En fecha 19 de Julio del 2024, se recibió escrito que por distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por El Abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.934, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Defuncion N° 97, inserta en fecha 05 de junio de 1975, se menciona que deja tres (3) hijos: EL EXPONENTE, ISABEL SAIDA PEREZ SLAZAR Y JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR, siendo lo correcto Mencionar que dejo cinco (5) hijos: RICARDO AUGUSTO PEREZ SALAZAR, ISABEL SAIDA PEREZ SALAZAR, JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR, NELLYS ELIZABETH PEREZ DE BAGHDIKIAN, Y ZORAYA MARILIS PEREZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.129.212, V-9.842.840, V-6.063.668, 5.364.937, y V-5.949.986, respectivamente.
En fecha 25 de Julio de 2024, fue admitida la demanda, se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 22 de Noviembre de 2024, compareció ante este Tribunal El Abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.934, consignando los emolumentos para la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Noviembre de 2024, el Alguacil de este Tribunal JOSE ISMAEL MONASTERIOS, consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 04 de Febrero del 2025, compareció ante este Tribunal El Abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.934, consignando la publicación del cartel ordenado.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
• Copia Certificada de la Acta de Defunción Nro 97, de fecha 05 de Junio de 1975, del ciudadano JOSE EULOGIO PEREZ HERNANDEZ, llevada por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra el error donde se menciona que deja tres (3) hijos: EL EXPONENTE, ISABEL SAIDA PEREZ SLAZAR Y JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR.
• Copia Certificada de la Sentencia de reconocimiento Post-mortem de las ciudadanas NELLYS ELIZABETH PEREZ DE BAGHDIKIAN y ZORAYA MARILIS PEREZ ALEJOS, como hijas de JOSE EULOGIO PEREZ HERNANDEZ, emanada del Juzgado Segundo de Primara Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 604, de fecha 16 de Agosto de 1966, emanada del registro Principal del Estado Portuguesa, donde se evidencia el nombre de la ciudadana NELLYS ELIZABETH, y la respectiva nota marginal de Reconocimiento como hija del ciudadano JOSE EULOGIO PEREZ HERNANDEZ.
• Copia Simple de la cedula de Identidad de la ciudadana NELLYS ELIZABETH PEREZ DE BAGHDIKIAN N° V-5.364.937.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 605, de fecha 16 de Agosto de 1966, emanada del Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, donde se evidencia el nombre de la ciudadana ZORAYA MARILIS, y la respectiva nota marginal de Reconocimiento como hija del ciudadano JOSE EULOGIO PEREZ HERNANDEZ.
• Copia Simple de la cedula de Identidad de la ciudadana ZORAYA MARILIS PEREZ ALEJOS N° V-5.949.986.
• Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos RICARDO AUGUSTO (viviente) ISABEL SAIDA Y JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR (fallecidos)
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Defunción, intentada por El Abogado GARABE JOSE BAGHDIKIAN ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.491.337, Abogado en Libre Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 145.934, SEGUNDO: Se ordena al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa a estampar la correspondiente nota marginal a los fines de la rectificación del Acta de Defunción inserta en fecha 05 de Junio de 1975 bajo el N° 97, en los Libros de Registro de Defunción llevados por ese Registro, donde se menciona que deja tres (3) hijos: EL EXPONENTE, ISABEL SAIDA PEREZ SLAZAR Y JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR, siendo lo correcto Mencionar que dejo cinco (5) hijos: RICARDO AUGUSTO PEREZ SALAZAR, ISABEL SAIDA PEREZ SALAZAR, JOSE ISIDRO PEREZ SALAZAR, NELLYS ELIZABETH PEREZ DE BAGHDIKIAN, Y ZORAYA MARILIS PEREZ ALEJOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-1.129.212, V-9.842.840, V-6.063.668, 5.364.937, y V-5.949.986, respectivamente.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas De Registro civil correspondiente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del año Dos Mil veinticinco Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria
Abg. GENESIS BLANCO.-
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria.
GET/FJ.
Causa Nº 2958/2024.
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