REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 24 de Febrero del 2025
214° y 165°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELIDA ROSA HERNÁNDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.638.123, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: SILGERIA DE JESÚS MONTERREY y JAEL MISLEX SILVA ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.955.430 y V-11.084.493, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana ELIDA ROSA HERNÁNDEZ GALLARDO ha venido ocupando desde hace TREINTA (30) años una parcela de terreno municipal, ubicada en el callejón 07 con Av. 51, casa Nº 20 del Bario 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (168.98 m²), signada con el Código Catastral Nº 18-01-01-U-01-NC-NC-NC de fecha 17 de Mayo del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Gledimar Pérez; SUR: Cándido Heredia; ESTE: José Palacio; OESTE: Callejón 07, Con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (74,19 m²) la cual consta de la siguientes características; unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con paredes de bloque, frisada, techo de zinc, piso de cemento rustico, tres (3) dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, comedor, cinco (5) ventanas de hierro, tres (3) puertas de hierro, dos (2) puertas de madera, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ELIDA ROSA HERNÁNDEZ GALLARDO, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
Solicitud Nº 4.090-2025.
WEL/Linaomarvi.-