Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2.024, la ciudadana MAGALY COROMOTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.056.879, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EUNICE AMAYA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-12.964.563 inscrito en el Inpreabogado N° 279.608.
Demando a la ciudadana NELLI SABINA GALLARDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.947.481, domiciliado en la comunidad la Misión de la Parroquia Turen Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento de compra venta de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) casa ubicada en la Comunidad de Gonzalo Barrios, sector 02, vereda 04, casa N° 08, Municipio Páez Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (151.90 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Vivienda N 07; SUR: Vereda 04, ESTE: Vivienda N° 06 y Oeste: Vivienda N° 10; y consta de las siguientes dependencias: Una (01) casa con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor. El Inmueble fue adquirido mediante documento Registrado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha diez (10) de Julio del año 1996 y Oficio de Liberación, bajo el N° 1, folio 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1996. Así mismo, la parte actora en su escrito liberar estimó la presente demanda en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,00), equivalente a DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS (2.797,00 E).
En fecha siete (07) de Enero de 2025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a la Demandada ciudadana NELLI SABINA GALLARDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.947.481, domiciliado en la comunidad la Misión de la Parroquia Turen Estado Portuguesa, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas y se libro Exhorto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folio 13).-
En fecha 21 de Enero de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boletas de citación debidamente firmada por la ciudadana NELLI SABINA GALLARDO MANZANO, ya identificada (folios 15).
En fecha veintiuno (21) de Enero del 2.025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NELLI SABINA GALLARDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.481, debidamente asistida por la abogada ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.978, mediante el cual renuncia a los lapsos procesales y exponen:
”…Estando en la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de Reconocimiento De Contenido y Firma, requerida por la ciudadana Magaly Coromoto González Vasquez, soltera de este domicilio, titular de la cédula N° V-10.056.879, sobre una venta que le hice sobre un inmueble de mi propiedad el cual cursa ante este digno tribunal mediante expediente 3035-2025. En este sentido reconozco en su Contenido y Firma el documento de compra venta que de manera privada, contiene la venta de un inmueble de mi propiedad ubicado en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 02, vereda 04, casa N° 08, de esta ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa; y las bienhechurías consistente en parees de bloques frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, compuesta por dos (2) habitaciones, dos (02) baños, sala- comedor, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vivienda N°7; SUR: Vereda 04; ESTE: Vivienda N° 06 y OESTE: Vivienda N°10; en consecuencia declaro expresamente que la firma que estampé el día 02 de julio del 1996, fecha que se hizo la operación y recibiendo el valor que se indica en el documento. En Acarigua ala fecha de su presentación. Otro sí: Solicito se deje sin efecto el exhorto y renuncio los lapsos procesales. Es todo …”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por Tribunal la ciudadana NELLI SABINA GALLARDO MANZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-5.947.481, debidamente asistida por la abogada ADRIANA DEL CARMEN MELO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.978, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ciudadana: MAGALY COROMOTO GONZALEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.056.879 y en consecuencia haga valer los efectos legales sobre un documento de compra venta de un (1) bien inmueble, constituido por una (01) casa ubicada en la Comunidad de Gonzalo Barrios, sector 02, vereda 04, casa N° 08, Municipio Páez Estado Portuguesa, el referido inmueble tiene una superficie aproximada CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (151.90 MTS2), y sus linderos particulares: NORTE: Vivienda N 07; SUR: Vereda 04, ESTE: Vivienda N° 06 y Oeste: Vivienda N° 10; y consta de las siguientes dependencias: Una (01) casa con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de macuto, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, sala comedor. El Inmueble fue adquirido mediante documento Registrado por ante Registro Inmobiliario del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Oficio de Liberación, bajo el N° 1, folio 1 y 2, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 1998.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los Cuatro (4) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce y media de la tarde (12:30 pm).
Conste.
Blanco/Sec.
Causa N° 3.035-2025
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