JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Núm. 2019-430
En fecha 13 de agosto de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 24.371), asistido por los abogados Fernando Delgado y Kathleen Barrios (INPREABOGADO Núms. 235.150 y 246.803, respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la compañía HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS, contra la Resolución Núm. 014, publicada en la página 47, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 571, correspondiente al 20 de enero de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), mediante el cual se niega el registro de marca Núm. 2016-013412.
En fecha 14 de enero de 2020, se dio cuenta el Juez de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 21 de enero de 2020, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de diciembre de 2020, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 09 de mayo de 2023, se fijó para el día 23 de mayo de 2023, a las 10:15 a.m. la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 23 de mayo de 2023, tuvo lugar la audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. En esa misma fecha la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas y la representación de la Procuraduría General de la República consignó escrito de exposición oral.

En fecha 25 de mayo de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
En fecha 06 de junio de 2023, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas documentales promovidas por la parte demandante. Asimismo se instó a la parte promovente a consignar los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la admisión de las mismas a los fines de la notificación.
En fecha 21 de septiembre de 2023, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión a este Órgano Jurisdiccional a los fines que las partes presenten sus informes.
En fecha 24 de octubre de 2023, se dejó constancia que en fecha 31 de mayo de 2023, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
En fecha 1º de noviembre de 2023, la parte demandante consignó escrito de informes.
En fecha 21 de noviembre de 2024, la parte accionante solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de enero de 2025, la parte accionante consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO
Determinada la competencia de este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente causa, mediante decisión de fecha 21 de enero de 2020, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir un pronunciamiento en torno a la solicitud de decaimiento o pérdida del objeto formulada por la representación judicial de la parte accionante en fecha 22 de enero de 2025.
En primer lugar, debe destacar este Juzgado que la presente demanda de nulidad fue interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez, debidamente asistido por los abogados Fernando Delgado y Kathleen Barrios, antes identificados, contra la Resolución Núm. 014, publicada en la página 47, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 571, correspondiente al 20 de enero de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Asimismo, la referida solicitud de registro se presentó para la Marca “HIMALAYA”, clase “03 Internacional”, distingue “Cosméticos, incluidas las preparaciones cosméticas para el adelgazamiento; Lociones para uso cosméticos, champús, lociones para el cabello y jabones”, y fue negada por estar presuntamente incursa en la causal dispuesta del artículo 33, numeral 11 de la Ley de Propiedad Industrial, que señala: “Artículo 33.- No podrán adoptarse ni registrarse como marcas:
11.- La marca que se parezca gráfica o fonéticamente a otra ya registrada, para los mismo o análogos artículos;”

Ahora bien, el 22 de enero de 2025, compareció ante este Juzgado la abogada Kathleen Barrios Balzán, a los fines de solicitar: “en nombre de HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS, declare el decaimiento o pérdida del objeto de la presente demanda en virtud de haber quedado sin efecto el acto impugnado y haberse satisfecho íntegramente la pretensión demandada y en consecuencia declare extinguido y finalizado el presente proceso”. (Negrillas y mayúsculas del original).

Ante ello, este Juzgado por razones de economía procesal, pasa a verificar la materialización de dicha figura jurídica, y a tal efecto, estima necesario traer a colación la decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 (caso: Azuaje & Asociados, S.C.), en la cual se indicó lo siguiente:

“…la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado).

De lo antes indicado, se deduce que la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión de la parte accionante ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del accionado y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado (Vid. Sentencia de este Juzgado Nacional Primero Nº 2024-0039 de fecha 24 de enero de 2024).

De lo expuesto advierte este Órgano Jurisdiccional, que vista la Resolución Núm. 634, de fecha 12 de septiembre de 2024, que satisface la pretensión que motivó la interposición de la presente demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la accionante, según la situación por ella denunciada fue reparada a través del pronunciamiento que al respecto realizó el órgano administrativo recurrido. De ahí que, conforme a lo antes señalado, y en virtud de la evidente modificación de las circunstancias que dieron origen a la demanda de nulidad realizada en el caso de autos, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo debe declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la compañía HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Manuel Antonio Rodríguez (INPREABOGADO Núm. 24.371), debidamente asistido por los abogados Fernando Javier Delgado Rivas y Kathleen Gabriela Barrios Balzan (INPREABOGADO Núms. 235.150 y 246.803 respectivamente), actuando como apoderados judiciales de la compañía HIMALAYA GLOBAL HOLDINGS, contra la Resolución Núm. 014, publicada en la página 47, tomo IX, del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial Núm. 571, correspondiente al 20 de enero de 2017, emanada de la OFICINA DE REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ____________________de dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secre…//

//…taria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. 2019-430
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,