JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-297
En fecha 11 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 24.371), asistido por los abogados Andrés Linares, Fernando Delgado y Kathleen Barrios (INPREABOGADO Núms. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la compañía CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHALAND GMBH, contra la Resolución Núm. 290, publicada en la página 57, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 579, correspondiente al 31 de octubre de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante el cual se niega el registro de marca Núm. 2015-014228.
En fecha 10 de octubre de 2019, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 17 de octubre de 2019, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 16 de marzo de 2021, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 20 de junio de 2022, se fijó para el día 28 de junio de 2022, a las 09:30 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 28 de junio de 2022, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En esa misma fecha la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de exposición oral.
En fecha 29 de junio de 2022, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 14 de julio de 2022, el Juzgado de Sustanciación señaló que la parte demandante no promovió prueba alguna, por el contrario, realizó una solicitud que en modo alguno se asemeja a los medios de pruebas previstos en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que la Instancia Sentenciadora no tiene materia sobre la cual pronunciarse sobre este particular. Asimismo se instó a la parte promovente a consignar los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la admisión de las mismas a los fines de la notificación.
En fecha 09 de agosto de 2022, la representación del Ministerio Público consignó escrito de opinión fiscal.
En fecha 19 de octubre de 2022, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión a este Órgano Jurisdiccional a los fines que las partes presenten sus informes.
En fecha 1º de noviembre de 2022, la parte demandante consignó escrito de informes.
En fecha 10 de agosto de 2023, la parte accionante solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 17 de octubre de 2024, la parte accionante solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2025, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 17 de octubre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 22 de enero de 2025.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, debidamente asistido por los abogado Andrés Linares, Fernando Delgado y Kathleen Barrios, antes identificados, que actúan como apoderados judiciales de la compañía CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHALAND GMBH, contra la Resolución Núm. 290, publicada en la página 57, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 579, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “EXTREMECONTACT”, clase “12 Internacional”, distingue “neumáticos de vehículos”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 9 de la Ley de Propiedad Industrial, que señala: “Artículo 33.- No podrán adoptarse ni registrarse como marcas:
9- Los términos y locuciones que hayan pasado al uso general, y las expresiones comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos”.
Ahora bien, el 22 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “en nombre de CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHALAND GMBH, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).
Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:
“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).
De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).
De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 637, de fecha 11 de diciembre de 2024, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la compañía CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHALAND GMBH. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 24.371), asistido por los abogados Andrés Linares, Fernando Delgado y Kathleen Barrios (INPREABOGADO Núms. 42.259, 235.150 y 246.803, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la compañía CONTINENTAL REIFEN DEUTSCHALAND GMBH, contra la Resolución Núm. 290, publicada en la página 57, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 579, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2019-297
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,
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