Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YANETH CAROLINA AMARO MENDEZ Y ALEXIS RAMON OLIVERA LOPEZ ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad número V-13.227.785 y V-14.677.726, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: ROBERT GABRIEL LOPEZ MAMBELL, venezolanos mayores de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 158.688.

Afirman los solicitantes que en fecha primero (01) de Noviembre del 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Páez del Estado Portuguesa según consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 291, la cual corre inserta al presente expediente al Folio cinco y seis (05 y 06). Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y establecieron el último domicilio conyugal en la calle 1, avenida vereda 22 casa N° 12 de la Urbanización Durigua Sector II, Municipio Páez del Estado Portuguesa que se encuentran separados de hecho desde hace 12 años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

Admitida la solicitud, en fecha 27 de Enero de 2025, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se formó el expediente, así mismo, se libró la boleta de citación a la demandada y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.


En fecha 07 de Febrero de 2.025, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al folio (11 y 12). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: YANETH CAROLINA AMARO MENDEZ Y ALEXIS RAMON OLIVERA LOPEZ ambos venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad número V-13.227.785 y V-14.677.726, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante la prefectura del municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha primero (01) de Noviembre del 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del municipio Páez del Estado Portuguesa según consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 291 inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No se hace pronunciamiento en cuanto a los bienes por no constar en autos su existencia.-

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de Dos Mil Veinticinco 2025, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria,


Abg. Génesis Blanco López


En la misma fecha siendo las 11:00 de la Mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Blanco/Secretaria.

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