Sentencia No. 09-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Cursa por ante este Tribunal demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesto por el ciudadano REYES GERARDO VALBUENA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.-12.306.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.145, en contra del ciudadano REYES ANTONIO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.656.694, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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ANTECEDENTES
En fecha cuatro (04) de Febrero del presente año, fue recibida ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de la Oficina de Recepción y Distribución demanda de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, signada con el N° TMM-152-2025, constante de diecisiete (17) folios útiles.
La Jueza, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en la cual no se especifican los linderos del bien inmueble sobre el cual versa la causa, y el pedimento realizado según lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, sobre los Requisitos de Forma, ordinal 4° establece:
“El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuera inmueble...”
Es por lo que considera este Órgano Jurisdiccional que la mencionada demanda no cumple los parámetros establecidos en el articulo ut supra señalado, por cuanto, de una revisión exhaustiva, se evidencia que no se indican los linderos del bien inmueble del cual se centra la demanda, es por lo que considera esta Juzgadora que dicha demanda carece de información necesaria, lo que hace INADMISIBLE por contrariar prohibición expresa de la Ley, ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN
En relación a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La FALTA DE INFORMACIÓN, en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano REYES GERARDO VALBUENA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V.-12.306.431, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia asistido por el abogado en ejercicio HIROHITO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.145, en contra del ciudadano REYES ANTONIO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.656.694, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los motivos antes expuestos, lo que trae como consecuencia la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal °4. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2025.- Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo
LA SECRETARIA.
ABOG. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
MIGV/KHG/ma.-
EXP. 3631-2025
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