JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° 2019-299

En fecha 11 de julio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.320.521, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios Balzan y Fernando Delgado Rivas (INPREABOGADOS Nros. 42.259, 246.803 y 235.150, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REGENERON PHARMACEUTICALS, INC, constituida según las leyes de Nueva York, Estados Unidos de América, con domicilio social 777 Old Saw Mill River Road, Tarryton, New York 10591, Estados Unidos de América, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de junio de 2017 y ratificado posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017, contra de la resolución Nro. 126, publicada en la página 53, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nº 575, de fecha 16 de mayo de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

En fecha 30 de octubre de 2019, se dio cuenta al Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 12 de noviembre de 2019, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la demanda de nulidad interpuesta, asimismo, ordenó las notificaciones correspondientes, instó a la parte demandante a consignar los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República. Además, ordenó solicitar el expediente administrativo a la oficina demandada de la presente causa.

En fecha 20 de octubre de 2020, el Juzgado de Sustanciación mediante auto dejó constancia que se encontraban las partes notificadas y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo.

En fecha 14 de junio de 2022, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 21 de junio de 2022.

En fecha 21 de junio de 2022, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio, Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante abogado Fernando Delgado Rivas (INPREABOGADO Nº 235.150), y de la abogada Yineska Johana Franco Dávila (INPREABOGADO Nº 76.380), en su condición de representante de la Procuraduría General de la República, asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Ministerio Público.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 22 de enero de 2025, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto en la presente demanda, “… visto que en el Boletín de la Propiedad Industrial Nº 637 de fecha 11 de diciembre de 2024, el Registrador de la Propiedad Industrial procedió a publicar la Resolución Nº 892, tomo XIII, páginas 61 a la 62, mediante la cual resolvió el Recurso de reconsideración interpuesto por la sociedad mercantil REGENERON PHAMACEUTICAS, INC, respecto de la solicitud de registro de la marca ‘REGENERON’ inscrita bajo el Nº 2017-001292, cuya nulidad contra la negativa tacita del referido recurso fue demandada en la presente causa, y visto que en virtud de dicha resolución al declararse procedente dicho recurso y declarar concedida la marca comercial, se revocó implícitamente el acto administrativo recurrido en reconsideración y la negativa tacita del recurso de reconsideración, solicito de ese Juzgado en nombre de REGENERON PHAMACEUTICAS, INC, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso…”.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 12 de noviembre de 2019, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 22 de enero de 2025, en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios Balzan y Fernando Delgado Rivas (INPREABOGADOS Nros. 42.259, 246.803 y 235.150, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REGENERON PHARMACEUTICALS, INC, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de junio de 2017 y ratificado posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017, contra de la resolución Nro. 126, publicada en la página 53, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nº 575, de fecha 16 de mayo de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca REGENERON PHARMACEUTICALS, INC, Clase 42 internacional, distingue “Investigación y desarrollo de preparados farmacéuticos que utilizan una colección de tecnologías genéticas para la producción rápida de anticuerpos humanos. Servicios de ingeniería genética, a saber, supresión y modificación de genes para terceros y producción de animales modificados genéticamente. Investigación genética. Servicios de ingeniería genética para genes, células y animales que utilizan células madre embrionarias no humanas (es) y tecnología de manipulación de embriones no humanos para el rápido desarrollo de animales no humanos modificados genéticamente”, y fue negada por que se encontraba incursa en la causal dispuesta en el artículo 33, numeral 9 de la Ley de Propiedad Industrial.

Ahora bien, el 22 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “…solicito de ese Juzgado en nombre de REGENERON PHARMACEUTICALS, INC, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso.” (Negrillas y mayúsculas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de esta Juzgado Nº 2009-1723 de fecha 21 de octubre de 2010, caso: Gertrudis Morella Mijares).

Por consiguiente, cabe advertir que la exigencia de la hoy accionante se circunscribe a la pretensión de nulidad del acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo, en el cual afirma la actora que incurrió el Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.), al no pronunciarse en torno al escrito de Reconsideración presentado en fecha 23 de junio de 2017 y ratificado posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017, fue resuelto en la Resolución N° 892, Tomo XIII, página 61 a la 62, de fecha 11 de diciembre de 2024, dictada por el accionado, Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (S.A.P.I.) (vid., folio 119 del expediente judicial).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución N° 892, tomo XIII, pagina 61 a la 62, de fecha 11 de diciembre de 2024, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil REGENERON PHARMACEUTICALS, INC. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en demanda de nulidad, interpuesta por el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-7.320.521, asistido por los abogados Andrés José Linares Benzo, Kathleen Barrios Balzan y Fernando Delgado Rivas (INPREABOGADOS Nros. 42.259, 246.803 y 235.150, respectivamente), actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil REGENERON PHARMACEUTICALS, INC, constituida según las leyes de Nueva York, Estados Unidos de América, con domicilio social 777 Old Saw Mill River Road, Tarryton, New York 10591, Estados Unidos de América, contra el acto denegatorio tácito generado en virtud del silencio administrativo ante la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en fecha 23 de junio de 2017 y ratificado posteriormente en fecha 20 de diciembre de 2017, contra de la resolución Nro. 126, publicada en la página 53, Tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Nº 575, de fecha 16 de mayo de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO


La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº 2019-299
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticinco (2025), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.

La Secretaria.