Sent. 11-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, once (11) de febrero de 2025
214° y 165°

En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha cuatro (04) de Febrero del 2025, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRA ABREU PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-15.946.138, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente representada por la abogada en ejercicio AURA ATENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.971, actuando en nombre propio, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, solicita se le declare suficiente lo derechos que tiene, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante, CARLOS EDUARDO RAMIREZ BARRETO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.043.050, quien falleció en fecha Veintinueve (29) de Octubre del 2024, en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia del Acta de Defunción del de cujus ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ BARRETO No. 1428 de fecha treinta (30) de Octubre del 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro: 109 celebrado entre de los ciudadanos CARLOS EDUARDO RAMIREZ BARRETO y KATIUSKA CHIQUINQUIRA ABREU PIRELA, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024 3.- Acta de nacimiento de LENNY DEL CARMEN RAMIREZ SUAREZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, signada con el numero 1017. Y copia fotostática de la misma. 4.- Acta de nacimiento de la ciudadana KARLA ANDREINA RAMIREZ SUAREZ emanada del Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia signada con el numero 836. Ahora Bien, este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2024, le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a aclarar el Petitum, así como también consignar, original o copia certificada acta de defunción del De cujus, Acta de Matrimonio Nº 109, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Manuel Dagnino, asi como también copia de la cedulas de identidad del causante y la solicitante.
Posteriormente en fecha veintiuno (21) de Enero de 2025, se recibe Escrito suscrito por la solicitante KATIUSKA CHIQUINQUIRA ABREU PIRELA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio AURA ATENCIO, ambas identificadas en actas, aclarando y consignando lo solicitado en auto por este Tribunal.
En la misma fecha Veintiuno (21) de Enero de 2025, se consigno PODER APUD ACTA por la ciudadana KATIUSKA CHIQUINQUIRA ABREU PIRELA, confiriendo el poder a la abogada AURA ATENCIO, ambas identificadas en actas, asi mismo fue certificado por la secretaria de este Tribunal.
En auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2025, este Tribunal ordena sea consignadas copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos que rendirán declaración en la presente solicitud.
Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Enero de 2025, se recibe Escrito suscrito por la Apoderada Judicial AURA ATENCIO, identificada en actas, consignando lo solicitado por este Tribunal en auto de fecha veintitrés (23) de Enero de 2025.
En auto de fecha veintiocho (28) de Enero de 2025, este Tribunal fija fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.-
En fecha tres (03) de Febrero de 2025, rindieron testimonio las ciudadanas MARIA LETICIA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-4.060.863, y JUDITH DEL CARMEN MORALES SIERRA, titular de la cédula de identidad No. V.-9.773.327,
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2025, este Tribunal mediante auto insto a la solicitante a indicar si el de cujus tuvo hijos o no en vida, a los fines de que fueran declarados herederos.
En fecha siete (07) de Febrero de 2025, se recibió diligencia por la apoderada judicial de la solicitante, consignando las copias certificadas de las actas de nacimiento y cédulas de identidad de las ciudadanas LENNY DEL CARMEN RAMIREZ SUAREZ y KARLA ANDREINA RAMIREZ SUAREZ, hijas del causante CARLOS EDUARDO RAMIREZ BARRETO, anteriormente identificado. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficiente los derechos que tienen las ciudadanas: KATIUSKA CHIQUINQUIRA ABREU PIRELA, LENNY DEL CARMEN RAMIREZ SUAREZ y KARLA ANDREINA RAMIREZ SUAREZ, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante CARLOS EDUARDO RAMIREZ BARRETO, anteriormente identificados. Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-


SOL. 2007-2025.
MIGV/KHG/fm.-