JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE N° AP42-R-2015-000570
En fecha 19 de mayo de 2015, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital), oficio N° 687-2015, de fecha 12 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió expediente judicial Nº DP02-G-2015-000043 (nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WALTER OMAR VERA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.200.458, asistido por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.178, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el referido Juzgado en fecha 04 de mayo de 2015.

En fecha 26 de mayo de 2015, se dio cuenta a la Extinta Corte (hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital). Asimismo se designó Ponente, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales correspondiente.

En fechas 01 de junio; 17 de diciembre de 2015; 27 de enero; 29 de marzo y 12 de julio de 2016, compareció ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.178, actuando como apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diversas diligencias solicitó al Tribunal provea lo conducente a los fines de iniciar la causa, así como el debido pronunciamiento en relación a la admisión de la demanda.

En fecha 28 de noviembre de 2018, el ciudadano abogado Emilio Ramos González, en su condición de Juez de la extinta Corte, mediante acta levantada se inhibió de la presente causa, ello de conformidad con lo previsto en numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitando sea tramitada y declarada con lugar, ello fines que se proceda a reconstruir la otrora Corte, y se convoque los nuevos Jueces Suplentes o Conjueces, de acuerdo al orden correlativo, por lo que en fecha 29 de noviembre de 2018, se dictó auto acordando aperturar el correspondiente cuaderno separado, resolviéndose dicha incidencia mediante sentencia de fecha 05 de diciembre de 2018, declarándose con lugar la inhibición planteada.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha tres (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO.

-I-
-DE LA COMPETENCIA-

El caso de autos se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WALTER OMAR VERA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.200.458, asistido para el momento por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.178, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO DEL ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, en fecha 04 de mayo de 2015, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en su decisión, estableció lo siguiente:

“… -IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara:
Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ciudadano Walter Omar Vera Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.200.458, debidamente asistido en ese acto por el ciudadano Vicente Amengual, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 7178, contra la Contraloría del Municipal del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua.
Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas-Distrito Capital
Tercero: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de Caracas-Distrito Capital… (SIC) (Negrillas y mayúsculas del original)”.

Siendo ello así, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.013. Extraordinario del 23 de diciembre de 2010, mediante el cual establece que: “Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación. En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. En consonancia con la norma anterior, este Juzgado Nacional Primero ACEPTA LA COMPETENCIA declinada, conforme con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

-II-
DE LA MANIFESTACIÓN DE INTERÉS
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que en fecha 26 de mayo de 2015, se dio cuenta a la extinta Corte, hoy Juzgado Nacional (vid. folio 48). No obstante, que en fecha 12 de julio de 2016, fue la última comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, actuando como apoderado judicial de la parte actora, a través de la cual solicitó al Tribunal proveer lo conducente a los fines de iniciar la causa y admitiera la demanda, se puede colegir que, no evidencia este Órgano Jurisdiccional actuación alguna realizada por la parte interesada con posterioridad a la fecha del 12 de julio de 2016, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (08) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid.sentencias de la Sala Constitucional Núm. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional,para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.

-III-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano WALTER OMAR VERA FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.200.458, asistido por el abogado Vicente Antonio Amengual Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.178, contra la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SANTIAGO DEL ESTADO ARAGUA.

2.- ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-R-2015-000570
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,