JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2016-000237
En fecha 19 de noviembre de 2024, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2024-1227, notificar a la sociedad mercantil QUÍMICOS DE SEGURIDAD C.A, (QUISECA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda hoy Bolivariano de Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1965, bajo el Nº 07, Tomo 59-a-Sdo., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, ejercida contra el Acta de Fiscalización S/Nº, emanado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 19 de noviembre de 2024, se libró boleta dirigida a la parte accionante.
En fecha 20 de noviembre de 2024, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2024, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 19 de noviembre de 2024.
En fecha 28 de enero de 2025, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2024, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 09 de noviembre de 2017 (Vid. Folio 86 del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 09 de noviembre de 2017, cuando consigno su escrito de informes (Vid. Folio 87 al 89 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de noviembre de 2024, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese y regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2016-000237
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticinco (2025), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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