En fecha 20 de Febrero de 2.025, se recibió escrito por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez y Araure del la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentado por el ciudadano HUMBERTO PUMA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.787 de este domicilio. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la jornada de Tribunales Móviles Ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia. Solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio Nro 20, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Tribunal Tercero de Municipio Araure, Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de Julio del año 1.983, el cual acompaño con copias certificadas del acta de matrimonio N° 20, alegando el siguiente error material: En la referida acta de Matrimonio donde aparece el nombre de mi padre: “HORACIO PUMA ”, siendo lo correcto: “ORAZIO PUMA”. Y el nombre de mi Madre: “CONCEPCION CELESTE DE PUMA” siendo lo correcto: “CONCETTA GIUSEPPA CELESTRE”
En fecha 20 de Febrero de 2.025, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio, y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20 de Febrero de 2.025, el alguacil de este Tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1. COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE MATRIMONIO N° 20, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Araure, Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: HUMBERTO PUMA CELESTE Y ANA LISMARY SANCHEZ
2. NOTA CORRESPONDIENTE DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1018.
3. PARTIDA DE NACIMIENTO DE HUMBERTO PUMA, con el objeto de demostrar los datos, elementos y características de identificación.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio, intentada por el ciudadano HUMBERTO PUMA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.367.787 de este domicilio. Debidamente asistido por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, con ocasión a la jornada de Tribunales Móviles Ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia, inserta en los libros de Matrimonio llevados por ante el Tribunal Tercero de Municipio Araure, Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de Julio del año 1.983, el cual acompaño con copias certificadas del acta de matrimonio N° 20, la cual acompaño con copias certificada. SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio Nº 20 por el Tribunal Tercero de Municipio Araure, Circunscripción judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de Julio del año 1.983, el cual acompaño con copias certificadas del acta de matrimonio N° 20 donde aparece asentado el aparece el nombre de mi padre: “HORACIO PUMA ”, siendo lo correcto: “ORAZIO PUMA”. Y el nombre de mi Madre: “CONCEPCION CELESTE DE PUMA” siendo lo correcto: “CONCETTA GIUSEPPA CELESTRE”.
En consecuencia, se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión y remitir con oficios al Tribunal Tercero de Municipio Araure, Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria Accidental,
Abg. SKARLYS ABREU.-
Conste.-
Abreu/Secretaria Acc.
Causa Nº 3053-2.025.
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