JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2022-210
En fecha 26 de septiembre de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 0241-2022 de fecha 30 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió expediente Núm. 6060 (nomenclatura del referido Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ANDRÉS ALEXIS MORENO PEÑALOZA (C.I. V- 15.680.798), asistido por la abogada Victelia Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 109.744), contra el Acto Administrativo Núm. DGPBA-ICAP-OISEA 053-2018 de fecha 22 de noviembre de 2019, dictado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE), mediante el cual se le destituyó del cargo que venía desempeñando como Oficial.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 30 de junio de 2022, la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 9 de junio de 2022, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se dio cuenta en este Juzgado, se designó ponente y se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación.
En fecha 03 de noviembre de 2022, venció el lapso para la consignación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas, este Juzgado pasa a decidir el asunto bajo análisis, previas las consideraciones siguientes:
-I-
FALLO APELADO
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, interpuesto por el ciudadano MORENO PEÑALOZA ANDRES ALEXIS venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.680.798, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Victelia Mavel Rodriguez de Maldonado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 109.744, contra la Gobernación del Estado Apure (Comandancia General de Policía del Estado Apure). PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL CONTROL DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse acerca de su competencia para conocer de las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores Estadales Contencioso Administrativo, en este sentido, el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que el conocimiento de las apelaciones emitidas por los Juzgados Superiores en materia de recursos contencioso administrativo funcionariales corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo.
En virtud de lo anterior, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado a quo, mediante la cual se declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
Del Desistimiento
Ahora bien, en el folio ciento quince (115) del expediente judicial, se evidencia auto de Secretaría el cual expone que, “desde el día veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022), fecha en que se fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022), fecha en que terminó dicho lapso, inclusive, transcurrieron cinco (5) días continuos correspondientes al termino de distancia al día 30 de septiembre de dos mil veintidós (2022) y a los días primero(1º),2,3 y 4 de octubre de dos mil veintidós (2022) y diez (10) días de despacho, correspondiente a los días 5,6,10,11,13,17,18,19,20 y 24 de octubre de dos mil veintidós (2022). Asimismo, se deja constancia que transcurrieron cinco (05) días de despacho para la contestación de la referida apelación correspondiente los días 25,26, y 27 de octubre de dos mil veintidós (2022) y a los días primero (1º) y 2 de noviembre de dos mil veintidós (2022).”
Es importante hacer mención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su artículo 92, el cual señala que:
“Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Resaltado de este Órgano Jurisdiccional)
Es por lo antes expuesto que este Órgano Jurisdiccional pudo constatar que la parte apelante no presentó durante dicho lapso, escrito en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta el recurso de apelación, motivo por el cual resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en la normar ut supra.
Conforme a lo anterior; este Juzgado declara el DESISTIMIENTO TÁCITO en el recurso de apelación interpuesto en fecha 9 de junio de 2022, ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el referido Juzgado. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesta en fecha 9 de junio de 2022, por el ciudadano ANDRÉS ALEXIS MORENO PEÑALOZA, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró “SIN LUGAR” el recurso contencioso administrativo funcionarial.
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.
3.- FIRME la sentencia de fecha 17 de mayo de 2022, dictado por el referido Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen para que practique las notificaciones correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2022-210
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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