REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. HELEN DEL CARMEN NAVA RINCON
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2016-000330
En fecha 7 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (en apelación), interpuesto por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO COLMENÁREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.123.959, debidamente asistido por el abogado Pedro José Durán Nieto inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.999, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL ESTADO LARA.
Tal remisión obedeció a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2012-0011, de fecha 18 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.972, de fecha 26 de julio de 2012, modificada por la Resolución Nº 2015-0025 de fecha 25 de noviembre de 2015, mediante la cual se creó este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental y se suprimió la competencia territorial a las Cortes Contencioso Administrativas en las Circunscripciones Judiciales de los estados Falcón, Lara, Portuguesa, Barinas (excepto Municipio Arismendi), Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.
En fecha 7 de abril de 2016, se dio cuenta de la presente causa este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Jueza Dra. Sindra Mata de Bencomo, asimismo se abocó al conocimiento de la causa en el estado que se encontraba, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 22 de mayo de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la abocamiento dictado en fecha diez (10) de mayo de 2018, por lo que se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Dra. Sindra Mata de Bencomo, a los fines de dictar la decisión correspondiente, de conformidad con lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 9 de agosto de 2018, este Juzgado Nacional, en virtud de la cantidad de asuntos para decidir, difirió el pronunciamiento correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2023, visto por sentencia de fecha diez (10) de agosto de 2023, se ordenó la notificación de la parte querellante, el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA, a los fines de que manifieste su interés en la continuación de la causa.
En fecha 23 de octubre de 2024, en sentencia se ordena notificar al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA para que informe en un lapso de (10) diez días de despacho mas (5) días continuos como término de la distancia.
En fecha 14 de enero de 2025, se dejó constancia de la reconstitución de la Junta Directiva de este Juzgado Nacional, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Dra. Helen del Carmen Nava Rincón, Jueza Presidenta; Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba, Juez Vicepresidente y la Dra. Martha Elena Quivera, Jueza Nacional Suplente..
Revisadas como fueron las actas que conforman el expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional Colegiado pasa a emitir pronunciamiento, previas las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
De las actas procesales puede verificar esta Sentenciadora que, en fecha 23 de octubre de 2024, este Juzgado Nacional dicto sentencia interlocutoria ordenando notificar al ciudadano EZEQUIEL ANTONIO COLMENAREZ GARCIA. Sin embargo de una revisión exhaustiva del expediente se constata que en fecha 10 de agosto de 2023 también se dicto sentencia interlocutoria ordenando notificar por perdida del interés al antes mencionado ciudadano, cumpliendo esta ultima nombrada todos los actos procesales atinentes a la respectiva notificación del interesado, por tanto, este Juzgado involuntariamente cometió el error de volver a emitir una decisión mediante la cual se ordeno notificar al ciudadano que ya se encontraba notificado (folios 68 al 70 de la pieza Numero II) generando de esta forma actos procesales subsiguientes que no son los correctos en el caso bajo estudio como el auto de fecha 24 de febrero de 2015 donde ordeno librar boleta de notificación al prenombrado, configurándose de esa forma un error involuntario de trámite por parte de Este Órgano Jurisdiccional siendo que la fase procesal subsiguiente dictar la sentencia definitiva respectiva según el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que reza:
“…Articulo 94: cuando ninguna de las partes haya apelado pero al sentencia deba ser consultada , se decidirá sin intervención de aquellas en un lapso de treinta días de despacho, contados a partir del recibo del expediente, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Establecido lo anterior, resulta necesario concatenarlo y traer a colación lo planteado en el artículo 310 del Código de Procedimiento civil que fundamenta las reposiciones de oficio cuando se trata de actos de mero trámite de la siguiente forma:
Artículo 310
Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo. (Subrayado de este Juzgado Nacional)
En virtud de lo anterior y en atención a los Artículos ut supra descritos de la Ley Positiva, resulta forzoso para este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental declarar la REPOSICION DE LA CAUSA al estado que este Juzgado dicte la sentencia de merito correspondiente, en consecuencia se declara la NULIDAD de la sentencia interlocutoria emitida por este Juzgado Nacional en fechas 23 de octubre de 2024 y el auto del 24 de febrero de 2025, respectivamente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. REPOSICION DE LA CAUSA al estado que este Juzgado dicte la sentencia de merito correspondiente
2. la NULIDAD de la sentencia interlocutoria emitida por este Juzgado Nacional en fechas 23 de octubre de 2024 y el auto del 24 de febrero de 2025, respectivamente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado y remítase el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo a los _______________________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil veinticinco (2025).
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Presidenta,
Helen del Carmen Nava Rincón
Ponente
El Juez Vice-Presidente
Aristóteles Cicerón Torrealba
La Jueza Nacional Suplente,
Martha Elena Quivera
La Secretaria,
María Teresa de los Ríos
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