JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2024-280

En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio 481/2024, de fecha 22 de octubre de 2024, proveniente del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nº DP02-G-2023-000116 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JUNIOR SLEIVY COBOS HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.991.018, debidamente asistido por la abogada Dionny Amalia May Belisario (INPREABOGADO Nº 88.054), contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 22 de octubre de 2024, la apelación interpuesta en fecha 9 de octubre de 2024, por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 07 de mayo de 2024, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 26 de noviembre de 2024, se dio cuenta a este Juzgado. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó Ponente y se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 14 de enero de 2024, el Secretario Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que, desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días de término de la distancia correspondiente a los días 27 y 28 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 10, 12, 17 y 18 de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y los días 07,08 y 09 de enero de dos mil veinticinco (2025), en esta misma fecha se pasó el expediente a la Jueza Ponente SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

Realizada la revisión de las actas procesales, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta. Así se decide.

-Del Desistimiento

Declarada como ha sido la competencia, corresponde a este Juzgado Nacional Primero pronunciarse sobre la apelación interpuesta. A tal efecto, se observa lo siguiente:
En el caso sub iudice, se aprecia que desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día nueve (09) de enero de dos mil veinticinco (2025), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron dos (02) días de término de la distancia correspondiente a los días 27 y 28 de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), y diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 03, 04, 05, 10, 12, 17 y 18 de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), y los días 07, 08 y 09 de enero de dos mil veinticinco (2025), -ver folio 95 de la tercera pieza del expediente judicial- evidenciándose que la parte apelante no presentó durante dicho lapso escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Hecha la observación anterior, es necesario analizar lo contenido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Negrillas de este Juzgado).


De la parte in fine del citado artículo, se desprende que, efectuada la apelación, es una carga para la parte consignar el escrito de fundamentación de la apelación, siendo esta una conditio sine qua non para la prosecución del proceso de apelación.

Conforme a lo anterior, este Juzgado declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de noviembre de 2024, por la apoderada judicial de la parte recurrente en consecuencia, FIRME el fallo apelado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de octubre de 2024, por el ciudadano JUNIOR SLEIVY COBOS HEREDIA, titular de la cédula de identidad N° V-15.991.018, debidamente asistido por la abogada Dionny Amalia May Belisario (INPREABOGADO Nº 88.054), contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA (INPO-ARAGUA).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.

3.- FIRME la sentencia de fecha 07 de mayo de 2024, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró Sin Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMÓGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
Ponente



La Secretaria

MALU DEL PINO


Exp. N° 2024-280
SJVES

En fecha ______________________ ( ) de _______________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _____________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.,