Sent. 16-2025

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Conoció por distribución este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente DEMANDA que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, introdujo el Ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.883.277 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A” (ADINCA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 1957, bajo el Nº 136, Libro 42, Tomo 1º paginas 435-400, Hoy archivado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEONARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular del inpreabogado Nro.267.524, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ MILANO MARKET, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, bajo el Nro. 9, tomo 53-a de Fecha diecinueve (19) de mayo del 2017, representada por la ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.720.623, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Presidente, representada por los Apoderados judiciales JOSE ALEXY FARIAS Y MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, inscritos en los Inpreabogado bajos los números N° 115.623 y 82.079.
En fecha, cuatro (04) de Noviembre del presente año, se recibió de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara). la presente demanda, signada con el N° TMM-1757-2024, constante de quince (15) folios útiles.
En fecha siete (07) de Noviembre de 2024, el Ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.883.277 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A” (ADINCA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 1957, bajo el Nº 136, Libro 42, Tomo 1º paginas 435-400, Hoy archivado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WEIMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado 57.828, introdujo REFORMA de la demanda en la presente causa; Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse. Asimismo en la misma fecha en fecha doce (12) de Noviembre de 2024, este Tribunal insta a la parte demandante a consignar REGISTRO DE COMERCIO ORIGINAL DE LA Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A” (ADINCA), Copia certificada del Registro Mercantil de la Sociedad Mercantil “CAFÉ MILANO MARKET C.A” y contrato de arrendamiento del local objeto de litigio.
En fecha trece (13) de Noviembre de 2024, se recibió diligencia de parte del ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, antes identificado, asistido en este acto por el abogado consigno WEIMER DE LA HOZ, antes identificado, consignando lo solicitado en actas.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2024, el Tribunal admite, en cuanto ha lugar en derecho la presente demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, y se ordena emplazar a la SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ MILANO MARKET, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, bajo el Nro. 9, tomo 53-a de Fecha diecinueve (19) de mayo del 2017, representada por la ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.720.623.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2024, la Alguacil de este tribunal expuso haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2024, la alguacil de este tribunal expuso haber practicado la citación de la ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, antes identificada.
En fecha veinticinco (25) de Noviembre de 2024, se recibió diligencia del ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, parte actora, antes identificado, asistido en este acto por el abogado WEIMER DE LA HOZ, antes identificado, en la cual solicitan la devolución de originales previa certificación en autos, de igual manera, en la misma fecha, se recibió PODER APUD ACTA de la parte demandante. El mismo fue certificado por la secretaria de este Tribunal.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, el Tribunal dicto auto, ordenando la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación en actas.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, se recibió de la ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE ALEXY FARIAS, antes identificado escrito de la contestación de la presente demanda.
En la misma fecha, se recibió PODER APUD ACTA de la parte demandada ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, antes identificada, asistida por el Abogado JOSE ALEXY FARIAS, antes identificado.
En fecha quince (15) de enero de 2025, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena notificar a las partes para la celebración de una AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En fecha diecisiete (17) de enero del 2025, la alguacil expuso haber notificado la abogada MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. En la misma fecha la alguacil expuso haber notificado al abogado WEIMER DE LA HOZ, identificado en actas, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2025, el apoderado judicial de la parte actora WEIMER DE LA HOZ y la apoderada judicial de la parte demandada presentan diligencia solicitando la suspensión de la audiencia conciliatoria y del juicio en la presente causa por un lapso de cinco (05) días hábiles. En la misma fecha el Tribunal dicto auto donde ordena la suspensión de la causa.
En fecha treinta (30) de enero de 2025, el abogado WEIMER DE LA HOZ, identificado en actas, presento diligencia renunciando al poder que le fue conferido por la parte actora en el presente juicio, ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, identificado en actas.
En fecha cuatro (04) de Febrero de 2025, se ordena librar boleta de notificación dirigida al ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, notificando la renuncia del poder que le fue conferido al abogado WEIMER DE LA HOZ, identificado en actas.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2025, este tribunal ordena reanudar la presente causa y fija nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Conciliatoria, igualmente se ordena notificar a la partes en el presente juicio.
En fecha diez (10) de febrero de 2025, la alguacil de este Tribunal expuso haber notificado al apoderado judicial de la parte demanda JOSE ALEXY FARIAS, antes identificado sobre la celebración de la audiencia conciliatoria en el presente juicio.
En fecha trece (13) de febrero del presente año, este Tribunal declara desierto la audiencia conciliatoria debido a la no comparecencia del ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, antes identificado, parte actora en el presente juicio.
. En fecha catorce (14) de febrero de 2025, el tribunal dicto auto fijando fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, la aguacil de este tribunal expuso haber notificado al ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, antes identificado, sobre la renuncia del Poder que le fue conferido al abogado WEIMER DE LA HOZ. Identificado en actas.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, el abogado LEONARDO CASTILLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 10.426.230, inpreabogado Nro.267.524, introdujo diligencia consignado a EFFENTUN VIDENDI, poder judicial que le fue otorgado por el ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, antes identificado, asi mismo en la mencionada diligencia expuso lo siguiente, DESISTO TANTO DEL PROCESO COMO DEL PROCEDIMIENTO, Y SOLICITO LA HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL.
En fecha veintiuno (21) de Febrero de 2025, el Tribunal dicto auto ordenando suspender la celebración de la audiencia preliminar, en virtud del desistimiento de la parte actora.
Ahora bien, este Tribunal proceda a homologar el presente desistimiento, y al archivo del presente expediente.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, introdujo el Ciudadano TITO ENRIQUE CASTILLO RINCON, Titular de la cedula de identidad Nro. 2.883.277 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DE INMUEBLES, C.A” (ADINCA), debidamente inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha trece (13) de Febrero de 1957, bajo el Nº 136, Libro 42, Tomo 1º paginas 435-400, Hoy archivado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, representado por el abogado LEONARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular del inpreabogado Nro.267.524, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL CAFÉ MILANO MARKET, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Zulia, bajo el Nro. 9, tomo 53-a de Fecha diecinueve (19) de mayo del 2017, representada por la ciudadana NELLY TEODORA GENESI QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.720.623, representada por el Apoderados judiciales JOSE ALEXY FARIAS Y MARIA TERESA GARCIA GONZALEZ, inscritos en los Inpreabogado bajos los números N° 115.623 y 82.079, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.- PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2.025. Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
La Jueza,

Abg. María Idelma Gutiérrez Villarreal.-
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-

En la misma fecha, siendo las once y quince (11:15 p.m.) minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karina Heredia González.-
Exp. Nº 3610-24
MIGV/KHG/fm.-