JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2005-001087

En fecha 7 de junio de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. 513-05, de fecha 13 de mayo de 2005, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente Nro. 000172 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Hernan Tomas Zamora Vera y María Carlota Pacheco de Zamora (INPREABOGADO Nros. 44.277 y 44.512, respectivamente), actuando como apoderados judiciales del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ, contra el ESTADO AMAZONAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un sólo efecto en fecha 4 mayo de 2005, la apelación ejercida en fecha 29 de abril de 2005, por el abogado Hernan Tomas Zamora Vera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante contra la decisión dictada en fecha 25 de abril de 2005, por el referido Juzgado, que declaró oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de su notificación, a los fines de que presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003.

En fecha 14 de junio de 2005, se dio cuenta a la extinta Corte. De igual manera, se ordenó aplicar el procedimiento en segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -aplicable ratione temporis al presente caso-.

En fecha 20 de noviembre de 2014, la entonces Corte, evidenciando que el presente recurso de apelación fue fundamentado en fecha 29 de abril de 2005 (vid., folio 68 al 73), a los fines de formar un criterio claro y definido de la presente causa dicto auto para mejor proveer ordenando a las partes y al hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, consignar información relacionada con el estado actual en que se encuentra la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

En fecha 14 de diciembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 000172 (nomenclatura interna de ese Juzgado).

En fecha 13 de marzo de 2024, se libró oficio Nro. 2024-0119, dirigido al ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas.

En fecha 9 de julio de 2024, se recibió oficio Nro. JSCA-2024-055 de fecha 13 de junio de 2024, proveniente por hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0119.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 25 abril de 2005, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, que declaró oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que, dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de su notificación, a los fines de que presentara una nueva propuesta de la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003. Sin embargo, observa este Órgano Jurisdiccional, que en fecha 09 de julio de 2024, se recibió oficio Nro. JSCA-2024-055 de fecha 13 de junio de 2024, proveniente por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2024-0119 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…Este asunto se sustanció conforme a derecho y ya no reposa en las instalaciones de este Juzgado Superior en virtud de la remisión al Archivo Muerto de la Dirección Administrativa Regional (DAR)- Amazonas motivado a que fue cerrado en fecha 14/01/2013, el asunto llego a su final debido que se cumplió la pretensión de la parte querellante y ella misma solicitó el cierre del expediente en fecha 27/09/2012. Verificación de las actuaciones que se hizo a través del sistema JURIS -2000 de este Juzgado Superior…”.

Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable ratione temporis-, y que fue ejercida sobre el auto dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.

Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2005, por el abogado Hernan Tomas Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.512, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.546.787 , contra el auto dictado en fecha 25 de abril de 2005, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas. Así se decide. -
-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 29 de abril de 2005, por el abogado Hernan Tomas Zamora Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.512, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON SALVADOR MIKULISZJN SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.546.787, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 25 de abril de 2005, por el hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Amazonas.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 214 º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA



El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. NºAP42-R-2005-001087
SJVES/

En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,