadano: ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.454.994. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un contrato de compra-venta, sobre tres (03) inmueble.
Primero: una parcela de terreno ubicado en la avenida circunvalación con avenida 5, Zona Industrial, Barrio San Antonio, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (526,35m2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: Avenida 5 del Barrio San Antonio; ESTE: Terrenos que pertenecieron al ciudadano Guillermo Antonio Garcia y OESTE: Parcela que perteneció al ciudadano Juan Martínez y que en la actualidad pertenece a las ciudadanas Elena Mendoza y Maria Elena Mendoza. El precio de esta venta es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) en dinero en efectivo. Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2012.499, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5441, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20/06/2012; tradición titulativa esta, que marcado con letra “A”.
Segundo: un inmueble situado en la avenida circunvalación con Avenida 5, Zona industrial, Barrio San Antonio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa con una superficie de terreno propio de forma irregular OCHOCIENTOS SESENTAY TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (863,94m2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: Avenida 5 del Barrio San Antonio; ESTE: Solar de la casa que fue de Oswaldo Méndez OESTE: Solar de la casa que fue de Víctor Torres. Las bienhechurias sobre aquella fomentadas, consistentes en un galpón industrial signado con el N° 2, cuya área de construcción es de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2) con las siguientes características: local propio para industria, un deposito para almacenamiento y servicios de sanitarios respectivos. Construidos con paredes de bloques, piso de cemento, techo con estructura de hierro formada con vigas doble T, y laminas de coberib, dotado de puertas de hierro, asi como igualmente constituye parte de las descritas bienhechurias, la cera de bloques perimetral de dicha parcela. El precio de esta venta es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) en dinero en efectivo. Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2012.500, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5442, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20/06/2012; tradición titulativa esta, que marcado con letra “B”.
Tercero: un inmueble situado en la avenida circunvalación con Avenida 5, (antiguo callejón 5) Barrio San Antonio, Zona industrial (Zona B Urbana) Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa con una superficie de terreno propio de forma irregular, con una área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (584,25m2) íntegramente cercada con pared perimetral de bloques, distinguido con el código catastral 01.2.03.21.03, de la secuencia de control numérico llevada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: callejón 5, hoy Avenida 5 del Barrio San Antonio, que es su frente; ESTE: Terrenos municipales (Galpón N° 4); OESTE: Solar que perteneció a Marcos Torres. Forman parte de esta venta, las biehechurias determinadas por un galpon signado con el N° 3, sobre aquella fomentadas, consistentes en cerca perimetral eregida con paredes de bloques y acometida para servicios de públicos. El precio de esta venta es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00) en dinero en efectivo. Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2013.467, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.6535, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 24/04/2013; tradición titulativa esta, que marcado con letra “C”.
en fecha 07 de Enero de 2025 se le dio entrada a la presente demanda y se insto al ciudadano MARCOS DANIEL PIÑERO PEREZ, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio VERONICA BORELLI, ya identificada a consignar los documentos de los inmuebles en (original).
En fecha veintiocho (28) de Enero del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 7.454.994. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-
En fecha 06 de Febrero de 2025, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO (identificada en autos)
En fecha seis (06) de Febrero del 2.025, comparece ante este tribunal el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.454.994, debidamente asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.410.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
“Vista la acción incoada por el ciudadano MARCOS DANIEL PIÑERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.393.916, plenamente identificado en actas procesales, con motivo de la venta de un Galpón Industrial que hice mediante documento privado de compra- venta, el cual se encuentra inserto en la actas procesales; acudo a su completa autoridad a: 1) me doy por notificado y/o citado en el asunto 3036/2025. 2) renuncio a los lapsos procesales inherentes al procedimiento en curso y como consecuencia de ello; 3) reconozco en cada una de sus partes tanto el contenido como la firma del documento privado donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, los siguientes inmuebles: A) Un galpón industrial signado con el N° 1, ubicado en la avenida circunvalación con avenida 5, Zona Industrial, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyas demás especificaciones y características se encuentran determinadas en el documento de compra-venta in comento, por el precio de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). B) Un galpón industrial signado con el N° 2, ubicado en la avenida Circunvalación con Avenida 5, Zona Industrial, Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyas demás especificaciones y características se encuentran determinadas en el documento de compra-venta in comento, por el precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y C) Un galpón signado con el N° 3, ubicado en la avenida 5 ( antiguo callejón 5), Barrio San Antonio, Zona Industrial (Zona B Urbana) de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyas demás especificaciones y características se encuentran determinadas en el documento de compra-venta in comento, por el precio de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). El precio total de la venta, fue por la suma de: UN MILLON CUTROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.450.000,00), lo cual recibí a mi entera y cabal satisfacción, en dinero en efectivo del ciudadano (demandante) MARCOS DANIEL PIÑERO PEREZ.”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano ANTONIO JOSE PIÑERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.454.994, debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO DAVILA MONTILLA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-4.410.634, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.639. parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: MARCOS DANIEL PIÑERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.393.916, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, constituido sobre tres (03) inmueble.
PRIMERO: ubicado en la avenida circunvalación con avenida 5, Zona Industrial, Barrio San Antonio, Municipio Páez del Estado Portuguesa, con una superficie de terreno de QUINIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (526,35m2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: Avenida 5 del Barrio San Antonio; ESTE: Terrenos que pertenecieron al ciudadano Guillermo Antonio Garcia y OESTE: Parcela que perteneció al ciudadano Juan Martínez y que en la actualidad pertenece a las ciudadanas Elena Mendoza y Maria Elena Mendoza. Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2012.499, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5441, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20/06/2012.
Segundo: un inmueble situado en la avenida circunvalación con Avenida 5, Zona industrial, Barrio San Antonio, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa con una superficie de terreno propio de forma irregular OCHOCIENTOS SESENTAY TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (863,94m2) se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: Avenida 5 del Barrio San Antonio; ESTE: Solar de la casa que fue de Oswaldo Méndez OESTE: Solar de la casa que fue de Víctor Torres. Las bienhechurias sobre aquella fomentadas, consistentes en un galpón industrial signado con el N° 2, cuya área de construcción es de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 m2). Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2012.500, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.5442, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20/06/2012.
Tercero: un inmueble situado en la avenida circunvalación con Avenida 5, (antiguo callejón 5) Barrio San Antonio, Zona industrial (Zona B Urbana) Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa con una superficie de terreno propio de forma irregular, con una área de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (584,25m2) íntegramente cercada con pared perimetral de bloques, distinguido con el código catastral 01.02.03.21.03, de la secuencia de control numérico llevada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Circunvalación, SUR: callejón 5, hoy Avenida 5 del Barrio San Antonio, que es su frente; ESTE: Terrenos municipales (Galpón N° 4); OESTE: Solar que perteneció a Marcos Torres. Forman parte de esta venta, las biehechurias determinadas por un galpon signado con el N° 3. Propiedad que consta de documento debidamente Protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, asentado bajo el N° 2013.467, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.6535, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha 24/04/2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
Blanco/Secretaria.
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