JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Núm. 2019-179

En fecha 22 de mayo de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), oficio N° 0633, de fecha 19 de marzo de 2019, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió expediente Núm. AA40-A-2019-000013 (nomenclatura de la referida Sala), contentivo de la demanda por abstención, interpuesta por las ciudadanas SOXIRÉ ALEXANDRA DURÁN MATOS, ANA JOSEFINA DUARTE BRICEÑO, MERCEDES MARÍA CADENAS OLIVAR Y NINOSKA JOSEFINA PIMENTEL CARUCÍ, titular de las cédulas de identidad Nros. V-12.040.892, V-5.757.250, V-11.619.622 y V-14.556.996, respectivamente, asistidas por el abogado Julio Francisco Ferrer Añez (INPREABOGADO Núm. 22.566), contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LA COMISIÓN DE APELACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SUNEP-ME).

Dicha remisión se realizó en virtud de la decisión N° 00100 de fecha 27 de febrero de 2019, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28 de mayo de 2019, se dio cuenta a la otrora Corte Primera y se designó Juez Ponente, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que se pronunciara sobre la decisión correspondiente.
En fecha 7 de julio de 2022, la ciudadana Ana Josefina Duarte Briceño, parte actora, debidamente asistida por la abogada Nancy Rubi Briceño Santos (INPREABOGADO Nº 73.683), suscribió diligencia solicitando “avocarse al conocimiento de la causa y dicte sentencia”.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-I-
-DE LA COMPETENCIA-
El caso de autos se refiere a una demanda por abstención, interpuesta por las ciudadanas SOXIRÉ ALEXANDRA DURÁN MATOS, ANA JOSEFINA DUARTE BRICEÑO, MERCEDES MARÍA CADENAS OLIVAR Y NINOSKA JOSEFINA PIMENTEL CARUCÍ, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.040.892, V-5.757.250, V-11.619.622 y V-14.556.996, respectivamente, asistidas por el abogado Julio Francisco Ferrer Añez (INPREABOGADO Núm. 22.566), contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LA COMISIÓN DE APELACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (SUNEP-ME).

Ahora bien, en fecha 27 de febrero de 2019, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 00100, estableció lo siguiente:




V
DECISIÓN
“Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-El PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer decidir la demanda por abstención ejercida por las ciudadanas SOXIRÉ ALEXANDRA DURÁN MATOS, ANA JOSEFINA DUARTE BRICEÑO, MERCEDES MARÍA CADENAS OLIVAR Y NINOSKA JOSEFINA PIMENTEL CARUCÍ, actuando con el carácter de Presidenta, Tesorera, Secretaria Ejecutiva y Delegada Sindical, respectivamente, del SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, SECCIONAL TRUJILLO, asistidas por el abogado Julio Francisco Ferrer Añez, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO Y LA COMISIÓN DE APELACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DEL SINDICATO UNITARIO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
2.- Se REVOCA la decisión consultada de fecha 29 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo.
3.- Que CORRESPONDE conocer el presente asunto a las Cortes de lo Contencioso Administrativo”.
Siendo ello así, y de conformidad con lo dictado por la referida Sala, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada. Así se declara.
-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 28 de mayo de 2019, se dio cuenta a éste Juzgado (vid. folio 83). Igualmente, se evidencia que en fecha 7 de julio de 2022, la ciudadana Ana Josefina Duarte Briceño, parte actora, debidamente asistida por la abogada Nancy Rubi Briceño Santos (INPREABOGADO Nº 73.683), suscribió diligencia solicitando “avocarse” en la presente causa, además solicitó que se dictara la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid., sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2019.
2. ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. 2019-179
SJVES/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,