REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 06 de Febrero del 2025
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN SUAREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.599.779 de este domicilio, debidamente asistido por el abogado NARCIZO SEGUNDO GUTIÉRREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.122.187 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.389, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: AIDA FILOMENA RODRÍGUEZ y RAMÓN PASTOR GONZÁLEZ HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.942.074 y V-3.869.680, respectivamente, quienes manifestaron que el ciudadano ÁNGEL RAMÓN SUAREZ SALAS ha venido ocupando desde hace mucho tiempo una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Campo Lindo con Av. Rómulo Gallegos, casa Nº 27 de la Ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, con un área de terreno de TRECIENTOS OCHO METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (308,11 m²) signada con el Código Catastral Nº 18-02-01-U-01-36-011-007-003-002-000-000 de fecha 14 de Julio del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C en 11.20 mts con Av. Rómulo Gallegos; SUR: S/C en 11.20 mts con Juan Felix Barazarte; ESTE: S/C en 27.50 mts con Serla Giulio Mazza; OESTE: S/C en 27.50 mts con Rafael Suarez, Con un área de construcción de CIENTO DIECISÉIS METROS CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (116,37 m²) la cual consta de la siguientes características; Una bienhechurías de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, instalación de energía eléctrica, constante de TRES (3) Habitaciones, UN (1) Baño, Sala-Comedor, Cocina, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle el ciudadano ÁNGEL RAMÓN SUAREZ SALAS, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)











Solicitud Nº 4.085-2025.
WEL/Linaomarvi.-